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EL TRABAJO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES / ¿LEGALIZAR LA ILEGALIDAD?

Enviado por   •  1 de Julio de 2018  •  2.223 Palabras (9 Páginas)  •  256 Visitas

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Además exige a los Estados que se temen medidas para determinar la edad mínima para el trabajo; regular la jornada y condiciones de trabajo y asegurar la aplicación efectiva de las mismas.

Por otra parte, en este ámbito internacional cobran vigencia los Convenios de la OIT y sus Recomendaciones, a saber:

Convenio Nº 138 OIT-1973 (G.O. 3.326 Ext. del 18-01-1984, Ratificación registrada el 15-07-1987), sobre la edad mínima para trabajar, mediante el cual los gobiernos se comprometen a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva política nacional del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima para trabajar, a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

El citado Convenio señala que la edad mínima de acceso al trabajo no debe ser inferior a 15 años o cuando culmine la obligación escolar (art. 2), a excepción de aquellos casos en que el insuficiente desarrollo de la economía y de la educación del país miembro lo amerite, previa consulta a organizaciones empleadoras y de trabajadores del país miembro, ocasión en la que se considerarán los 14 años como edad mínima de admisión al empleo. En caso de trabajos cuya naturaleza o condiciones pueden resultar peligrosas para la salud, seguridad o moralidad del trabajador, se establece como edad mínima los 18 años de edad (art. 3), y los 16 años de edad en aquellos casos en los que la persona ha recibido instrucción o formación profesional en la rama de actividad en la que se desempeña y se preservan las condiciones de salud, seguridad y moralidad.

Recomendación Nº 146 de 1973, establece para países insuficientemente desarrollados la edad mínima de catorce años. Criterio acogido por Venezuela.

Convenio Nº 182 OIT 1999 (G.O. 5.747 Ext. el 13-12-2004, Ratificación 23-12-2004), tiene por finalidad promover acciones para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (art. 1), y define como niño a las personas menores de 18 años, sin distinguir entre niños y adolescentes. Establece como peores formas de trabajo infantil (art. 4) prácticas de esclavitud, venta y tráfico de niños, servidumbre por deudas, trabajos forzosos, reclutamiento forzoso para participar en conflictos armados, oferta de niños para prostitución, pornografía y actuaciones pornográficas; actividades ilícitas y tráfico de estupefacientes y trabajos que por su naturaleza o condiciones en las que se realiza dañen su salud, coloquen en peligro su seguridad o la moralidad de los niños.

Recomendación 190 del 1999, que complementa el convenio 182, sobre las peores formas de trabajo Infantil y acciones para su eliminación.

Continuando con el desarrollo normativo a nivel nacional, es preciso referir que la LOPNA sancionada en el año 1998 y vigente desde el 01-04-2000, reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos y deberes, atendiendo a los principios de Prioridad Absoluta e Interés Superior: Sin embargo, no es sino hasta el 2007, que a través de una Reforma Parcial, se adecua a la CRBV/1999 y a los instrumentos internacionales ratificados por Venezuela referidos a la materia.

Posteriormente, ha sido objeto de otras reformas en el 2014 y 2015, LOPNNA 2015, (GO6185 Ext. del 08-06-2015).

En resumen, la LOPNNA establece una serie de principios en materia de protección contra la explotación laboral, entre los cuales cabe señalar los siguientes:

- La obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

- En lo que se refiere a la protección contra la explotación laboral, el artículo 94 establece que “todos los niños, niñas y adolescentes trabajadores y trabajadoras tienen derecho a estar protegidos o protegidas por el Estado, las familias y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda entorpecer su educación, sea peligroso o nocivo para su salud o para su desarrollo integral.

- Con relación a la realización de actividades laborales y escolares en el caso de adolescentes, el Artículo 95 establece que el trabajo de éstos “debe armonizarse con el disfrute efectivo de su derecho a la educación.

- Respecto a la edad mínima, en el Artículo 96 “se fija en todo el territorio de la República la edad de catorce años como edad mínima para el trabajo. El Poder Ejecutivo podrá fijar, mediante decreto, edades mínimas por encima del límite señalado, para trabajos peligrosos o nocivos.

- Registro de adolescentes trabajadores.

- Prohibición de trabajar para menores de 12 años

- Garantizar el pleno ejercicio de los derechos laborales establecidos en la LOTTT

CONCLUSIONES:

Las consideraciones legales precedentemente expuestas, dejan en evidencia la tendencia que en Venezuela se ha caracterizado por una gestión protagónica de los niños, niñas y adolescentes, con una actitud crítica donde ellos se constituyen sujetos promotores del cambio y no únicamente receptores de políticas.

La definición de trabajo infantil que se realiza considera que “el trabajo es un valor humano, un hecho social, es consustancial a la naturaleza humana”, lo medular no es erradicar el trabajo sino mejorar las condiciones de trabajo de los niños, niñas y luchar contra todo abuso o explotación, por medio de la regulación de esta actividad a través de un marco jurídico idóneo.

De esta forma, dentro de esta concepción social y revolucionaria de los derechos y protección integral del niño, niña y adolescente, se ha ido perfilando una acción que nos permita enfrentar esta problemática con medidas normativas tendientes a evitar los abusos y explotación en este campo, que además conciba el trabajo infantil como causa y consecuencia, es decir, que examinan la probabilidad de que el trabajo infantil disminuya a partir de políticas centradas en los planos normativos o enfocados en su protección integral. Bajo una estrategia que no solo pretenda castigar o sancionar, sino que además proteja los términos de la relación laboral.

En este sentido, nuestro desarrollo legal está dirigido a limitar el trabajo infantil, prohibirlo en etapas fundamentales del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes; pero a la par, reconociéndole

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