Derecho penal.
Enviado por karlo • 17 de Julio de 2018 • 2.662 Palabras (11 Páginas) • 280 Visitas
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En la violación, la relación carnal no consentida y arrancada por la fuerza constituye un ataque contra la libertad sexual de la persona ofendida. Pero existen casos en que se trata de proteger la seguridad sexual de aquellas personas que por edad o por su inexperiencia realizan actos carnales que pueden facilitar su corrupción como sucede en el estupro.
En mérito a lo anterior se puede decir que los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual son aquellas infracciones en que la acción típica consiste en actos ejecutados en el cuerpo del sujeto pasivo (víctima), y que dañan su libertad o su seguridad sexual.
El Código Penal establece como delitos sexuales los siguientes:
- Hostigamiento sexual;
- Abuso sexual;
- Estupro;
- Violación;
- El que se equipara a la violación;
- Incesto;
- Adulterio.
Delito que se equipara a la violación
Se equipara a la violación y se sancionará con las mismas penas, al que sin violencia realice la cópula con una persona menor de doce años de edad, o que por cualquier causa no tenga posibilidad para resistir la conducta delictuosa.
Los elementos del delito son:
- Una acción de cópula.
- Que esta recaiga en:
- Una persona menor de doce años.
Queda comprendida la cópula, normal o anormal, efectuada con personas de corta edad, aunque presten consentimiento al acto. Estos casos en los cuales los niños presentan su aparente consentimiento no constituyen delitos de estupro, sino el delito más grave que se equipara a la violación. Siendo la impubertad aquella temprana edad en que el sujeto aún no es apto para vida sexual y fenómenos reproductores, esto impide al menor resistir psíquica y corporalmente pretensiones lúbricas cuyo significado, verdadero alcance y posibles consecuencias ignora racionalmente.
- En una persona que por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales, o de resistir la conducta delictuosa.
Dentro de estas amplias fórmulas, se comprenden las cópulas con personas privadas de razón, entendiendo, que el sujeto pasivo padezca enajenación mental sea en forma patológica de insuficiencia de facultades volitivas, o de alteración morbosa de las mismas, o de estado psiquiátrico de inconsciencia.
- El tono psicológico especial del delito, consiste en el conocimiento o ignorancia del estado de la víctima.
Incesto
El incesto consiste en la relación carnal entre parientes cercanos, los que por su familiaridad debieran permanecer ajenos. Jurídicamente se constituye por las relaciones sexuales entre los ascendientes con sus condescendientes o entre hermanos.
Las características del delito son:
- Una actividad de relaciones sexuales
- Que éstas se efectúen:
- Entre ascendientes y descendientes
Hace referencia a una línea ascendente-descendente de parentesco: padre e hijos, abuelos y nietos, etc., sean legítimos o naturales. En su acepción más amplia, también comprende a los parientes por afinidad en línea recta: suegros y yernos, y a los parientes civiles o de adopción.
- O entre hermanos
- Conocimiento de la liga de parentesco
Explicación psicoanalítica de su prohibición
El incesto puede tener su origen psicológico durante la niñez, cuando el sexo empieza a salir del exterior del menor, estableciéndose como objeto de atracción sexual la persona del padre o de la madre, siendo siempre, o casi siempre, del sexo opuesto, empezando a formarse una conciencia incestuosa. Pero suele suceder que, por la censura y la costumbre, el niño reprima su tendencia alojándola en lo más profundo de su espíritu, esperando cualquier quebrantamiento de la moral o de la censura para salir al exterior.
Además, la condena contra los actos incestuosos se explica racionalmente por la multimilenaria observación de que su práctica es fuente de intranquilidad, desorden y posible tragedia en familias, y que es también productora de frecuentes procesos hereditarios degenerativos en forma de variadas taras somáticas o psíquicas en los descendientes.
Delitos federales
Los delitos federales existen cuando se viola alguna ley de carácter federal, es decir, se vulnera una norma jurídica que haya sido creada por el Congreso de la Unión para que sea aplicada en todo el territorio nacional.
- Delitos contra la salud
- Ataque a las vías de comunicación
- Trata de personas
- Falsificación de moneda
- Falsificación de documentos
- Delitos contra el medio ambiente
- Delitos contra la propiedad intelectual
- Robo de hidrocarburos
- Delitos relacionados con las armas de fuego
- Daño al patrimonio cultural
Delitos en contra de las persona en su patrimonio
Despojo de cosas inmuebles o aguas
Se comprende como el delito por el cual una persona, por la fuerza, despoja a otro individuo de lo suyo.
Salvo algún antecedente de la legislación romana, el despojo de cosas inmuebles es un delito de plena elaboración española apareciendo como tal en el Código Español de 1822 en el artículo 811, limitándose, como todos sus precedentes, al despojo violento de los bienes raíces.
Con excepción del código Español de 1850 en su artículo 441 en el cual de forma transitoria se rompe la tradición del delito al aceptarse formas no violentas de ocupación del inmueble y las pésima reglamentación del Código de 1928, el Derecho
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