EL SECRETO BANCARIO Y SU REFORMA
Enviado por Rebecca • 16 de Julio de 2018 • 5.951 Palabras (24 Páginas) • 360 Visitas
...
ANTES
En la legislación guatemalteca la figura del secreto bancario se encuentra regulada en el artículo 63 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002, el cual establece “Confidencialidad de operaciones. Salvo las obligaciones y deberes establecidos por la normativa sobre el lavado de dinero u otros activos, los directores, gerentes, representantes legales, funcionarios y empleados de los bancos, no podrán proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ninguna persona individual o jurídica, publica, privada, que tienda a revelar el carácter confidencial de la entidad de los depositantes de los bancos, instituciones financieras, y empresas de un grupo financiero, así como las informaciones proporcionadas por los particulares a estas entidades.
Se exceptúa la limitación a que se refiere el párrafo anterior, la información que los bancos deban proporcionar a la Junta Monetaria, al Banco de Guatemala, y a la Superintendencia de Bancos, así como la información que se intercambie entre bancos e instituciones financieras.
Los miembros de la Junta Monetaria y las autoridades, funcionarios y empleados del Banco de Guatemala y la Superintendencia de Bancos no podrán revelar la información a que se refiere el artículo, salvo que medie orden de juez competente.
La infracción de lo indicado será considerada como falta grave, y motiva la inmediata remoción de los que incurran en ella, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que de tal hecho se deriven.”
La legislación guatemalteca, como ya se ha observado tiene muy bien regulada la obligación de los bancos y entidades financieras, de guardar la confidencialidad de los clientes, sean personas individuales o jurídicas, con la limitación de algunas entidades, a quienes en determinado momento se les podrá solicitar cierta información, siempre y cuando como lo establece la ley, sea mediante orden de juez competente.
Incluso la misma ley indica que cualquier violación a esta disposición será motivo de responsabilidades, tanto civiles como penales, en contra de cualquier entidad o persona que forme parte del sistema bancario o financiero, que viole esta regulación.
DURANTE EL CAMBIO
Con el tema del secreto bancario en Guatemala, han existido distintas posturas, en relación a si suprimir o no el mismo. Por muchos años el secreto bancario ha sido un impedimento para la fiscalización de todos los contribuyentes, más que todo por parte de la Superintendencia Administración Tributaria –SAT-, ya que en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, en ningún momento se menciona a esta, como una de las entidades que tengan la facultad de solicitar este tipo de información.
Se llevó a cabo en su momento la discusión en el Congreso de la República de Guatemala, el tema de si es viable o no la eliminación del secreto bancario, y en este sentido existen varias posturas, una que no es precisamente la eliminación como tal del secreto bancario, sino únicamente regular lo relacionado a garantizar el acceso a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- en casos concretos y con autorización siempre de un juez civil.
AHORA
Finalmente el pasado 19 de julio del año 2016, se aprobó la ley para el fortalecimiento de la transparencia fiscal y la gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, en la que se regula el secreto bancario. Esta normativa establece que la -SAT- podrá requerir a la Superintendencia de Bancos y entidades financieras información sobre las operaciones bancarias de los contribuyentes, siempre que lo autorice un juez. Es importante mencionar que en esta nueva ley se estableció que todos los artículos deberán regirse de conformidad con el artículo 15de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual permite la retroactividad solo si favorece al reo. Por tal motivo se establece que la nueva norma no será retroactiva.
La entrada en vigencia de la Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia y la Gobernanza de la Superintendencia de la Administración Tributaria (SAT) exige al contribuyente y a las empresas una mayor disciplina en el manejo de las operaciones que registre en sus cuentas bancarias.
El Decreto 37-2016, que modifico la regulación para mayor flexibilidad en la reserva de las operaciones bancarias –secreto bancario- y entra en vigencia el 23 de febrero, permite a la SAT recibir información de los bancos sobre las transacciones de un cuentahabiente en plazos más breves una vez la autorice un juez.
En el caso de las empresas, si se recibe un ingreso se debe tener un documento que lo respalde, caso contrario, podría ser percibido como una falta por el ente fiscalizador. Así mismo, ante un potencial cuestionamiento por parte de la SAT tener la información disponible para cumplir con los plazos de entrega y no caer en una infracción que se entienda como resistencia a la acción fiscalizadora.
Para una persona propietaria de una empresa sugiere cuentas bancarias independientes: una para los ingresos personales y la otra para las ganancias de su negocio. “Se tiene un mayor control y transparencia para cumplir la ley”. Esto al respecto a que el banco trasladara las cuentas a nombre del contribuyente, sin distinguir el origen. Se está en una desventaja sobre la información que reciba la SAT, pese a que se pueda respaldar. Si la persona recibe un ingreso por arrendar un inmueble lo recomendable es que emita factura por muy bajo que sea el alquiler.
Adentrándonos al tema podemos decir que el secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras ofrecen a sus respectivos clientes, del resguardo absoluto de la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza.
Muchos países han considerado que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero, protegiendo la posibilidad de que cualquier persona, pueda solicitar información en un banco, respecto de movimientos de las cuentas de otra persona. La tendencia internacional de los últimos años ha sido en dejar atrás el secreto bancario, para pasar a un mundo de mayor transparencia. Esto es porque se ha considerado a esta institución –Secreto Bancario- como el principal limitante al momento de prevenir la evasión fiscal, la interrupción del intercambio fiscal efectivo y eficaz así como el lavado de activos, es por ello, que la mayoría de los países latinoamericanos, han considerado la posibilidad de dar lugar al levantamiento del secreto bancario, Guatemala no sido
...