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EL DEBATE ORAL Y PUBLICO EN GUATEMALA TRABAJO CONTENIDO

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2018  •  7.956 Palabras (32 Páginas)  •  460 Visitas

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En 1984 se elaboró un anteproyecto del código procesal penal Guatemalteco, por encargo de la Corte Suprema de Justicia; mismo que fue elaborado por los juristas guatemaltecos Alberto Herrarte Gonzalez, Rodrigo Herrera Moya, Cesar Augusto Villalta Perez, Luis Alberto Cordon y Cordon y Homero López Mijangos, quienes ponen de manifiesto la necesidad de una reforma procesal penal en Guatemala, por la carencia de una justicia penal que sea pronta, ecuánime y eficaz, con celeridad, sin menoscabar los derechos individuales que deben respetarse.

En 1986 los juristas guatemaltecos Edmundo Vasquez Martine4z y Hugo Gonzalez Caravantes, elaboraron un anteproyecto de código procesal penal, el cual se fundamenta en las bases completas para orientar en Latinoamérica la unificación legislativa en materia procesal penal, redactadas por el profesor Jorge Claria Olmedo, realizadas en Guatemala en noviembre de 1981.

El objeto de la elaboración del Código-modelo para Iberoamérica, era diseñar un procedimiento unificado, un modelo institucional que, de ser posible, se incorporara a las legislaciones Iberoamericanas, dispositivos que dieran solución a los conflictos sociales existentes. Este fue redactado por una comisión y fue presentado en la XI jornada de Derecho Procesal, celebrada en Rio de Janeiro en 1988.

En el código-modelo se consideraron instituciones de la legislación procesal de Francia, Italia, España y la ordenanza procesal penal Alemana, para incorporar a Latinoamérica a la modernización en materia de derecho procesal penal. Asimismo, se tomó en cuenta, en materia de derechos humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[3] En 1989, por encargo del presidente del Organismo Judicial, doctor Edmundo Vásquez Martínez, fue elaborado un anteproyecto de código procesal penal por los juristas argentinos Alberto Binder y Julio Maier. El penalista argentino Julio Maier fue nombrado por Naciones Unidas como asesor especial de Hecor Gross Spiell, observador de Naciones Unidas sobre derechos humanos, por lo que realizo un examen de la justicia penal, de la administración de justicia y del respeto de los derechos humanos en Guatemala.

En enero de 1990, se reunió la comisión nombrada por el Organismo Judicial, para estructurar el proyecto del código procesal penal. En julio de 1991 se formó una última comisión revisadora, la cual presento la redacción final del anteproyecto de código procesal penal de la Corte Suprema de Justicia, en el mes de agosto del mismo año, para ser enviado al Congreso de la Republica.

El anteproyecto Binder-Maier fue remitido como iniciativa de ley al Organismo Legislativo, y el mismo se empezó a discutir en los primeros meses de 1991. Después de la segunda lectura del proyecto remitido por el Organismo Judicial, el Congreso de la República decidió remitir el proyecto a la Comisión de Legislación y puntos constitucionales. Dicha comisión decidió analizar las propuestas y sugerencias del Ministerio Publico, las universidades, el Colegio de Abogados y otras instituciones; finalmente, acodo solicitar a la presidencia del Congreso de la República la designación del doctor Alberto Herrarte para la revisión del proyecto del código procesal penal remitido. El organismo judicial designo por su parte al licenciado Cesar Barrientos para colaborar con Herrarte.

Las modificaciones efectuadas al proyecto Binder-Maier pueden clasificarse en cuestiones de forma y de fondo. Entre las cuestiones de forma, las principales están relacionadas con la redacción y simplificación de algunos conceptos. Introduciendo cambios en expresiones, palabras y terminología para adecuarlas a la forma general de lenguaje que utiliza la legislación guatemalteca. Entre las cuestiones de fondo encontramos que se conservó la estructura original del proyecto del código remitido por el organismo Judicial.

Reformas del sistema procesal penal Guatemalteco.

El nuevo código procesal penal contenido en el decreto 51-92, fue promulgado por el Congreso de la República de Guatemala el 28 de septiembre de 1992, y sancionado el 07 de diciembre del mismo año. Se estableció un año de vacatio legis para la entrada en vigor del código y se organizara a la nueva forma de operar la justicia penal; fue publicado en el diario oficial el 14 de diciembre de 1992. Se solicitó una prórroga de vacatio legis en vista de lo complejo del funcionamiento del mismo, la que venció en junio del año 1994, por lo que el código procesal penal entro en vigencia el 01 de julio de 1994.

El código procesal penal decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, de índole acusatorio que lleva consigo la materialización de la inmediación, la publicidad, la oralidad y el contradictorio en el juicio, constituye un cambio trascendental en el sistema de justicia penal que se había utilizado en el país; a raíz de ello, ha sufrido varias reformas a efecto de adecuarlo de mejor manera a la realidad social de Guatemala, esperanzados en el hecho de que las reformas no fueran a desnaturalizar el código, al introducir elementos del sistema inquisitivo.

Las reformas al código procesal penal, se caracterizaron por erradicar la relevancia de la escritura en todas las fases del procedimiento, teniendo como consecuencia una concentración exagerada de funciones de investigación y de decisión en los jueces, por lo que ha sido necesario que se realizaran unas reformas.

REGULACIÓN COMPARADA

EL JUICIO ORAL EN ARGENTINA

El juicio oral constituye en el derecho penal procesal argentino un sistema de enjuiciamiento que, por su rapidez, economía y publicidad, ofrece una verdadera garantía de administración de justicia en su sistema republicano de gobierno. Siendo necesario que la celeridad se imponga definitivamente como principio procesal y que las partes existan de una manera más real, ejerciendo el juez con plenitud la jurisdicción.

En el desarrollo del juicio oral en Argentina ya está en funcionamiento en distintas provincias lo que se denomina el sistema acusatorio de segunda generación, donde todo se resuelve a través de audiencias. Ya opera este modelo en Neuquén, Chubut, La Pampa, Santa Fe, Entre Ríos, Santiago del Estero y en la provincia y la ciudad de Buenos Aires. Lo mismo pasa en muchos de los países de América Latina. Con dificultades: aunque los juicios penales avanzaron en la región hacia los procesos orales, la efectiva oralidad sigue siendo una deuda pendiente en el resto de los juicios.

La Constitución

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