EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. GENERALIDADES.
Enviado por Sandra75 • 31 de Octubre de 2018 • 4.506 Palabras (19 Páginas) • 406 Visitas
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- Introducción general.
- Aguas interiores.
- El art. 8º, párr. I, de la Convención de Naciones Unidas de Derechos del Mar señala:
- “Las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial forman parte de las aguas interiores de un Estado. Esta disposición no se aplica a los Estados archipielagicos regulados en forma especial.
- Mar territorial.
- La medición de la anchura del mar territorial, como se mencionó, parte de la línea de la base normal o de línea recta, a partir de la cual el mar territorial e extiende hasta un límite máximo de 12 millas marinas.
- Zona contigua.
- Es una zona adyacente al mar territorial que se mide a partir de las líneas de base, ya sea normal o recta a partir de los límites de base hasta un límite de 24 millas marinas.
- Zona económica exclusiva.
- Es aquella zona marina situada más allá del mar territorial, con una extensión marina de 200 millas acuáticas, a partir de la línea de base normal o recta.
- El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre los recursos naturales vivos o no vivos y jurisdicción de acuerdo con la materia.
- Establecimiento y utilización de islas artificiales.
- Investigación marina.
- Protección del medio marino.
- Plataforma continental.
- Comprende al lecho y subsuelo de las zonas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural hasta el borde exterior del margen continental.
- Alta mar.
- Se recoge en el art. 87 y 89 de la convención de las naciones unidas sobre derecho del mar el 30 de abril 1982.
- Es un principio que otorga:
- Libertad de navegación.
- Libertad de sobrevuelo.
- Libertad de tendido de cables y tuberías.
- Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional.
- Libertad de pesca.
- Libertad de investigación científica.
- La zona. Fondos marinos y oceánicos.
- Este principio establece:
- Los fondos marinos, oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites de la jurisdicción nacional, que en adelante se denominaran zona, así como los recursos de la misma, son patrimonio común de la humanidad.
- La zona no estará sujeta a apropiaciones por medio alguno de los Estados, ni personas, naturales o jurídicas, y ningún Estado reivindicara, ni ejercerá soberanía, ni derechos soberanos sobre parte alguna de ella.
- La zona estará abierta a la utilización exclusivamente con fines pacíficos por los Estados y de conformidad con el régimen internacional que se establece.
- La exploración de la zona y explotación de sus recursos se realizaran en beneficio de la humanidad, independientemente de la ubicación geográfica de los Estados, ya se trate de países ribereños o sin litoral, y prestando consideración especial a los intereses y necesidades de los países en desarrollo.
- Sobre la base de los principios de la presente declaración se concertara un tratado internacional de carácter universal, el cual establezca un régimen aplicable a la zona y sus recursos e incluya un mecanismo internacional apropiado para hacer efectivas sus disposiciones.
FICHA 8. EL ESPACIO ULTRATERRESTRE
- Límite entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre.
- Todavía no existe una definición precisa de lo que es el espacio ultraterrestre ni se han fijado sus límites con el espacio aéreo, pero se han establecido los siguientes criterios delimitación.
- El límite entre el espacio ultraterrestre y el aéreo es aquel en el cual ya no existe atmosfera desde el punto científico.
- La soberanía estatal se extiende hasta la altura en la que es posible el ascenso y el vuelo de una nave en la atmosfera.
- El límite está constituido por el límite de campo gravitacional de la tierra.
- El límite máximo de soberanía y comienzo del espacio ultraterrestre es una altura fija de 90 o 100 km.
- Para la mayoría el espacio ultraterrestre comienza a partir de la altura más baja en la cual un satélite artificial haya sido colocado orbitando la tierra.
- Régimen jurídico del espacio ultraterrestre.
- El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente utilizados por los Estados en condiciones de igualdad y en consideración al derecho internacional público.
- Utilización del espacio ultraterrestre.
- Son dos aspectos.
- Tele observación de los recursos terrestres desde el espacio.
- Transmisiones directas de televisión.
FICHA 9. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.
- La responsabilidad del Estado por actos de sus órganos.
- El derecho internacional solamente responde en principio de comportamiento de sus órganos y no del de sus súbditos.
- Se considerara hecho del Estado según el derecho internacional público el comportamiento de todo órgano del estado ya sea que realice funciones legislativas, ejecutivas o judiciales, o de cualquier otra índole.
- Se entenderá que todo órgano incluye toda persona o entidad que tenga esa condición según el derecho interno del Estado.
- Responsabilidad del Estado por daño causado a los nacionales de otro Estado.
- Se considerara hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o entidad que no sea órgano del Estado según el art.
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