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Ejemplo modelo de reposicion, derecho laboral procesal

Enviado por   •  23 de Agosto de 2021  •  Informe  •  1.245 Palabras (5 Páginas)  •  438 Visitas

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 Poder Judicial de San Juan - República Argentina

            Segundo Juzgado Laboral

Autos Nº 29426, "DEMARTINI, ALBERTO DOMINGO C/ CONSTRUCTORA SAN JOSE S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO".

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            San Juan, Veinticinco de Septiembre de Dos Mil Diecinueve.-

  Y VISTOS: Para resolver en estos autos Nº 29426, caratulados: "DEMARTINI, ALBERTO DOMINGO C/ CONSTRUCTORA SAN JOSE S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO", el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la parte codemandada Constructora San José a fs. 811/814 de autos.-

              Impugna el decreto de fs. 789, por el que se le declara desierto el recurso de apelación  interpuesto por su parte a fs. 720 y concedido fs. 755 de autos.

       Sostiene que el error que advierte, es que V.S. concedió todos los recursos presentados oportunamente y puso los autos al mismo tiempo, a disposición de todos los apelantes para que expresen agravios conforme art. 130 del CPL, pero nunca tuvo en cuenta que al tratarse de apelantes múltiples, debió aplicar en forma subsidiaria y supletoria la norma contenida en el art. 253 del CPC (de aplicación supletoria conforme artículo 161 del CPL) que en su parte pertinente reza ... "Si los apelantes fueren varios, la notificación deberá hacerse en forma sucesiva a cada uno de ellos, según el orden de concesión...".

              Manifiesta que el juzgado en un lapso de 17 días hábiles concedió tres recursos de apelación, a tres partes diferentes, poniendo el presente expediente al mismo tiempo, a disposición de las tres partes para su retiro, lo que resulta según su entender, un absurdo jurídico, ya que las tres partes no pueden retirar en el mismo lapso de tiempo un  único expediente.

           Por ello solicita que se revoque la providencia que declara desierto el recurso de apelación por él articulado ya que, sostiene que los mismos fueron erróneamente concedidos en cuanto a los plazos de disposición para las partes. Explica que si los apelantes son varios, la notificación debe hacerse en forma sucesiva,  en orden a las presentaciones de cada parte y no en forma conjunta, ya que esto evitaría generar una gran confusión entre las partes y el tribunal como ha sucedido en el presente caso. Reitera que se debió aplicar lo dispuesto por el artículo 253 del C.P.C., es decir debió determinar el momento preciso en que debía ponerse a disposición los autos para el retiro y estudio a cada uno de los apelantes.

             Corrido el traslado de ley, el mismo es evacuado por la actora a fs. 818/821, quién indica que el recurso intentado es improcedente e inoportuno. Improcedente, por cuanto la codemandada al interponer recurso de reposición, no cuestiona el decreto de fs. 789 que declara desierto el recurso, sino que en realidad pretende cuestionar es el decreto de fs. 755 (concesión del recurso) específicamente, el momento preciso en que debía ponerse a disposición los autos para el retiro y estudio a cada uno de los apelantes, que al tiempo de la interposición de la reposición intentada, se encontraba firme y consentido (inoportuna).

        Asimismo expresa que no es cierto que el codemandado no haya contado con plazo suficiente para expresar agravios.

     En resumen, afirma que si el recurrente estaba disconforme con la providencia que ordena poner los autos a su disposición para que exprese agravios, debió haberlo recurrido dentro del plazo legal posterior a su conocimiento procesal, y no cuando lo hizo, encontrándose precluída la oportunidad.

      Indica asimismo, que aún si se considera que las resoluciones que concedieron los recursos de apelación deben entenderse como de notificación sucesiva, a la codemandada Constructora San José S.A., le hubiese vencido el plazo para expresar agravios el 26/02/2019 por lo que aún así, resultaría extemporáneo por más de 10 días.  

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