Demanda incumplimiento de pensión.
Enviado por Eric • 24 de Diciembre de 2017 • 2.313 Palabras (10 Páginas) • 566 Visitas
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Más aumento anual al salario
En sentido, de que el demandado deberá cubrir la cantidad de $59,000.00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) En un término de tres días y en caso de no hacerlo así, se deberán embargar bienes de su propiedad.
Toda vez, que los alimentos son de orden público, conforme al artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, su Señoría está facultado para subsanar deficiencias que se vierten en el planteamiento de la presente demanda incidental en vía de apremio.
6.- De igual forma y con la finalidad de justificar las causas por las cuales la suscrita exige, al hoy demandado incidental, en el inciso C) del capítulo de prestaciones, el aumento de la pensión alimenticia anual en base a lo que estipule el art 311 del código civil vigente del distrito federal.
7.-. De igual forma y con la finalidad de justificar las causas por las cuales la suscrita exige, al hoy demandado incidental, en el inciso D) del capítulo de prestaciones, cabe mencionar que como lo establece la cláusula SEPTIMA el demandado seria ubicado en Calle Lago De La Muerte Manzana 36 Lote 4 Colonia Selene Delegación Tláhuac en México D, F. Lo cual incumple ya que su domicilio actual es Calle Ignacio Zaragoza numero 3 colonia Pablo Santiago Zapotitlán delegación Tláhuac C.P. 13300 México D, F.
8.- Por último es preciso mencionar que desde la fecha de celebración del convenio y hasta la fecha de la presentación de la demanda incidental, la suscrita es la única que se ha hecho cargo de suministrar todos los alimentos que en derecho les corresponden a nuestro menor hijo de nombre SAID ALEXANDER DE LA PEÑA MORENO, y por lo que la suscrita se vio en la necesidad de promover la demanda incidental de cumplimiento de convenio respectiva, en contra del C.ERICK DE LA PEÑA DE LA ROSA, toda vez, que las obligaciones con nuestro menor hijo es de ambos progenitores y al conducirse falsamente como lo ha hecho hasta hoy el demandado incidental lo único que pretende es evadir sus responsabilidades como padre de nuestro hijo. Este hecho le consta a la C. Sara Ovando Mora.
DERECHO.
En cuanto hace al fondo del presente asunto es aplicable lo dispuesto en los artículos 303. 308, 309, y demás relativos aplicables del Código Civil Vigente para el Distrito Federal.
En cuanto al procedimiento lo dispuesto en los artículos 95, 255,258, 940 al 956 y demás aplicables relativos del Código de Procedimiento Civiles Vigente para el Distrito Federal.
MEDIDAS PROVISIONALES.
A fin de salvaguardar el interés superior de nuestro hijo, solicito a su Señoría que la parte demandada incidental:
1. Acredite con los recibos correspondientes o con escritos de consignación debidamente señalados, que se encuentra al corriente en el pago de pensión alimenticia y no haciéndolo, se embargue precautoriamente el bien inmueble ubicado en la calle de Ignacio Zaragoza, número 3, colonia Pablo Santiago Zapotitlán, Delegación Tláhuac, código postal 13300, en México, Distrito Federal, propiedad del mismo demandado incidental, esto con la finalidad de cubrir las cantidades derivadas de las pensiones alimenticias atrasadas, no proporcionados a nuestro hijo, poniéndolo en depósito de la persona que se nombre en el momento de la diligencia de embargo.
2. Asimismo y debido al incumplimiento del C ERICK DE LA PEÑA DE LA ROSA, a proporcionar alimentos a nuestro hijo por más de noventa días, solicito a Su Señoría, en cumplimiento al artículo 309 del Código Civil para el Distrito Federal, se gire atento oficio al C. Director del Registro Civil del Distrito Federal para que se sirva inscribir al demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
PRUEBAS.
1. LA CONFESIONAL. A cargo del C. ERICK DE LA PEÑA DE LA ROSA, quien deberá absolver de manera personal y no por conducto de apoderado legal alguno, el pliego de posiciones que en sobre cerrado se presentará el día y hora señalados por su Señoría para el desahogo de dicha probanza.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda promovida por la actora incidental. Con esta prueba se pretende acreditar que el hoy demandado incidental celebró convenio para proporcionar los alimentos a nuestras menores hijas, en la forma y términos a que se contrae la presente demanda, y que éste, ha incumplido dolosamente con sus obligaciones derivadas de dicho convenio.
2.- TESTIMONIAL. A cargo de la C. Sara Ovando Mora, persona que presentaré ante este juzgado el día y hora que señale su Señoría para el desahogo de dicha prueba, y que deberá ser examinada al tenor del interrogatorio que se entregará en la fecha y hora señalada.
Esta prueba se relaciona con el hecho número nueve (8) del escrito de demanda presentado por la actora incidental. Con esta prueba pretendo acreditar que la única que se ha hecho cargo de nuestro menor hijo, es la suscrita.
3.-DOCUMENTAL. Estados de cuenta del BANCO SANTANDER correspondientes del mes noviembre y diciembre del año 2014 de los únicos depósitos del C. ERICK DE LA PEÑA DE LA ROSA
4.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda y se ofrece para todo aquello que favorezca a los intereses de la suscrita.
5.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda y se ofrece para todo lo actuado y que favorezca a los intereses de la suscrita.
Por lo antes expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO: Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, solicitado en la vía de apremio que aperciba al demandado, para que dé cumplimiento con el pago de pensión alimenticia, convenidas por las partes; con la personalidad que ostento, presentando la demanda incidental de cumplimiento de convenio en contra del C. ERICK DE LA PEÑA DE LA ROSA.
SEGUNDO: Apercibir al demandado, con la medida de apremio más eficaz que en derecho proceda, para el caso de que en un término legal concedido por su señoría, de cumplimiento total con el adeudo que a la fecha presenta.
TERCERO: Apercibir al demandado para que en caso de que siga desacatando el convenio establecido por las partes, se le embargaran bienes de su propiedad que cubran la cantidad adeudada, tal y como se estableció en la cláusula QUINTA del convenio de fecha diecinueve de Agosto del año dos mil trece, y ratificado ante la presencia judicial
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