EL TEMA- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Enviado por Sandra75 • 31 de Marzo de 2018 • 1.835 Palabras (8 Páginas) • 544 Visitas
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Asimismo, esta investigación pone en conocimiento a las ciencias del derecho de un mecanismo jurídico valido, otorgado por el estado para llevar acabo la disolución del vínculo matrimonial, entendiéndose por tal, el divorcio, y de manera que las partes puedan resolver sus controversias mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales sin necesidad de recurrir a vías de hecho.
En el mismo orden de ideas, debería de existir un punto intermedio entre el mecanismo establecido en Código de Procedimiento Civil y la sentencia N° 693 para lograr la disolución del vínculo pues ambas tienen su razón de ser, debido a que el Código Civil plasma causales taxativas con el propósito de cumplir con un deber del estado como lo es proteger el matrimonio, tal y como lo establece el artículo 77 de la constitución.
Del mismo modo, la sentencia emitida el 2 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia considera que negar la
posibilidad a los ciudadanos de acudir a los órganos jurisprudenciales para encontrar solución a un conflicto es contrario al orden público, por cuanto, este confiere al titular de un derecho subjetivo la posibilidad de defenderlo permitiendo que los ciudadanos puedan acceder, a los órganos de administración de justicia para obtener una sentencia que satisfaga su pretensión, siempre que posea interés jurídico actual.
Por otra parte, en esta investigación desde el punto de vista metodológico se puede obtener conocimientos claros, concisos y precisos acerca del divorcio como figura jurídica para lograr obtener la disolución del vínculo matrimonial, a su vez se pueden observar los cambios que han surgido en Venezuela en cuanto a este mecanismo jurídico, siendo uno de los más recientes la consideración de las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, pues desde 1982 fecha en la cual entra en vigencia esta norma jurídica se considera como causas únicas para obtener el divorcio.
De manera tal, para que sea admitida la demanda de divorcio interpuesta por alguno de los cónyuges, necesariamente debe ocurrir alguna o algunas de estas causas. Hoy en día esta situación ha cambiado, puesto que, el 2 de junio del 2015 fue emitida la sentencia N° 693 la cual sostiene que las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas por lo cual los cónyuges podrán solicitar el divorcio por cualquier situación que impida la vida en común.
En el mismo orden de ideas, cuando se determina previamente y se califica como causales únicas para demandar el divorcio aquellas
establecidas por el legislador y se niega al cónyuge exponer y sostener ante los órganos jurisdiccionales un motivo distinto a los enunciados por la ley para disolver el vínculo matrimonial que voluntariamente se creó, se desconoce el derecho a obtener una tutela jurídica efectiva y del mismo modo el conocimiento de los cónyuges
3. DELIMITACION
La presente investigación, se realizara en el periodo temporal comprendido agosto del 2015 hasta julio del año 2016. Asimismo la presente investigación en su delimitación espacial se circunscribe a toda el área geográfica de Venezuela por lo que corresponde el ámbito de aplicación legal que se toma como base para el estudio.
Del mismo modo, la delimitación temática del estudio le corresponde al área de derecho de familia más precisamente a lo concerniente al Análisis del proceso contencioso de divorcio contenido en el Código de Procedimiento Civil y sus implicaciones en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En lo que respecta al proceso legal de divorcio por demanda el cual se produce por instrumentos taxativos contenidos en el derecho civil venezolano.
De igual manera, la presente investigación se circunscribe al cumplimiento de los lineamientos del Ministerio del Poder Popular de Educación Universitaria Ciencia y Tecnología de la República bolivariana de Venezuela
en lo referente a que todo proyecto de investigación en el área de pre y postgrado de la educación universitaria nacional, debe dársele pertinencia y vigencia dentro de la ley del plan de la patria.
En este sentido, la presente investigación se llevara enmarcada dentro de los objetivos históricos número 2, el cual se refiere a continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema productivo del capitalismo salvaje y con ello asegurar. La mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la estabilidad política para nuestra patria.
Asimismo, converge con el objetivo nacional número 2.5 que textualmente señala “lograr la irrupción definitiva del nuevo estado democrático y social de derecho y justicia”. De la cual se deriva el objetivo estratégico número 2.5.4. Que textualmente refiere “impulsar una profunda, definitiva e impostergable revolución en el sistema de administración de justicia, entre los poderes públicos y el poder popular, que garantice la igualdad de condiciones y oportunidades a toda la población en su acceso y aplicación”.
Por otra parte, otro de los objetivo estratégico del plan de la patria tiene por número 1.5.1.6 nombrado “Fomentar la consolidación de los espacios de participación popular en la pública de las áreas temáticas y territoriales relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación”, el cual conlleva a garantizar medios eficaces que beneficien la celeridad procesal, el fácil acceso a la justicia y la seguridad jurídica, todo esto enmarcado a garantizar el ejercicio de la soberanía de la independencia nacional. De igual manera,
se desprende el objetivo general número 2.5.4.6 que indica “promover la articulación e integración coherente de los instrumentos jurídicos existentes, que favorezcan la eficiencia y eficacia en la aplicación de la justicia”.
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