Derecho Económico. Unidad 1: Conceptos fundamentales del derecho económico
Enviado por Sara • 20 de Diciembre de 2017 • 2.112 Palabras (9 Páginas) • 739 Visitas
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- Relaciones del derecho económico con las ramas del derecho público: la situación actual conlleva a mayor participación del Estado y de las corporaciones.
Derecho penal: las nuevas realidades financieras y bancarias, el crimen organizado y de los delitos económicos son sectores fuertemente vinculados al derecho económico, tanto interno como externo.
Derecho administrativo: el derecho de la competencia y el propio comercio exterior son campos regulados directa o indirectamente por normas jurídico-económicas.
Derecho ambiental: se trata de fomentar en los agentes económicos comportamientos empresariales positivos y consistentes con un desarrollo económico sustentable y armónico con los economistas nacionales y regionales.
Derecho constitucional: orienta y perfila el sistema de economía mixta y de mercado.
Derecho internacional: permite la regulación de los agentes económicos que participan en la actividad económica y que proviene de países distintos.
- Relación del derecho económico con otras disciplinas.
Filosofía: responde a normas jurídicas que organiza el desarrollo económico con fines de progreso y bienestar social en un contexto de libertades públicas.
Política: articula respuestas solidarias a las tres interrogantes que rigen el sistema económico que; ¿Que producir? ¿Cómo producirlo? Y ¿Para quién producir?
Sociología: se relaciona con las pequeñas y medianas empresas que generan empleos y que indirectamente participan de manera parcial en las exportaciones y en la provisión de bienes y servicios.
- Derecho económico nacional y derecho económico internacional.
Derecho económico nacional (interno): es el conjunto de normas que enmarcan lineamientos de orden público económico, que todo Estado establece para el libre actuar de los agentes económicos en su propio mercado.
Derecho económico internacional (externo): se refiere a las normas y principios sustentados en los tratados internacionales, los acuerdos internacionales, que regulan a los agentes económicos en un mercado global.
Unidad 3: Antecedentes del derecho económico.
En México se encuentran las referencias más antiguas, especialmente en los aspectos socioeconómicos.
Rangel fue el primero que publico en mexico los textos de derecho economico, asi como los primeros comentarios acerca de este en su lirbo “Teoria economica”.
En nuestra Carta Magna, como resultado del movimiento revolucionario de 1910, loos art. Como el 27 y el 123, entre otros se incluyen en el texto constitucional y dieran origen a los que posteriormente reconocerian como derechos socilaes constitucionales.
Antecedentes del derecho económico en México desde 1810.
Contemplamos al derecho económico como parte de un derecho social, que tiene aspectos de derecho privado y de derecho público y al cual se integran todas las ramas del derecho que se enfocan a proteger a los grupos humanos más débiles económicamente, socialmente y culturalmente.
Gerard Farjat afirma al respecto que “el derecho económico presenta la singularidad de que no ha aparecido como una rama particular del derecho, sino que lo económico se ha desarrollado en casi todas las ramas del derecho clásico.
Independencia y el siglo XIX.
Jorge Sayeg Hélu llama “preludios del constitucionalismo mexicano social” que conforma la doctrina socio liberal de México, que enarbola desde hace casi 200 años, en lo constitucional y jurídico, a pesar de las reformas aprobadas por los gobiernos de los economistas comprometidos con la globalización y las políticas neoliberales.
Iniciaba una revolución social en contra de una forma de gobierno y una explotación económica que se había prolongado por 300 años y se requería un cambio que beneficiara a la multitud de indígenas, mestizos y criollos, que en la búsqueda de una mejor sociedad siguieron desde el inicio a Hidalgo y luego a Morelos.
La llamada Constitución de Apatzingán, promulgada en 1814 se reconoce la propiedad privada ilimitada y como facultades del Congreso, entre otras, la de fijar las contribuciones que las personas deberán pagar al Estado, el cual a su vez deberá favorecer el desarrollo de la industria en el país.
En la Constitución de 1824 encontramos que en el art.50, fracc ll se dice que el Congreso deberá fomentar la prosperidad general, decretando la apertura de caminos, canales y la mejora de los existentes, sumando así algunas de las previsiones económicas contempladas en el nivel constitucional de esa época.
George Burdeau dice: “la significación jurídica de una revolución deriva del hecho violento de la lucha y, a su vez, el impulsor de esta es la necesidad del cambio de las ordenanzas jurídicas, además de la sanción de la actitud de los gobernantes, tratando o logrando introducir en el género de la vida nacional valores nuevos, reorganizando las relaciones existentes “entre los miembros del grupo: entre el capital y el trabajo, entre el individuo y la colectividad”
La Ley Lerdo de desamortización de los bienes de corporaciones, que de cierta forma seguida, adelantándose, los planteamientos de Gómez Farías. Ignacio Ramírez reprocha a la Comisión de la Constitución haber conservado la servidumbre de los jornaleros.
Finales del siglo XIX e inicios del siglo XX.
Aun reconociendo la realidad de las condiciones del pueblo mexicano, privo el criterio técnico de establecer solo principios en la Constitución y dejar para las leyes su desarrollo, como propuso Vallarta. Así, queso para los constituyentes de 1916-1917 luchar y lograr introducir los derechos sociales y socioeconómicos en el texto constitucional que por primera vez en el mundo los contiene.
La idea fundamental de Porfirio Díaz, la que parece derivarse de su política en general, era la de que, una vez alcanzada la libertad para el país, lo que debería de obtenerse a toda costa seria el avance económico.
Se desarrolló una política económica de apertura al capital extranjero y de absoluta entrega que propicia abusos sin fin en contra de los obreros de las fábricas al mando de extranjeros, de manera tan dolorosa como en el agro se cometían barbaries inenarrables en contra de los peones del campo. Esto provoca las primeras protestas, que son salvajemente
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