EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Enviado por poland6525 • 27 de Febrero de 2018 • 11.826 Palabras (48 Páginas) • 587 Visitas
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De acuerdo a Sepúlveda, quien se nos hizo interesante abarcar el tema de la naturaleza del DIP, se dice que existieron varias corrientes al respecto, tales como los famosos “negadores radicales”, teorías que sostienen que el DIP es un derecho rudimentario y de transición, la Escuela Positiva moderna, los antipositivistas, entre otros. Y en general los primeros 3 tienden a relacionar el derecho interno con el DIP lo cual se tratará en temas posteriores, pero es importante destacar esa problemática que existió para poder llegar a la conclusión antes hecha sobre la naturaleza del DIP. Se dijo que el primer grupo estableció que no existían normas obligatorias que todo se regía en base a la fuerza en las relaciones internacionales y dijeron que el DIP era más una política de fuerza y por tanto, carecía de valores normativos, en si se basan en decir que todo es manipulado políticamente por el Estado que tenga mayor prestigio, lo cual es completamente falso, ya que si existe una comunidad internacional que se encarga de formar normas de acuerdo a las diferentes fuentes de las que pueden nacer (en el ámbito del DIP) pero, como cita Sepúlveda, de ninguna manera la “vida internacional no está regida por el imperio arbitrario de la voluntad del más fuerte” “ni toda norma que logra imponerse es derecho, ni el derecho logra imponerse siempre de un modo absoluto” [3]3.
Otra justificación que encontramos en cuanto a resolver la problemática que se vino desarrollando sobre considerar al DIP como válido, es que se habla de la falta de juez que aplique las normas internacionales, lo cual podemos rechazar ya que el Derecho es anterior al juez, que no es quien lo crea, sino que lo aplica, además de que existe jurisdicción internacional en la corte de Justicia Internacional en la corte de mediación, arbitraje y otro. Con lo cual se puede notar que sí existe naturaleza jurídica en el DIP
RELACIONES Y DISTINCIÓN DEL DIP Y EL DERECHO INTERNO
Las teorías que tratan de explicar las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno pueden clasificarse para algunos autores en dos grupos y para otros, en tres grupos, en nuestro caso las clasificaremos en los tres grupos para que podamos tener una mejor y amplia visión acerca de este tema.
Teoría Dualista
“La teoría dualista fue expuesta en Alemania por Triepel y en Italia por Anzilotti. En tal teoría se sostiene la existencia de dos órdenes jurídicos distintos: el orden jurídico internacional y el orden jurídico interno.
Los dos ordenes jurídicos tienen diferencias a saber:
- Diferentes fuentes. En el Derecho interno, la fuente jurídica es la voluntad del estado exclusivamente y en el Derecho internacional será la voluntad común de varios o numerosos estados.
- Diferentes relaciones sociales. El Derecho interno será el conjunto de normas jurídicas establecidas en el interior de una comunidad y destinadas a reglamentar a los sujetos que están sometidos al legislador, mientras que el Derecho internacional está destinado a regular las relaciones entre Estados, y solamente entre Estados perfectamente iguales.
- Diferentes ámbitos territoriales de aplicación. La norma jurídica interna está destinada, en principio a tener una aplicación limitada al territorio del Estado para el cual fue hecha. En cambio la norma jurídica internacional ha sido hecha para regir en la comunidad internacional sin limitarse al territorio de una solo Estado”.[4]
Teoría Monista
“En el monismo se asevera la existencia de un solo orden jurídico en el cual las normas jurídicas que los integran pueden ser internas o internacionales. En el monismo internacional tiene primacía la norma jurídica internacional y en el monismo nacionalista tiene preeminencia la norma jurídica interna frente a la norma jurídica internacional.
Hans Kelsen, le ha dado expresión jurídica científica a la tesis monista internacionalista ya que el orden jerárquico normativo ocupa la cúspide la norma pacta sunt servanda (los tratados deben ser cumplidos). Por tanto, si hay oposición de lo dispuesto en una norma jurídica interna y lo establecido en una norma jurídica internacional, ha de prevalecer la regla pacta sunt servanda .
Por otra parte Kaufmann y Wenzel, defensores de la tesis monista nacionalista dicen que en el supuesto del conflicto entre la norma internacional y la norma interna, prevalece la interna. Esto se argumenta en la tesis de que no existe una autoridad supraestatal capaz de coaccionar al Estado infractor de la norma internacional para que cumpla forzadamente la conducta debida” [5]
Tesis Coordinadoras o Conciliadoras
“Dichas tesis parten, al igual que las monistas, de la unificación de las distintas ramas jurídicas en un solo sistema, pero se diferencian de que las relaciones entre ambas son de coordinación y no de subordinación; entre los autores que siguen esta corriente destacan Verdross, Luna, Truyol, Miaja de la Muela ”.[6]
En este tema pude encontrar dos grandes interrogantes: una es la relación que existe entre el Derecho internacional y el Derecho interno y la otra es la supremacía de estas dos ramas del Derecho.
En lo que concierne a la primera interrogante , opino que existe una relación intima entre el Derecho Interno y el Derecho internacional ya que ambas pueden influirse recíprocamente, con esto quiero decir que, un Estado no puede organizar su sistema jurídico interno sin antes tener en cuenta las normas jurídicas internacionales. Esto lo puedo ejemplificar diciendo que ningún Estado puede privar de los derecho a todos aquellos que realicen un paso inocente por las aguas territoriales de dicho Estado. Esto es acerca de la interferencia del orden internacional en el orden interno.
Por otro lado, el Derecho interno también influye en el Derecho internacional ya que ningún Estado puede violar las normas internas de otro. Esto también se puede ejemplificar con el ejemplo que anterior mente comentamos. Por ejemplo, cuando los ciudadanos de un Estado violan las normas de navegación sobre las aguas territoriales de otro Estado.
Con respecto a la supremacía de los dos ordenes jurídicos, puedo fundamentar mi opinión en la concordancia que tengo con Hans Kelsen ya que para mí también existe una superioridad del orden jurídico internacional sobre el orden jurídico interno, debido a que el orden jurídico internacional forma parte de un orden jurídico universal y esto comprende a todos los ordenes jurídicos nacionales.
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