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Derecho Administrativo.

Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  35.036 Palabras (141 Páginas)  •  243 Visitas

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persona jurídica)

En países como el nuestro -la CNA.emana directamente del pueblo a través de una Convención Constituyente convocada al efecto-el Est.está siempre sometido a lo que la CNA.determine, se somete toda la org.estatal a un régimen jurídico preestablecido. El Est.nunca tiene un auténtico poder público soberano, sus facultades emergen siempre de un orden jurídico previo que le ha sido impuesto. El Est.actúa siempre bajo el plano del orden jurídico, su personalidad es una sola y los particulares tienen frente a él auténticos d°subjetivos que pueden hacer valer plenamente, si el Est.los desconoce, incurre en resp.

* LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y LA TEORIA DE LA SEPARACION DE PODERES: La concepción doctrinal de la separación de los poderes reconoce en general su origen en Francia, a raíz de la aparición de “El espíritu de las leyes” (montesquieu, 1748). La teoría constituye un alegato contra la concentración del poder en favor de los d°individuales, hallándose fundamentalmente orientada a la separación entre los órganos ejecutivo y legislativo; parte del reconocimiento de que todo órgano que ejerce poder tiende naturalmente a abusar de él, por lo cual se hace necesario instaurar un sistema de frenos y contrapesos sobre la base de la asignación de porciones de poder estatal, que siempre es único, a diferentes órganos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) suponiendo que el equilibrio resultante entre fuerzas antitéticas debe asegurar naturalmente la libertad del hombre.

Esta doctrina procura la adjudicación de c/u.de las funciones del Est.a órganos distintos y separados, dotándolos de independencia orgánica. Si se parte de la unidad del poder del Est.puede aceptarse sólo una distribución de funciones en órganos dierentes.

# Sentido actual de esta teoría: aparte de la función gubernativa, que reviste un carácter superior y excepcional, las funciones del Est.pueden clasificarse desde un punto de vista material en:

-) Administrativas (actividad permanente, concreta, práctica e inme-

diata)

-) Legislativas (actividad que consisten en el dictado de normas oblig)

-) Jurisdiccionales (decisión de controversias, con fuerza de verdad le-

gal)

Las 3 funciones deben perseguir primordialmente en su orientación teleológica (su finalidad) la realización del bien común, ya sea en forma inmediata o mediata, en el orden de la realidad lo que acontece es que c/u.de los órganos entre los que se distribuye el poder estatal, tiene como competencia predominante una de las funciones sañaladas, sin que ello obste a la acumulación en forma entremezclada de funciones materialmente distintas.

* CARACTERES Y DIFERENCIAS: el Est.tiene 3 funciones específicas:

administrativas (a cargo del PE.) legislativas (a cargo del PL) juurisdiccionales (a cargo del PJ). Como cada uno de estos 3 órganos se autocontrolan y controlan entre sí, complementándose, si bien cada poder tiene una función específica, ésto no impide que c/u.ejerza las otras funciones no específicas de él. El poder es uno solo, lo que se separan son las funciones específicas de c/u..

Por ej.el PE. puede dictar decretos de necesidad y urgencia, que son funciones legislativas; el PL.puede ejercer funciones jurisdiccionales mediante el juicio político o el de desafuero;el PJ.puede ejercer funciones legislativas mediante una Acordada (Corte) o un Reglamento (Cämara)

La teoría de la división de poderes fue concebida como garantía de la libertad para que el poder contenga al poder a través del mutuo control e interacción de los 3 poderes del Est..La división de poderes en nuestra CNA., contempla un determinado equilibrio entre los poderes, en ese equilibrio, la jerarquía relativa de los poderes es la siguiente: PJ-->PL-->PE.

En la práctica, el PE no está supeditado al PL y el PJ es el que menos poder ejerce, así, se establece el orden PE->PL->PJ.

3 -D°PUBLICO Y PRIVADO. CONCEPTOS. PROBLEMATICA. EVOLUCION

Para fundamentar la distinción entre ambas especies de D°se formularon una gran cantidad y variedad de concepciones, de las cuales:

* Teoría del Interés: (la más tradicional, viene desde el D°Romano) el D°Público es aquel que tiene por objetivo la realización de intereses generales colectivos o sociales, y el D°Privado es el que se basa en la regulación de intereses particulares o privados. Pero aparte de que la finalidad del D° es siempre en definitiva l realización del interés general o bien común, aún cuando regule intereses particulares, existen muchas normas de D°Público, x ej.la protección constitucional de la libertad, la propiedad, etc., que tutelan directamente intereses privados.

*Teoría de los Sujetos: es la doctrina que afirma la diferencia en el sujeto de la relación, según que intervenga el Est.(D°Público) o se trate de una relación de particulares (D°Privado)

* Teoría de los iuspublicistas: se apoya en los aspectos desubordinación o coordinación que presentan las normas. El D°Público sería aquel caracterizado por regir relaciones de subordinación que traducen una diferencia entre las partes. Enel D°Privado, ellas serían de coordinación, estando los sujetos en una relación de igualdad. No se trata entonces de establecer una clasificación a priori,sino de analizar la realidad jurídica concreta en cada caso y la que determina el d°positivo de cada país según que se consideren en el caso del D°Público, la preeminencia del interés del todo social sobre el interés privado, la situación del sujeto estatal y sus fines,como asimismo las relaciones interorgánicas e interadministrativas de los órganos y entes del Estado.

El D°Público y el D°Privado son distintas ramas con autonomía de principios que , a su vez, se agrupan en 2 grandes conjuntos con caracteres propios y diversos de los grupos entre sí.

*D°Público: irrenunciable, imperativo, de interpretación estricta, las facultades deben ser establecidas expresamente. -) Ramas: D° Constitucional, Administrativo, Penal, Procesal Pena, Financiero, Internacional Público.

*D°Privado: no es irrenunciable (los individuos pueden, o no, ejercitar las facultades que les corresponden) priva

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