Derecho Administrativo. Tipos de Admnistración
Enviado por poland6525 • 30 de Enero de 2018 • 1.401 Palabras (6 Páginas) • 396 Visitas
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La iniciativa de la asociación y de los servicios que ofrece la misma es privada, pero mediante este proceso fagocitario se le da instrumento público. Tiene carácter otorgado, que quiere decir que se crea solamente mediante Ley (Ley Orgánica, Ley Ordinaria, Normas con Rango de Ley) Artículo 37.1 CC
También posee un carácter imperativo, es decir, la adscripción es obligatoria para ejercer en el ámbito concreto de una corporación. Son los denominados Colegios. Ej. Colegio de Abogados, Colegio de Criminólogos, Cámara de Comercio. Los miembros tienen unas características profesionales comunes.
La naturaleza de la organización es híbrida, privada-pública (50-50). Y por lo tanto el régimen jurídico que las regula es tanto Derecho Público (constitución de los órganos de dirección, etc), como Derecho Privado (respecto a los trabajadores, que no son funcionarios)
La finalidad es privada, es buscar beneficio. Hablamos de que posee un régimen de autonomía, dado que al ser una persona jurídica, decide qué les interesa y pueden autogobernarse. Autogestión. Personal privado. Poseen un patrimonio y bienes propios, que los mantienen principalmente mediante las cuotas de los colegiados, gestionando otros bienes propios, etc. Se autofinancian.
Concepto resumen: Una Administración No Territorial Corporativa, es un organismo de base privada, dotada de personalidad jurídica propia, para el desarrollo de una función pública de interés común.
Administración Institucional.
Están reguladas mediante la LOFAGE Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Ley 6/97, de 14 de Abril. No es orgánica.
Es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, creadas por las propias AAPP territoriales, para el desempleo de funciones y servicios propios de aquellas.
Surgen del proceso de descentralización funcional, son las verdaderas Administraciones públicas, que disponen de personalidad jurídico-pública, medios propios y autonomía de gestión. Se crea por razones de eficacia, que ofrece una mayor autonomía, flexibilidad y especialización, compatible con una relación de tutela.
Características. (De los organismos públicos en general)
- Personalidad Jurídica.
- Creación otorgada: se ha de crear mediante Ley, es decir, existe una reserva de Ley. (Ley Orgánica, Ley Ordinaria, Normas con Rango de Ley, Ley ordinaria autonómica, etc.)
- Depende del organismo creador.
- La Financiación, depende del organismo, tendrá mayor o menor dependencia económica, presupuestos generales del Estado, bienes que les ceda de la Administración Matriz, o contraprestaciones de los clientes.
- Bienes propios, en algunos casos sí, en otros no. Dependiendo del organismo tendrá mayor o menor dependencia económica.
- Extinción: puede deberse a: Cuando la Administración matriz lo decida, cuando los fines originales sean asumidos por la matriz, y no necesite a institucional derivada para cumplirlos, cuando expira el término/plazo, o cuando ha cumplido con su finalidad.
Clases.
Dependiendo de su ámbito territorial (según el tipo de administración territorial)
- Estatal
- Autonómica
- Local
Dependiendo de su Régimen Jurídico. Ambos son Organismos Públicos.
- Organismos Autónomos
- Entidades Públicas Empresariales (EPE)
Organismos Autónomos.
EPE
Adscritos a un Ministerio. Dependen ambas de su Administración matriz.
Adscritos a un Ministerio u Organismo Autónomo.
Funciones: Fomento, Actividades prestacionales, actividades de gestión de un servicio público, productor de bienes de interés público
Actividades prestacionales (prestador de servicios). Lo hacen en régimen empresarial, es decir, pueden recibir contraprestaciones por los ciudadanos.
Régimen de Derecho Administrativo
Régimen de Derecho Privado
Personal funcionario o laboral.
Personal Laboral.
Entes Sostenidos
Entes Auto gestionados y autosuficientes
- Organismo Autónomo: Art.45 LOFAGE.
Funciones: Gestión de servicios públicos. Generalmente una gestión directa. Indirectamente lo hacen las EPE. Tareas de fomento y prestacionales.
Creación otorgada + adscripción y tutela de un Ministerio. Art. 43.2, 45 LOFAGE.
Personal Funcionario.
Se rige por el derecho administrativo.
Su razón de ser es la descentralización funcional.
Son entes dotados de personalidad jurídica-pública que se rigen por el derecho administrativo.
- Entidades Públicas Empresariales (EPE)
Organismo público creado y dependiente de un ministerio u organismo autónomo.
Se adscriben a ese ministerio u organismo autónomo.
Funciones: susceptibles de contraprestación. Son iguales a las de los organismos autónomos excepto la de fomento. (Con la nueva ley se difuminará más la diferencia)
Se rigen por el derecho privado. (Huida del derecho administrativo)
Personal laboral por lo general.
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