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Derecho Administrativo en México.

Enviado por   •  21 de Mayo de 2018  •  2.805 Palabras (12 Páginas)  •  272 Visitas

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La descentralización por servicio: entraña la creación de una nueva persona jurídica con una esfera de competencia, órganos propios y poder de decisión.[7]

En México, se han desarrollado empresas que combinan la acción del Estado con los intereses privados, y se les ha dado el nombre de "Empresas de economía mixta", "Empresas de participación estatal" o "Empresas propiedad del gobierno". A estas empresas se les menciona bajo el rubro de "Empresas semi-públicas" y han sido reglamentadas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Éstas empresas se constituyen bajo las formas del Derecho Privado, y ese mismo es el que rige sus relaciones jurídicas, con las excepciones que imponen las leyes administrativas y las podemos definir como las empresas privadas en las que el Estado tiene un interés económico que le permite intervenir o administrar una empresa.

Artículo 46. Dentro de la administración pública paraestatal, se consideran empresas de participación estatal mayoritaria, incluidas las instituciones nacionales de crédito y organizaciones auxiliares, y las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, aquellas que satisfagan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal, uno o más organismos descentralizados, otra u otras empresas de participación estatal, una o más instituciones nacionales de crédito, una o varias instituciones nacionales de seguros o de fianzas, o uno o varios fideicomisos a que se refiere la fracción Ill del artículo 39 de esta ley, considerados conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios del 50% o más del capital social.

b) Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal.

c) Que al Gobierno Federal corresponde la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo, junta directiva u órgano de gobierno, designar al presidente, al director, al gerente, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas, del consejo de administración o de la junta directiva u órgano de gobierno equivalente. [8]

Como se había mencionado anteriormente la administración pública estatal está integrada por los fideicomisos; un fideicomiso es un acto jurídico en el cual el gobierno otorga a una institución algún bien, que puede ser inmueble y/o mueble, para la realización de un fin lícito determinado. Puede ser constituido por acto entre vivos o por testamento.

El artículo 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito define el fideicomiso, en los términos siguientes:

"En virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria."

El fideicomiso deberá siempre ser por medio de un contrato y ajustarse a los términos de la ley que regula los fideicomisos (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

En el fideicomiso se mencionan dos operaciones: la primera por medio de la cual se otorga un derecho al fiduciario y por la segunda, se obliga al fiduciario a que los bienes o derechos tengan una finalidad lícita determinada, transmitiéndolos al fiduciario.

Bienes y Derechos que pueden ser objeto del Fideicomiso: El artículo 351 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ordena sobre el particular:

I. Pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que, conforme a la ley, sean estrictamente personales de su titular.

II. Los bienes que se den en fideicomiso se considerarán afectados al fin a que se destinan, y en consecuencia, sólo podrán ejercitarse, respecto de ellos, los derechos y acciones que al mencionado fin se refieran, salvo los que expresamente se reserve el fideicomitente, los que para él deriven del fideicomiso mismo, o los adquiridos legalmente respecto de tales bienes, con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por tercero.

Extinción del Fideicomiso: El artículo 357 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, señala los casos por los que el fideicomiso se extingue:

I. Por la realización del fin para el cual fue constituido.

II. Por hacerse éste imposible.

III. Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución.

IV. Por haberse cumplido la resolución resolutoria a que haya quedado sujeto.

V. Por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario.

VI. Por revocación hecha por el fideicomitente cuando éste se haya reservado expresamente este derecho al constituir el fideicomiso.

Fideicomisos Prohibidos: De acuerdo con el artículo 359 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, quedan prohibidos:

I. Los fideicomisos secretos.

II. Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban sustituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la sustitución se realice a favor de personas que estén vivas o concebidas ya, a la muerte del fideicomitente.

III. Aquellos cuya duración sea mayor de 30 años, cuando se designe como beneficiario a una persona jurídica que no sea de orden público o institución de beneficiencia. Sin embargo, pueden constituirse con duración mayor de 30 años cuando su fin sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico que no tengan fines de lucro.[9]

Dentro del marco del derecho administrativo, existe lo que se conoce como los actos administrativos. El acto administrativo es una declaración de voluntad, de deseo de conocimiento y de juicio, unilateral, concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto: la Administración Pública, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general.

Para Royo Villanova , el acto administrativo es un hecho jurídico que por su procedencia emana de un

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