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Derecho penal I revisión de una sentencia

Enviado por   •  20 de Septiembre de 2017  •  927 Palabras (4 Páginas)  •  639 Visitas

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El Defensor Judicial coloco en el peor puesto a los codemandados, el órgano jurisdiccional vela por el buen ejercicio de la defensa con la garantía de que se cumpla el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Al no presentarse podrían apelar al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, si la citación personal no bastaba se recurría a los carteles y anuncios públicos y en la prensa.

Es deber de la Corte Segunda velar por la garantía y el derecho a la defensa , no puede haber un defensor inexistente o deficiente.

COMPETENCIA III

En el 2008 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar, declara sin lugar el recurso de apelación.

MOTIVACION PARA DECIDIR IV

No podrá ser atendida como nueva instancia ya que agotaron los grados jurisdiccionales.

Esta Sala Constitucional puede admitir y rechazar la revisión solicitada en sentencias firmes ya que tienen que velar por la correcta interpretación y aplicación de la ley y garantizar la cosa juzgada judicial.

Le asignaran un nuevo Defensor Judicial y anularan el otro Defensor inexistente.

Este Defensor Judicial se colocó para que defendiera al que no pudo haber sido defendido debidamente y para que mejore su derecho a la defensa.

En el 2006 se señala:

Este nuevo criterio no debe ser aplicado a situaciones que se originaron en el pasado si no las que se originen después de la fecha nueva, para la seguridad jurídica y evitar colisiones.

Esta aplicación retroactiva, ira encontra de la seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de derecho.

El 14 de abril de 2005 no es aplicable el procedimiento Contencioso Administrativo de nulidad e indemnización, por dannos y perjuicios – Jorge Bali Rahbe contra el Consejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas y los cuidadanos Gloria Margarita Caraballo de Arasme, Vilma Rosa Arasme Caraballo y Deudelis Arasme de López según la segunda venta de terreno ejido, ya que no se encontraba vigente.

DECISIÓN

Se declara HA LUGAR la solicitud de revisión el 14 de mayo de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, no puede haber retroactividad en dicha ley.

Aquí se señala las diferentes fuentes del Derecho Penal como lo es la Jurisprudencia y la Doctrina, el principio de legalidad que establece la seguridad jurídica en el poder tiene su fundamento y su límite en las normas jurídicas.

La aplicación de la ley que señala en el tiempo se por la aplicación del principio de la irretroactividad de la ley, que establece que la misma no puede aplicarse, si no sobre hechos ocurridos durante su vigencia

CONCLUSION

Paso mucho tiempo para que se diera HA LUGAR, este ciudadano apelo para que no se le sancionara o se le aplicara una ley que lo fuera a perjudicar, teniendo en cuenta que no tenían una representación clara de un abogado que no contestaba los llamados de asistencia del Juez y que a su vez se le garantizo un abogado para la defensa de su caso, explicando detenidamente que no podía haber retroactividad de dicha ley.

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