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Derecho Aduanero Comiso y decomiso

Enviado por   •  7 de Enero de 2019  •  3.074 Palabras (13 Páginas)  •  391 Visitas

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13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estatales y municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.”

- 183 La prohibición al Poder Estadal y Municipal de la creación de aduanas y de impuestos aduaneros. En su 1er numeral indica:

“Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.”

Determinación de la Obligación Tributaria.

Es el procedimiento mediante el cual, el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Por su parte, la Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

Esto se ve reflejado en el artículo 127 del Código Orgánico Tributario que expresa:

"La Administración tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:

1.Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencias administrativas...

2.Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables...”

Se conocen dos clases de determinación de la obligación tributaria:

∙La Autodeterminación es el acto mediante el cual el propio sujeto pasivo (contribuyente) por medio del documento denominado planilla de liquidación, determina y cuantifica la obligación tributaria.

∙La determinación de oficio (contemplada en el artículo 130 del Código Orgánico Tributario) es el acto administrativo mediante el cual el sujeto activo (el Estado) procede a determinar y cuantificar la obligación tributaria, cuando se tiene conocimiento de los siguientes casos:

Cuando el Contribuyente no haya declarado.

Cuando existen dudas sobre la declaración.

Cuando no presente el contribuyente de los libros contables.

Cuando la declaración no esté debidamente respaldada por documentos de contabilidad que peritan conocer los antecedentes y el monto de las operaciones para calcular el tributo.

Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente.

La determinación de oficio realizada por la administración aduanera se regirá conforme a lo expresado en el artículo 131 del C.O.T que señala:

∙Sobre base cierta, con apoyo a todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.

∙Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.

Liquidación y Extinción de la Obligación Tributaria

La liquidación es el acto que tiene por objeto determinar el importe de la deuda tributaria mediante la aplicación a la base imponible y, en su caso, los incrementos o recargos que procedan.

La liquidación puede practicarse por la Administración Tributaria o por el propio sujeto pasivo (autoliquidación). Cuando la liquidación la efectúa la Administración, ésta no está obligada a ajustarla a los datos de las declaraciones tributarias, pero el aumento de base debe notificarse al sujeto pasivo con expresión de los elementos que motiven dicho aumento.

Esto se ve reflejado en los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley Orgánica de Aduanas lo cual dice lo siguiente:

“Artículo 59: El Jefe de la Administración Aduanera competente deberá disponer, conforme a las normas que establezca el Reglamento y para todas o algunas aduanas, que la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la introducción o extracción de las mercancías haya sido efectuada por el consignatario exportador o exportador para el momento de la aceptación o declaración de estas últimas. En estos casos podrá, igualmente, exigirse que para el mismo momento dichos gravámenes y derechos se encuentren cancelados o garantizados.

Artículo 60: Las planillas de liquidación emitidas por la oficina aduanera únicamente podrán ser devueltas en caso de errores materiales, de hecho o de cálculo.

Artículo 61: Los créditos del Fisco Nacional que surjan con motivo de las operaciones y actos a que se refiere esta Ley, prescribirán a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha en la cual se hicieron exigibles. Los créditos del contribuyente contra el Fisco Nacional con motivo de las referidas operaciones y actos, prescribirán a los dos (2) años contados a partir de la fecha de la operación o acto que dio lugar al crédito. El Ministerio de Hacienda podrá, de oficio, declarar la prescripción cuando las gestiones de cobro hayan sido totalmente infructuosas.

Artículo 62: Cuando las mercancías hayan permanecido bajo responsabilidad de la aduana, la demora en el retiro de los efectos por causa imputable al consignatario o exportador dará lugar al cobro de la tasa de almacenaje prevista en el literal d) del numeral 5, del artículo 3° de esta Ley.”

La obligación aduanera muere al igual que los demás tributos aduaneros por los medios de extinción establecidos en el Capítulo V del COT, los cuales son:

∙Pago (Art. 40 al 41 COT)

o“Artículo 40: El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público.

oArtículo

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