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Derecho de peticion negativa

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2018  •  4.464 Palabras (18 Páginas)  •  247 Visitas

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3.2.2. Con relación a la acción objeto de estudio, debe destacarse que en el caso del desplazamiento forzado, la protección reforzada en materia de derecho de petición es claramente exigible[4], más aún de las autoridades encargadas de la superación del “estado de cosas inconstitucional” que ha generado dicho fenómeno[5], en la medida que se trata de personas que se encuentran en una situación de violación múltiple, masiva y continua de sus derechos fundamentales.[6] En esa protección reforzada, el manejo de la información, su registro y control resultan de vital importancia, pues las autoridades competentes deben tener pleno conocimiento de las solicitudes recibidas, su estado, trámite y respuesta, así como de su comunicación efectiva al desplazado, de manera tal que puedan garantizar el respeto del derecho fundamental de petición de las personas que se encuentran en esa situación.

3.2.3. En este orden de ideas, podemos concluir que la atención adecuada de los derechos de petición de la población desplazada, forma parte del nivel mínimo de protección constitucional que debe brindarse a quienes se encuentran en esa condición, en la medida que forma parte de su derecho a ser reconocido, escuchado y atendido por el Estado, lo cual es inherente al principio de la dignidad humana, y que por tal motivo, debe ser amparado con el fin de obtener por parte de las autoridades una decisión de fondo a lo requerido por el ciudadano, con base en un estudio sustentado del requerimiento, acorde con las competencias de la autoridad frente a la que ha sido presentada la petición.”

Luego, resulta lesionado este derecho, por cuánto las razones que desplegó la accionada en la respuesta al mismo, no son suficientes para justificar su decisión de negarme la inclusión en el RUPD junto con mi grupo familiar. El sólo hecho de que las circunstancias de hecho señaladas en la declaración no se ajusten de manera perfecta y precisa a las causales señaladas en el artículo 1° de la Ley 387, no es óbice para negar la solicitada inclusión.

Si Acción Social considera que estoy faltando a la verdad con mi declaración tiene toda la carga de probarlo; pero, prima facie, no puede descartar mi condición de desplazado, sino que tiene el deber legal de escucharme, y si no creerme, sí tiene que realizar la inscripción en el RUPD hasta tanto controvierta los hechos que relacioné en mi declaración. Entendido así, el derecho de petición interpuesto se encuentra sin respuesta de fondo, razón por la cual solicito que se me tutele dicho derecho.

BUENA FE

Establece el artículo 83 de la Constitución Política que “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas”. Así, cuando la entidad accionada me niega la inclusión en el RUPD, sin pruebas que desvirtúen de manera contundente mis afirmaciones, o en razón de la afirmación de que la causa por mi alegada no está consagrada en el artículo 1 de la Ley 387, viola dicho precepto constitucional de manera flagrante y en detrimento de este tutelante, en razón de que las causas señaladas en dicho artículo no son taxativas, pues determina ese mismo precepto legal que son causas de desplazamiento “Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público”, y evidentemente los hechos de la declaración, y que causaron mi desplazamiento se encuadran cuando menos en una violación masiva de mis derechos fundamentales.

Tal como se dijo anteriormente, (señalar aquí las razones argumentadas por el usuario y que son su defensa frente a las afirmaciones de Acción Social). Así las cosas, no puede olvidarse que respecto a los principios que deben aplicar las autoridades administrativas y judiciales en la interpretación de las afirmaciones hechas por el declarante de desplazamiento forzado y específicamente sobre el principio de la buena fe, dijo la Corte Constitucional en Sentencia T-821 de 2007 que:

“14. En lo referente a la primera de las causales mencionadas –“cuando la declaración resulte contraria a la verdad”- la Corte ha considerado imprescindible la aplicación de dos directrices[7]:

- Al momento de valorar los enunciados de la declaración, el funcionario debe tener en cuenta la presunción de buena fe. En consecuencia, si estima que el relato o las pruebas son contrarios a la verdad, debe demostrar que ello es así, dado que la presunción de la buena fe supone una inversión de la carga de la prueba. En estos casos, corresponde a la autoridad demostrar que los hechos esenciales de la narración no son ciertos y que, por tal razón, el solicitante no se encuentra en circunstancia de desplazamiento interno[8].

- Si el funcionario competente advierte una incompatibilidad entre los enunciados de la declaración, para poder rechazar la inclusión en el RUPD, tiene que tratarse de una incompatibilidad referida al hecho mismo del desplazamiento y no a otros hechos accidentales o accesorios. En efecto, a juicio de la Corte “las contradicciones en lo dicho por una persona desplazada no tienen ineludiblemente como consecuencia perder la atención a la que se tiene derecho como desplazado, a no ser que se compruebe que el sujeto no es en realidad desplazado. Es en este sentido que ha de interpretarse el numeral 1° del artículo 11 del Decreto 2569 de 2000 citado por la Red de Solidaridad Social, según el cual, la no inscripción procede cuando “la declaración resulte contraria a la verdad”. La verdad a que se refiere la norma es el hecho mismo del desplazamiento, y no cualquier elemento de la declaración sobre hechos distintos que puedan sugerir alguna inconsistencia o error”[9].

Esta regla constitucional se encuentra anclada en la idea según la cual en algunos casos las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado se ven obligadas a no revelar de manera exacta y detallada todas sus circunstancias, pues pueden considerar que ello apareja un mayor riesgo para su vida o su integridad o dificultades adicionales y exorbitantes para acceder a la ayuda que necesitan de manera urgente. Son casos de extrema necesidad en los cuales el propio derecho o las autoridades encargadas de aplicarlo, no dejan a las personas en situación de desplazamiento salida distinta para satisfacer sus más elementales necesidades. En estas circunstancias, se trata de contradicciones, imprecisiones o ficciones

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