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Desarrollo endogeno.

Enviado por   •  7 de Junio de 2018  •  3.417 Palabras (14 Páginas)  •  403 Visitas

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CAPITULO III

DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO,

COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL.

SECCION PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 9: Generalidades: La Asamblea es la autoridad suprema de la Asociación Civil y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Asociación Civil y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido.

LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Asociación Civil, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Asociación Civil para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por el Consejo Administrativo, o un sesenta por ciento (60%) mínimo de los Asociados, podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. El Consejo Administrativo deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria a más tardar siete (7) días hábiles antes de la fecha limite señalada por la Ley para que esta se celebre, sí no procediere, la convocatoria deberá hacerla la Instancia de Control Evaluación y control o en su defecto un sesenta por ciento (60%) de Asociados, reduciéndose para este caso el término de convocatoria a cinco (5) días hábiles para que la Asamblea se celebre dentro de la fecha limite señalada. Si el Consejo Administrativo no atendiere a la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la Instancia de Evaluación y Control, o el sesenta por ciento (60%) de los Asociados, dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la petición, se procederá de la siguiente manera: Si la solicitud fue hecha por la Instancia de Evaluación y Control, o el sesenta por ciento (60%) de los Asociados, dándole notificación de la misma al Tribunal del Municipio y a la Superintendencia Nacional de Asociación Civil para que estos Entes Notifiquen la Convocatoria. La misma se hará con siete días de anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación.

ARTÍCULO 10: Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos:

La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de sus integrantes de la Asociación Civil. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los tres (3) y Cinco (5) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria.

Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma.

a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales.

b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 11: De la Instancia de Administración. Denominación y Atribuciones.

La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Asociación Civil, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, de la Asociación Civil estará a cargo de Presidente, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Asociación Civil. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios Ejecutivos. Las atribuciones del Presidente serán las siguientes:

- Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien.

- Solicitar del contador o Gerente Ejecutivo la elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente.

- Efectuar anualmente un estudio financiero de la Asociación Civil y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes.

- Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociación Civil.

- Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Asociación Civil.

- Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos.

- y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno.

- Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso.

ARTÍCULO 12: De la Instancia de Administración. Composición, Requisitos, Duración y Cargos.

La Instancia de Administración, estará

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