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Derecho internacional..

Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  4.310 Palabras (18 Páginas)  •  246 Visitas

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Buena fe. Los Estados y demás sujetos de derecho internacional tienen el deber de cumplir de buena fe las obligaciones por ellas contraídas.

Integridad territorial de los Estados e inviolabilidad de fronteras. Los Estados tienen de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las fronteras de otros Estados, así como para solucionar controversias territoriales.

Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Los miembros de la comunidad internacional deben promover por todos los medios que se encuentran a su alcance los derechos fundamentales del hombre, así como respetarlos y evitar cualquier acción que pueda vulnerarlos.

SOCIEDAD O COMUNIDAD INTERNACIONAL: La comunidad es un conjunto de individuos que tienen un estilo de vida real y orgánica que les permite la supervivencia. La sociedad en cambio, es un conjunto de individuos con un estilo de vida inorgánico, basados en el cálculo y el interés egoísta, que también se unen para sobrevivir.

Se considera que los Estados y las Organizaciones Internacionales, los sujetos del Derecho internacional, forman más una sociedad que una comunidad.

El término comunidad, corresponde más a la Sociología que al Derecho.

Normatividad Internacional: En el ámbito internacional no existe un proceso legislativo que dicte leyes, las normas que lo rigen son los tratados internacionales y la costumbre.

Al surgir un problema de tipo internacional, los Estados empiezan la negociación de una regulación que lo solucione. Este proceso de negociación concluye generalmente con la celebración de un tratado que los Estados o los Organismos internacionales adoptan y ponen en vigor.

Casi todas las normas del derecho internacional público, derivan de una violación a éste, la cual con base en la repetición constante se “juridifica” dando origen a una costumbre y a una nueva norma.

Particularidad de la Sanción

La coercibilidad, entendida como en el Derecho interno no existe en el internacional, pues no existe una autoridad superior a los Estados que pueda aplicar la ley aún en contra de la voluntad de ellos. Debido a ello los sujetos internacionales guardan mucho respeto por su imagen, pues es con ella con la que se tienen relaciones de cooperación, ayuda y amistad.

En caso de vulneración de las normas que implantan deberes, se incurre en responsabilidad, sin embargo no hay sanciones y tribunales para todas, si no se le da la facultad sancionadora a un organismo internacional, el Estado afectado tiene el derecho de sancionar, puede ser una sanción moral, por medio de represalias, sanciones económicas, la guerra, entre otros.

RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO: En el territorio de un solo Estado tienen vigencia tanto normas de Derecho Internacional como normas de Derecho Interno. Cuando hay coincidencia entre lo ordenado por unas y otras no hay problema alguno, pero, cuando hay discrepancia entre lo dispuesto en la norma internacional y lo prescrito en la norma interna, es indispensable considerar cuál de ellas debe prevalecer.

Teorías que tratan de explicar las relaciones entre en Derecho Internacional y el Derecho interno:

1.-Teorias Dualistas.

2.-Teorias Monistas:

a. Monista Internacionalista.

b. Monista Nacionalista (internista).

3.-Tesis coordinadoras o conciliadoras.

Teoría dualista: Señala que tanto el Derecho interno como el Derecho Internacional son sistemas jurídicos independientes y separados.

Tienen diferentes fuentes (leyes – tratados internacionales), diferentes sujetos (gobernados – Estados y sujetos de Derecho Internacional), diferente poder de coacción (tribunales internos obligatorios – tribunales internacionales donde los Estados aceptan la jurisdicción), diferentes ámbitos territoriales de aplicación (territorio estatal – territorio internacional).

De acuerdo con esta teoría, cada norma, la interna y la internacional, rige en su correspondiente ámbito, en el interno y en el internacional. El legislador interno no tendrá la pretensión de emitir leyes que tengan validez internacional. A su vez, los tratados internacionales están hechos para regir las relaciones internacionales y no las internas.

Teoría monista: Afirman que el Derecho Internacional y el interno forman un solo sistema jurídico. Asevera la existencia de un solo orden jurídico, si hay oposición entre lo dispuesto por la norma jurídica internacional y la interna ha de prevalecer una u otra.

Adoptan dos modalidades:

Monismo internacionalista: La supremacía del Derecho Internacional sobre el interno, esta sostiene que existe un único orden jurídico en el cual el derecho interno está subordinado al derecho internacional. (Kelsen)

Monismo nacionalista (internista): La superioridad del Derecho interno, esta sostiene que el derecho interno prevalece sobre el derecho internacional. Se basa en que históricamente el derecho internacional es posterior al derecho interno.

Teoría coordinadoras o conciliadoras: Esta parte al igual que las demás monistas, de la unificación de las distintas ramas jurídicas en un solo sistema, pero se diferencian en que las relaciones entre ambas son de coordinación y no de subordinación.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

Fundamentales:

a) Tratados internacionales.

b) Costumbre Internacional.

Subsidiaria:

a) Principios Generales del Derecho.

b) Jurisprudencia.

c) Doctrina.

d) La equidad

e) Los actos unilaterales

f) Determinaciones de los organismos internacionales.

Tratado internacional: Unos de los principales modos a través de los cuales los Estados soberanos pueden crear, entre si, los lazos de colaboración, lo constituye la celebración de tratados internacionales.

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