EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS GENERALIDADES.
Enviado por Sara • 9 de Enero de 2018 • 4.203 Palabras (17 Páginas) • 406 Visitas
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El cabildo es el órgano máximo de autoridad del Municipio integrado:
Presidente Municipal
12 Regidores
2 Síndicos
Secretario del Ayuntamiento.
INGRESOS DEL MUNICIPIO
La característica principal es que administran libremente su hacienda. La Legislatura de cada Estado aprobará las leyes de ingresos de los Ayuntamientos y revisarán las cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos en base a sus ingresos disponibles.
Sus ingresos derivan:
De las prestaciones de servicios públicos a su cargo.
Perciben contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su funcionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinan por las legislaturas de los Estados.
C e n t r a l i z a c i ó n
Es una forma de organización administrativa en la cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la administración pública. Los órganos administrativos están enlazados bajo la dirección de un órgano central único.
La centralización implica concentrar el poder y ejercerlo por medio de la llamada relación jerárquica, en donde la jerarquía implica mando (poder).
Poderes que implica la Relación Jerárquica:
Poder de decisión
Poder de nombramiento
Poder de mando
Poder de revisión
Poder de vigilancia
Poder de disciplinario
Poder de veto
Poder para resolver conflictos de competencia.
Características:
Existe relación Jerárquica
Tienen un mando único
Tienen Personalidad Jurídica
Tienen Patrimonio Propio
Ejemplos:
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Economía
D e s c o n c e n t r a c i ó n
Es un sistema o forma de organización de la Administración , que consiste en crear órganos con facultades de decisión técnica, especializados en prestar determinados servicios públicos, sin que desaparezca su relación de dependencia jerárquica con el órgano supremo.
Son dirigidas y operadas por personal técnico que proyecta su actividad a todo el territorio del Estado con base en los lineamientos generales, patrimonio y presupuesto que les son asignados por ese órgano superior, de conformidad con el Decreto del Congreso de la República o el Acuerdo Gubernativo que les da origen.
Características:
En el derecho mexicano los órganos desconcentrados son creados mediante leyes, decretos, reglamento interior o acuerdos.
Dependen del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto de los otros órganos que forman parte de la administración pública central.
Carece de capacidad jurídica
Carece de patrimonio propio
Las facultades administrativas que le son otorgadas pueden en todo momento ser desempeñadas por el órgano central del que depende, por lo que no existe una verdadera transferencia de facultades al órgano desconcentrado.
Ejemplos:
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Comisión Nacional Bancaria, dependiente de la Secretaría de la Hacienda y Crédito Público.
Instituto Politécnico Nacional, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.
D e s c e n t r a l i z a c i ó n
Es una forma de organización de las dependencias que pertenecen al poder Ejecutivo, poseen su propia personalidad jurídica y autonomía jerárquica para realizar tareas administrativas.
El órgano supremo de un ente descentralizado, de acuerdo con su particular instrumento de creación, se puede llamar junta de gobierno, consejo directivo o de administración, junta directiva, comité ejecutivo. Se trata de un órgano colegiado, integrado por representantes de entes centralizados y paraestatales y, de manera excepcional, por representantes de instituciones universitarias y de particulares.
Las tareas de ejecución y representación estarán a cargo de un funcionario designado por el órgano colegiado de gobierno o por el Ejecutivo, según lo indique la ley o decreto que lo creó. Dicho funcionario es denominado Director General o Gerente General y de manera aislada, Procurador, Presidente, Gobernador o Rector.
Características:
Creadas por la ley, por decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal.
Con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Gozan de autonomía jerárquica con respecto del órgano central.
Realiza función administrativa.
Existe un control o tutela por parte del Estado.
Ejemplos:
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