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Demanda laboral en lima.

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  1.177 Palabras (5 Páginas)  •  208 Visitas

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SEGUNDO.- Que, desde el inicio de mi relación laboral he concursado los tres elementos de un contrato ordinario de trabajo “relación personal, subordinación y remuneración” y los rasgos sintomáticos de la laboralidad; denotándose así e invocando la primacía de la realidad, ya que mi labor se manifestaba en un contrato de trabajo y por ende debería haber percibido beneficios sociales que nunca fueron admitidos en mi relación laboral con la demandada.

TERCERO.- Que, la demandada Municipalidad de Lurigancho – Chosica, no ha cumplido con pagarme mis honorarios por servicios no personales en forma íntegra, haciendo presente que la misma informa sobre dicha deuda mediante Informe N° 292-2015-MDLCH/GAF-SGC, de fecha 30 de setiembre del 2015, la Sub Gerencia de Contabilidad puso en conocimiento de la demandada la deuda pendiente de pago, no habiéndose considerado en dicha resolución el pago de COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, GRATIFICACIONES LEGALES Y VACACIONES TRUNCAS.

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi demanda en las normas que regulan el pago de la compensación por tiempo de servicios y otros, así como en el Pleno Jurisprudencial Nacional Laboral 1998 (Arequipa). El art. 1, inc. 1, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, fundo mi solicitud en la Constitución Política del Perú de 1993 (Art. 24)[4]; en los Arts. 2[5], 56[6] y otros aplicables del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 650 (D.S. Nº 001-97-TR) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 004-97-TR); y cualquier otra norma de aplicación al presente caso.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN EL PETITORIO:

- En merito a la copia legalizada del Memorándum N° 258-06/GAF-SGP/MDLCH de fecha 29 de diciembre del 2006, de la Sub Gerencia de Personal de la demandada Municipalidad de Lurigancho – Chosica, dirigida a la recurrente en la cual le comunican que mi contrato de Prestación de Servicios No Personales vence el 31 de diciembre del 2006 y no será renovado.

- En mérito de las copias legalizada de los Contratos de Servicios No Personales de fecha 14 de enero del 2004 y de 03 de julio del 2006, respectivamente, objeto de las controversias de honorarios impagos por parte de la demandada.

- En Merito de la copia legalizada del Informe N° 292-2015-MDLCH/GAF-SGC, dirigido por el Sub Gerente de Contabilidad al Gerente de Administración y Finanzas quienes reconocen el monto adeudado por honorarios.

VII.- MONTO DEL PETITORIO:

S/. 9,033.33 – NUEVE MIL TREINTA Y TRES 33/100 SOLES ((Saldos de Honorarios años 2004 – 2006 S/. 5,033.33) + (Compensación por Tiempo de Servicios por S/.1,600.00) + (Gratificaciones Legales de los años 2004 y 2006 por S/. 1,600.00) + (Vacaciones Truncas de los Años 2004 y 2006 por S/. 800.00)); por tales conceptos, más interés moratorios y legales correspondientes a la fecha de pago, y el pago de costas y costos.

ANEXOS:

1-A.- Copia de DNI del recurrente.

1-B.- Copia Legalizada del contrato de Prestación de Servicios No Personales, de fecha 14 de enero del 2004.

1-C.- Copia Legalizada del contrato de Prestación de Servicios No Personales, de fecha 03 de julio del 2006.

1-D.- Copia legalizada del Informe N° 292-2015-MDLCH/GAF-SGC.

POR TANTO:

A usted señor juez solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a ley y en su oportunidad declararla fundada con expresa condena de costos y costas a la demandada.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con el artículo 80º del CPC, delego la representación general, en el presente proceso, al abogado que autoriza el presente escrito con las facultades del artículo 74º del mismo cuerpo legal para lo cual cumplo con señalar domicilio con antelación, y declaro estar instruido de la delegación que otorgo.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo al señor Bency Alexander Zúñiga Villanueva, identificado con DNI N° 41631076, a fin que puedan revisar los actuados judiciales y sus incidentes, así como autorizados para recoger anexos, copias certificadas, oficios, consignaciones judiciales, notificaciones, partes regístrales, entre otros.

TERCER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 133 del CPC se adjunta copias simples del escrito y anexos para los fines de ley.

CUARTO OTROSI DIGO: Que, conforme a la resolución administrativa que regula el pago de arancel judicial, por ser este proceso de índole laboral y ser la cuantía menor a las 50 URP, me encuentro exento de presentar arancel judicial.

Lima, 24 de Octubre del 2016

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