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Desarrollo del Derecho Forestal.

Enviado por   •  18 de Junio de 2018  •  5.518 Palabras (23 Páginas)  •  392 Visitas

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- Cuarta etapa: La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo. (la conferencia de río de janeiro 1992.)

En la “Cumbre de Río de Janeiro”, en 1992, las declaraciones y convenios internacionales acordados, vinculantes y no vinculantes, marcan o guían los objetivos a alcanzar en cuanto al desarrollo sostenible, la conservación de la diversidad biológica y al rol que los bosques y tierras forestales deben cumplir ante el nuevo mundo. En la Conferencia de Río se produjo cuatro importantes documentos:

- La Agenda 21: Que pretende establecer un nuevo orden económico mundial sobre la base del respeto a la naturaleza, la consecución del desarrollo sostenible y la reducción de los daños ambientales.

- La Declaración de los Bosques: Busca adoptar medidas tendientes a reverdecer la tierra, es decir, aumentar la cobertura vegetal del planeta y proteger los pulmones naturales del mismo, y luchar contra la deforestación.

- La Convención Sobre Diversidad Biológica: Que pretende promover en el ámbito nacional e internacional acciones hacia la correcta protección y el uso sostenible de la biodiversidad y los ecosistemas y así evitar la destrucción de las especies.

- La Convención sobre Cambio Climático: que busca preservar La atmosfera de la destrucción a través de la reducción de gases del efecto invernadero y de los que destruyen la capa de ozono.

- Quinta etapa: La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenido Johannesburgo 2002. La cumbre mundial sobre desarrollo sostenible que tuvo lugar en Johannesburgo en 2002 con la asistencia de más de un centenar de Jefes de Estado y de alrededor de 60 000 personas, incluidos los delegados, los representantes de ONG, los periodistas y las empresas. Fue cenit y la culminación de una serie de conferencias mundiales que dio comienzo en el año 2000 con la Cumbre del Milenio de la ONU el cual tenía como uno de sus objetivos es garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

Desarrollo del Derecho Forestal

Se señala que el origen del Derecho Forestal se encuentra vinculado a los orígenes del Derecho Agrario, y que a su vez para diversos tratadistas el punto de partida del Derecho Agrario, se encuentra en el Derecho Civil. Derecho Forestal, para algunos, es considerado parte de la doctrina agrarista, como una subdivisión del Derecho Agrario, es decir una especialidad de este último.

Por otro lado, en la segunda mitad del siglo XX, surge una preocupación creciente por los problemas ambientales globales. Como consecuencia, se producen al menos tres cumbres mundiales de relevancia (Estocolmo, 1972; Río de Janeiro, 1992; Johannesburgo, 2002).

Otro enfoque del origen del Derecho Forestal, es el derecho consuetudinario (costumbres) de los pueblos ancestrales o indígenas, para quienes el derecho clásico romano le es totalmente ajeno. En este punto, cabe resaltar que tanto convenios internacionales como los de la OIT y varias Constituciones (como la de Ecuador, por ejemplo) reconocen los derechos de los pueblos indígenas.

El derecho forestal es una rama especial del Derecho de los recursos naturales y del ambiente, que comprende principios y normas que regulan la preservación, conservación, manejo, y aprovechamiento de los bosques naturales, plantaciones y ecosistemas asociados. Por esto se reconoce que el Derecho Internacional Ambiental, ha evolucionado en diferentes períodos históricos, que regulaban aspectos ambientales; a continuación, se realiza una síntesis con datos antiguos que regulaban el derecho forestal.

- Artículo 59 del famoso Código de Hammurabi (creado c. 1750 a. C. por el rey de Babilonia Hammurabi) en el cual establece “Si un señor, sin el consentimiento del propietario de un huerto, ha cortado un árbol en el huerto de otro señor, pesará (para indemnizarle) media mina (250 gramos) de plata.

- Fuero Juzgo (cuerpo de leyes común para los dos pueblos del reino hispanorromanos y visigodos) creado por Recesvinto rey de los visigodos 653-672 D.C., y el cual consta de unas 500 leyes, divididas en doce libros, en el libro VIII se ha estatuido: a) Penalidad para los incendiarios. El incendio de monte ajeno se castiga con pena corporal y con la reparación del daño causado, aún para los casos en que falte la intención dolosa...b) Daños a los árboles. Un título completo, con diez y siete leyes, está dedicado a la represión de los daños que se hacían en las propiedades rurales…el daño por fuerza “o por soberbia” es penado con la reposición de los árboles o con el pago de una pena duplicada…” en las propiedades rurales …el daño por fuerza “o por soberbia” es penado con la reposición de los árboles o con el pago de una pena duplicada…” (Giletta)

- El Derecho Forestal en Latinoamérica comienza a considerarse como rama de las ciencias jurídicas a partir del I Congreso de Derecho Forestal, denominado americano, efectuado en Buenos Aires, Argentina, entre el 19 y el 24 de noviembre de 1979, organizado por el Instituto Forestal Nacional (IFONA) y la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, evento en el que participaron representantes de Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos de América y Guatemala. Entre sus conclusiones se declaró, entre otras, que la legislación forestal debe estar presidida por el interés público, la importancia del Estado en su administración y fiscalización, la necesidad de proteger el equilibrio ecológico, implementar medidas de fomento forestal, mantener bosques nativos en producción sostenida, la preocupación por la contaminación de las actividades forestales y por las restricciones al derecho propiedad y el reconocimiento de la autonomía jurídica del Derecho Forestal como rama sustantiva del Derecho.

- El II Congreso de Derecho Forestal, denominado también americano y ampliado también a la Política Forestal, se efectuó en San Salvador de Bahía, Brasil, entre el 16 y 21 de marzo de 1981, organizado por el Gobierno del Estado de Bahía y el Instituto Brasileiro de Desenvolvimiento Forestal (IBDF), organismo del Ministerio de Agricultura. Además de Brasil, participaron representantes de Argentina, Chile, Colombia, Guatemala y Venezuela. Destaca de su declaración final, la necesidad de difundir e implementar una política de desarrollo forestal, complementada con normas precisas y permanentes de Derecho, que eviten el enfrentamiento entre aquellos que defienden, con base ecológica, una intocabilidad de los bosques y otros que propugnan una utilización económica, sin atentar a la preservación de los valores ecológicos. Asimismo, se reconoce la necesidad de establecer un sistema racional

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