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EIE TEMA 4 - TIPOS DE EMPRESAS.

Enviado por   •  11 de Julio de 2018  •  2.792 Palabras (12 Páginas)  •  512 Visitas

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Se denomina proindiviso a la situación existente en una cosa (sea o no un inmueble) o un derecho que pertenece indistintamente a más de una persona.

Características comunes de comunidad de bienes y sociedades civiles:

- No tienen personalidad jurídica, actúan a través de las personas físicas.

- Integradas por al menos dos personas

- No se exige capital inicial mínimo

- Los derechos y obligaciones de los comuneros y de los socios son proporcionales a sus cuotas de participación.

- Sus pactos se mantienen secretos y cada uno actúa en nombre propio frente a terceros.

- A falta de pruebas, se presume que las participaciones son iguales.

- No se exige formalidad alguna, solo que dos o más personas lleguen a dicho acuerdo.

- A falta de otros pactos se rige por las disposiciones del código civil

- Si hay deudas, responde el patrimonio comunal primero y si no es suficiente, los comuneros o socios de forma personal e ilimitada.

- A efectos fiscales y de Seguridad Social las personas que las integran funcionan como empresarios y empresarias individuales.

6.4.1.- LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CARACTERISTICAS

¿Por qué hay tantas en nuestro país?

3 motivos: Pueden ser unipersonales, responsabilidad es limitada y el capital inicial requerido no es muy elevado.

Características:

- 1.- Pueden estar integradas por una o más personas. Si es solo un socio se llama unipersonal.

- 2.- Capital social:

- Constituido por participaciones sociales nominativas del mismo valor, indivisibles y acumulables. Se desembolsan al constituir la sociedad.

- No puede ser inferior a 3.000 euros.

- Se puede aportar en metálico o con bienes, pero no se admite la aportación de trabajo o servicios.

- 3.- Si un socio quiere transmitir su participación debe solicitar antes el consentimiento de la sociedad y ofrecérsela al resto de socios (derecho de tanteo). Así los socios controlan la propiedad de la empresa y pueden restringir o impedir la entrada de nuevas personas.

- 4.- Debe llevar las siglas SL o SRL

- 5.- La responsabilidad del socio se limita al capital aportado

- 6.- Sus órganos de gobierno son:

- La junta general de socios

- El consejo de administración o administrador único

- 7.- El administrador de la sociedad ha de estar dado de alta en régimen especial de autónomos. Los demás socios que no cumplan labores directivas estarán dados de alta en el régimen general de la seguridad social.

- 8.- Tributan por el impuesto de sociedades.

6.5.- LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA. SLNE

Características:

- 1.- Los socios y las socias sólo podrán ser personas físicas, hasta un máximo de cinco. Puede ser unipersonal.

- 2.- Capital social dividido en participaciones, podrá oscilar entre 3.012 y 120.202 euros.

- 3.- La denominación social consiste de nombre y apellidos de uno de los socios más un código alfanumérico y la leyenda S.L.N.E

- 4.- Los socios poseen responsabilidad limitada respecto a las deudas sociales.

- 5.- Sus órganos sociales son más sencillos. Los administradores deben ser obligatoriamente socios.

- 6.- Disfrutan de un modelo de contabilidad simplificada.

- 7.- Se pueden constituir mediante proceso telemático en 48 horas a través del DUE (Documento Único Electrónico)

- 8.- Goza de ventajas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad

6.6.- LA SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad anónima es una sociedad capitalista dedicada a actividades empresariales, cuyo capital social, que no puede ser inferior a 60.000 euros, está dividido en acciones y en la que los socios tienen una responsabilidad limitada y no personal frente a las deudas sociales.

Características:

- 1.- Capital social dividido en acciones que representan partes alícuotas del capital social y cuya transmisión es libre.

- 2.- Capital social inicial mínimo de 60.000 euros.

- 3.- Los socios pueden ser personas físicas y/o jurídicas.

- 4.- En la razón social deberá figurar “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”

- 5.- Pueden tener uno o más socios. Si es de un socio se llamará unipersonal.

- 6.- Los derechos y deberes de los socios están en función de su aportación al capital social.

- 7.- Los socios tienen una responsabilidad limitada a su aportación. Las deudas de la sociedad no afectan a su patrimonio personal.

- 8.- Los socios tienen derecho a participar en los beneficios sociales (dividendos), a suscribir de forma preferente las nuevas acciones que emita la sociedad, a asistir y votar en las Juntas de accionistas y a recibir información puntual sobre la sociedad.

- 9.- Los órganos que la rigen son:

- La junta general: Formado por todos los socios, donde se delibera y deciden asuntos de su competencia. Cada acción representa un voto, a más acciones más votos y más poder.

- Los administradores y el consejo de administración

Ventajas de formar S.A.:

- Posibilidad de financiarse a través de inversores

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