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Derecho LA ACTIVIDAD PROCESAL

Enviado por   •  7 de Noviembre de 2018  •  2.508 Palabras (11 Páginas)  •  217 Visitas

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Inc. 3.

Se factible la reproducción audiovisual de la actuación procesal, aunque deberá efectuarse siempre la trascripción respectiva del acta.-

Inc. 4.

La suscripción del acta por el Fiscal o el Juez y los demás intervinientes en el acto procesal es un requisito de obligatorio cumplimiento.

En caso de negativa a firmar, se deja constancia de este hecho.

INVALIDEZ DEL ACTA.-

Inc. 1.

La falta de certeza sobre las personas que han intervenido en la actuación procesal, puede tener su origen en la omisión involuntaria de la firma en el acta a pesar de haberse consignado el nombre del interviniente o en el hecho de haberse omitido involuntariamente tanto el nombre como la firma. Si no aparece la firma del funcionario que la redacto, el acta no surte efectos probatorios.

Inc. 2.-

La ausencia o inobservancia de las formalidades no necesariamente acarrea la invalidez del acta, debe buscarse en lo posible la preservación de la validez del registro y su contenido, a no ser que la omisión resulte insubsanable de alguna manera y haya ocasionado grave vulneración del derecho de defensa de los sujetos procesales.

LAS DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES.-

Las disposiciones son actos procesales del Ministerio Público.-

El M.P. en el ámbito del proceso dicta:

a) Disposiciones

b) Providencias; y

Formula:

c) Requerimientos.

Las Disposiciones.- Se dictan para decidir:

a) Inicio, la continuación o el archivo de las actuaciones;

b) La conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito, cuando pese haber sido emplazado debidamente durante la investigación no cumple con asistir a las diligencias de investigación.

c) La intervención de la Policía a fin de que realice actos de investigación.

d) La aplicación del principio de oportunidad; y

e) Toda otra actuación que requiera expresa motivación dispuesta por la Ley.

Deben estar motivados.

Deciden sobre cuestiones importantes como el inicio, continuación o la finalización de las investigaciones.

Las providencias:

Se dictan para ordenan materialmente la etapa de investigación.-

Son equivalentes a los decretos dictados por el Juez.

Se utilizan para impulsar el procedimiento de investigación.

No requieren motivación específica.

Los requerimientos.

Se formulan para dirigirse a la autoridad judicial, solicitando la realización de un acto judicial.

Deben ser motivados.

Deben estar acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen.

Ejm: Requerimiento de prisión preventiva; impedimentos de salida; embargos, etc.

LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.-

Pueden ser:

a) decretos;

b) autos; y

c) sentencias.

Los decretos se dictan sin motivación.

Los autos se dictan siempre que lo disponga el Código.

Error material, aclaración y adición.-

Inc. 1.

Los errores evidentes de índole material o numérico pueden ser corregidos por el propio Juez, en cualquier momento.

No se puede modificar el contenido sustancial o esencial de la resolución.

Se refieren a expresiones verbales o numéricas.

El Juez puede hacerlo de oficio o a petición de parte.

Inc. 2.

El mensaje que se transmite a través de las resoluciones judiciales debe ser entendible, comprensible para los receptores.

´ñNo hay que olvidar que el receptor final es el justiciable. Las resoluciones deben ser redactadas en lenguaje sencillo.

Inc. 3

Se faculta a las partes a poder solicitar la aclaración. El juez puede hacerlo de oficio.

El plazo es de 3 días.

Se suspende entretanto el plazo para interponer recursos impugnatorios.

FIRMA.

1.

La firma sirve para dar autenticidad al documento. Para los magistrados suscribientes, opera como una señal de expresión de aprobación de su contenido.

Adicionalmente y conforme prescribe la LOPJ art. 259.5 y 266.6, debe ser también firmado por el Secretario de Juzgado o Sala (ahora especialista de audiencias).

2. La regla general es que el acto es ineficaz si faltare alguna firma en la resolución. Sin embargo se admite la excepción, por la cual el acto conserva su ineficacia si la resolución no ha sido suscrita por una circunstancia que no se haya podido superar, siempre y cuando el funcionario haya participado en la deliberación y votación.

(El artículo 138 de la LPOJ, prescribe que las resoluciones se dictan previa ponencia escrita del Vocal ponente). Se aplica esta excepción si por ejemplo el Vocal fallece, siempre y cuando haya participado en la deliberación y votación, y emite su voto por escrito pero fallece antes de firmarla.

PODER

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