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Demarcaciones conceptuales

Enviado por   •  30 de Agosto de 2018  •  5.655 Palabras (23 Páginas)  •  232 Visitas

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Derecho de Familia

El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares. Si bien esta definición es acotada y no abre a debates, hay numerosos autores que no llegan al acuerdo en cuanto a su ubicación dentro de las ramas del derecho o de su contenido. Belluscio (2011) señala 6 distintas formas de ubicarlo, según los enfoques de cada autor que menciona:

- Teoría según la cual es parte del derecho público. Es acuñada principalmente por Jellinek, según referencia de Guastavino. Según Spota, por ejemplo, estamos viviendo un tránsito en el cual el derecho de familia pasa de la órbita del derecho privado al derecho público, dado por el interés estatal en el cumplimiento de poderes y funciones que los particulares tienen en las relaciones jurídicas del derecho de familia.

- Teoría según la cual es una tercera rama del derecho. Es Cicu quien propone una división tripartita del derecho, quedando separado en derecho civil, derecho privado y derecho familiar.

- Teoría de la autonomía del derecho de familia dentro del derecho privado.

- Teoría que atiende a la ubicación legislativa. Barroso Figueroa sostiene que este problema no tiene una respuesta única, sino que depende de cada legislación y realidad nacional.

- Derecho de familia como rama autónoma del derecho civil.

- Derecho de familia como parte del derecho civil.

Estado de familia

La ubicación o emplazamiento que a un individuo corresponde dentro de un grupo social, le atribuyó un status. A todo individuo le corresponde también un estado de familia determinado por los vínculos jurídicos familiares que lo unen con otras personas, aún por la ausencia total de tales vínculos, como ocurre en el caso de soltero.

El emplazamiento determinado por la existencia de dichos vínculos o por la ausencia de ellos, implica un conjunto de derechos subjetivos y deberes correlativos atribuidos a las personas que configuran su estado de familia.

El estado de familia es un atributo inescindible de la persona misma, y por tanto inalienable e irrenunciable. Siendo inescindible de la personalidad, por ser un atributo de ella, el estado de familia reúne los siguientes caracteres:

A- Universalidad. El estado de familia abarca todas las relaciones jurídicas familiares. Esto significa que no se limita a las relaciones determinadas por la filiación, sino que comprende las relaciones determinadas por el matrimonio, por la adopción y las que establece el parentesco.

B- Unidad. El estado de familia de una persona comprende la totalidad de los vínculos jurídicos que le ligan con otras, sin diferenciar en razón de su origen matrimonial o extramatrimonial.

C- Indivisibilidad. La persona ostenta el mismo estado de familia erga omnes, es decir, frente todos; y no un estado, por ejemplo de soltero frente a unos y de casado frente a otros.

D- Oponibilidad. El estado de familia puede ser opuesto erga omnes, y permite la actuación en sede judicial para hacerlo valer, así como para ejercer los derechos que de él derivan, ante quien pretendiera desconocerlos.

E- Estabilidad o permanencia. La estabilidad del estado de familia, no significan que sigue inmutable, pudo pues. Así, en estado de casado puede transformarse en estado de divorciado, el estado de hijo puede ser si prospera la acción de impugnación de la paternidad etc.

F- Inalienabilidad. El sujeto titular del estado de familia no puede disponer de él convirtiéndolo en objeto de un negocio. El estado de familia no puede ser modificado, ni alterado, ni cedido por su titular, ni ser transmitido por voluntad de éste o terceros. No es renunciable. El titular no puede transigir sobre su estado de familia. El artículo 845 lo prohíbe: "no se puede transigir sobre contestaciones relativas a la patria potestad, ni sobre el propio estado de familia, ni sobre el derecho a reclamar el estado que corresponda a las personas". Esta norma es una aplicación enunciativa que no permite transar sobre objetos respecto de los cuales no se puede realizar contratos.

Excepción a la prohibición de transigir sobre el estado de familia es la que hace el artículo 843: "no se puede transigir sobre cuestiones de validez o nulidad del matrimonio, a no ser que la transacción sea a favor del matrimonio". Es decir, promovida la acción de nulidad, es admisible una transacción que implique dejar sin efecto la pretensión nulificante ejercida. La carencia de facultad de negociar y, en consecuencia, de transar sobre el estado de familia, deriva en la indisponibilidad de diversos derechos que son consecuencia de ese estado.

G- Imprescriptibilidad. El estado de familia no es prescriptible, de manera que curso del tiempo no altere el estado de familia y tampoco el derecho a obtener el emplazamiento.

En estado de familia es inherente a la persona, de manera que no puede ser escindido de ella, no puede ser invocado ni ejercido por ninguna otra persona que no sea su titular, no puede ser transmitido mortis causa, y no pueden subrogarse los acreedores del sujeto en sus derechos para ejercer acciones relativa al estado de familia. Solamente los derechos y acciones derivados del estado de familia, de carácter meramente patrimonial, podrán ser ejercidos por vía subrogatoria por los acreedores; por ejemplo, reclamar la revocación de la renuncia a la herencia etc.

EL MATRIMONIO

Demarcación conceptual

“Matrimonio” puede tener tres significados diferentes, y sólo dos de ellos tienen importancia desde el punto de vista jurídico. Puede ser entendido, en primer término, como la pareja formada por los esposos. Pero las definiciones más importantes son las que lo conciben, por un lado, como el acto de celebración (entendido como “matrimonio-fuente” o “matrimonio-acto”) y por otro, como el estado que para los contrayentes deriva de ese acto (“matrimonio-estado”).

Numerosas definiciones han sido delineadas para tratar de definir clara y abarcativamente el matrimonio, pero lo importante es tener en claro que el matrimonio-acto es el acto mediante el cual se pasa al estado de familia de cónyuge, y que el matrimonio-estado es ese estado de familia o vínculo jurídico familiar, a los cuales el derecho objetivo fija deberes y derechos subjetivos.

Matrimonio como acto jurídico

Lo que corresponde es determinar por un

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