Derecho procesal fiscal. ACTIVIDAD FINANCIERA.- recaudación de los tributos, administración del patrimonio y distribución de las sumas recaudadas.
Enviado por John0099 • 19 de Abril de 2018 • 1.800 Palabras (8 Páginas) • 521 Visitas
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Coordinación fiscal.- Se refiere a la armonización en el ejercicio de las facultades tributarias, entre la Federación y las Entidades Federativas.
RECURSO ADMINISTRATIVO.- Medio de impugnación al acto administrativo, a fin de verificar que se ajuste al orden legal vigente.
Elementos:
- Previsión en la ley
- Un acto administrativo previo
- Una instancia de parte
- Un interés jurídico lesionado
Principios:
- Legalidad objetiva
- Oficialidad
- Verdad material
- Informalidad
- Debido proceso (Art. 14° y 16° Const. autoridad competente, formular agravios y ofrecer pruebas, constancia por escrito de actuaciones, ágil, fundado y motivado).
RECURSO DE REVOCACIÓN.-
Art. 116°, 117° y 118° CFF. Procede en contra de:
Resoluciones definitivas que determinen:
- contribuciones, accesorios o aprovechamientos
- nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley
- dicten las autoridades aduaneras
Excepción de las dictadas en materia de precios de transferencia, procedimientos de reconsideración y condonación de multas; y diversos actos que las autoridades fiscales emiten en PAE.
Art. 121° y 129° CFF. Procede contra de:
- notificaciones efectuadas sin cumplir con las disposiciones legales
La resolución que se impugne debe ser definitiva.
La interposición es optativa para el interesado, puede escoger entre esta y el juicio ante el TFJFA.
Art. 121° CFF. Escrito en que se promueva el recurso deberá ser presentado ante la autoridad competente en razón del domicilio del recurrente, dentro de los 45 días siguientes a aquel en que surta efectos el acto impugnado o en correo certificado.
Art. 124° CFF. Improcedencia del recurso, la autoridad no entrará al fondo del asunto y sólo emitirá una resolución de desechamiento cuando el recurso se intente en contra de actos:
- Que no afecten el interés jurídico del promovente
- Que se trate de resoluciones que resuelvan un recurso o se dicten en cumplimiento de éstas o de una sentencia
- Que hayan sido impugnados ante el TFJFA
- Que se hayan impugnado oportunamente
- Que sean conexos a uno ya impugnado en otro recurso o medio de defensa diferente
Art. 50° penúltimo párrafo, y 132° CFF; art. 23° Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. El plazo puede duplicarse cuando la autoridad omita señalar en la resolución impugnada los plazos en que la misma puede ser impugnada.
Art. 133° CFF La resolución que se dicte, podrá:
- Desechar el recurso por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
- Confirmar el acto impugnado.
- Mandar reponer el procedimiento o que se emita una nueva resolución.
- Dejar sin efectos el acto impugnado.
- Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya.
La autoridad dispone de 3 meses para dictar la resolución y notificarla al promovente, ya que en caso de no hacerlo en ese tiempo se produce la negativa ficta (confirmación tácita de la resolución recurrida, en este caso), por lo que transcurrido este plazo sin que el particular reciba la notificación de la resolución a su recurso, puede interponer el juicio ante el TFJFA.
DERECHOS HUMANOS EN MATERIA FISCAL:
- Garantías artículo 31 Constitucional Fracción IV.
- Protección propiedad privada.
- Certeza legal.
- No retroactividad.
- Protección de la privacidad.
- No discriminación.
- Derecho a Juicio justo.
- Garantías procesales.
- Medidas no confiscatorias.
- Derecho al mínimo vital.
PRODECON: Garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal mediante asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones.
ACUERDOS CONCLUSIVOS: Resultado de un procedimiento por medio del cual las autoridades fiscales y los contribuyentes, con la intervención de la PRODECON dirimen las diferencias que durante el ejercicio de las facultades de comprobación, puedan surgir entre ellas.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN:
- Visitas domiciliarias.
- Revisiones de gabinete.
- Revisiones electrónicas.
PROCEDIMIENTO ANTE PRODECON: Art. 69.D CFF
- Escrito inicial deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.
- PRODECON requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de 20 días, contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.
- En caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento procederá la imposición de la multa prevista en el artículo 28, fracción I, numeral 1, de la Ley Orgánica de la PRODECON.
- PRODECON, una vez que acuse recibo
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