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Demanda por cheques sin fondo.

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2017  •  4.318 Palabras (18 Páginas)  •  664 Visitas

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405 del Código Penal Dominicano.

Resulta, que la libradora del referido cheque y titular de la cuenta contra la cual se libró es la persona moral llamada CAINSA, S.R.L, por lo que, a los fines de la persecución penal, esta no califica para ser condenada a pena de apremio corporal; pero en virtud de lo dispuesto en nuestras normas comerciales, la pena privativa de libertad es imponible a su presidente y administrador, señora INDIRA MIGUELINA VASQUEZ NUÑEZ.

Resulta, que la persona moral antes referida podrá ser perseguida en el aspecto de la multa, las costas civiles y penales, así como en el marco civil de la contestación, puesto que está llamada a responder por los daños y perjuicios morales y materiales causados a la querellante.

Resulta, que los elementos constitutivos de la infracción que nos ocupa son, a la luz de la más socorrida doctrina y conforme a jurisprudencias recurrentes de nuestro más alto tribunal:

- la emisión de un cheque;

- la provisión irregular de los fondos de dicho cheque, y

- la mala fe del librador.

(Ver el Boletín Judicial No. 517, de fecha agosto de 1953, Pág. 1628).

Resulta, que la libradora del cheque que da origen a la presente acción penal con constitución en actora civil actuó de mala fe al proceder como lo hizo, sin disponer de los fondos que le permitieran a la querellante hacer efectivo el cobro de la suma envuelta en la operación.

Resulta, que el párrafo “a” del artículo 66 de nuestra Ley de Cheques establece una presunción legal de mala fe contra todo librador que emita “un cheque sin provisión previa, o con provisión inferior al importe del cheque”.

Resulta, que la emisión de un cheque sin provisión de fondos implica un acto de mala fe afectado por una presunción irrefragable, según se desprende del párrafo “ä” del artículo 66 de la Ley de Cheques.

Resulta, que, tal y como lo ha dejado dicho la Suprema Corte de Justicia, la demanda en pago del importe del cheque ante los jueces de la acción pública, aun cuando está fundada sobre la existencia del crédito en ocasión del cual el cheque ha sido emitido, el juez de lo penal puede ordenar la persecución por apremio corporal de la condena impuesta al librador. (Ver B.J. No. 517, Pág. 1631, Agosto 1953).

Resulta, que el artículo 66 de la Ley de Cheques de la República Dominicana establece que la multa a la que conjuntamente con la pena principal deba ser condenado el infractor, no puede ser inferior al monto del cheque o de la insuficiencia de la provisión.

3.- FORMULACIÓN PROCESAL DE LA ACCION PENAL

Resulta, Que nuestra querella se fundamenta en las disposiciones contenidas en la Ley 76-02, que instituye el Nuevo Código Procesal Penal, promulgado el 19 de julio del 2002, específicamente en los artículos 84, 85, 267 al 272 y 295.

Resulta, que el artículo 267 del Código procesal Penal establece que: “La querella es el acto por el cual las personas autorizadas por este código promueven el proceso penal por acción pública o solicitan intervenir en el ya iniciado por el Ministerio Público”.

Resulta, que el artículo 268 del Código procesal Penal establece lo siguiente: *

FORMA Y CONTENIDO.

La querella se presenta por escrito ante el Ministerio Público y debe contener los datos mínimos siguientes:

1- Los datos generales de identidad del querellante;

2- La denominación social, el domicilio y los datos de su representante legal, para el caso de las personas jurídicas

3- El relato circunstanciado del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidos, si es posible, con la identificación de los autores, cómplices, perjudicados y testigos;

4- El detalle de los datos o elementos de prueba y la prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.

Resulta, que el artículo 84 del Código Procesal Penal Dominicano, en lo relativo a los derechos de la víctima, establece que: “Sin perjuicio de los que adquiere al constituirse como querellante, la víctima tiene los derechos siguientes:”

“1. Recibir un trato digno y respetuoso”;

“2. Ser respetada en su intimidad”;

“3. Recibir protección para su seguridad y la de sus familiares”;

“4. Intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en este código”;

“5. Recibir todos los actos que den por terminado el proceso”;

“6. Ser informada de los resultados del procedimiento;

“7. Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite”.

Resulta, que por su parte, el artículo 85 del referido instrumento de administración de justicia penal determina que: “La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código...”.

Resulta, que, por otro lado, el artículo 294 del código procesal penal, relativo a la acusación, dispone que: “Cuando el ministerio público estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado, presenta la acusación requiriendo la apertura de juicio”.

“La acusación debe contener:

“1. Los datos que sirvan para identificar al imputado”;

“2. La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, con indicación específica de su participación”;

“3. La fundamentación de la acusación, con la descripción de los elementos de prueba que la motivan”;

“4. La calificación jurídica del hecho punible y su fundamentación”.

“5. El ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio, que incluye la lista de testigos, peritos y todo elemento de prueba, con la indicación de los hechos o circunstancias que se pretende probar, bajo pena

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