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Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  2.589 Palabras (11 Páginas)  •  293 Visitas

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Un caso como el que se produjo en Mendoza es uno más que alerta a la sociedad mediática y refleja una preocupación por restablecer de alguna manera el equilibrio entre la relación Hombre-Animal, esta brecha muy fina que por lógica solo tiene un beneficiario y recurrentemente una víctima que es el animal y que sin excepción se dio para con la chimpancé Cecilia que estuvo en cautiverio y para deleite y recreación humana ha sido expuesta como objeto circense en el zoológico perteneciente a la misma provincia. Un grupo de defensores de los derechos de los animales contribuyo con la aplicación de una denuncia para que de manera apropiada sean respetados los derechos vulnerados del chimpancé. Las terribles condiciones de vida de la chimpancé y el terrible espacio físico donde habitaba fueron el propósito para llevar por la vía legal una denuncia claramente justificada y con mérito de ser respondida explican todas estas condiciones de vida deplorables de las que tuvo que vivir el pobre animal casi toda su vida.

La falta de respeto hacia los animales es muy notoria en este caso incluso dentro de las peticiones acusan a las autoridades de la ciudad que nada se ha hecho por querer el bienestar del primate olvidándose completamente que estos seres comparten grandes similitudes con el Hombre en cuanto a su sociabilidad y también su sistema emocional-afectivo y cognitivo ya que se ha demostrado científicamente que estos majestuosos animales llegan a tener la inteligencia de hasta un niño de 3 años, y al igual que los seres humanos sufren, piensan, y tienen emociones de angustia y tristeza por lo que resultado de una vida totalmente aislada y fuera del entorno natural afecto gravemente a Cecilia.

Dentro de la legislación Argentina y sobre su constitución respalda las garantías necesarias para que la colectividad viva en armonía con el patrimonio natural y que en caso de existir problema con estas normas, será regulada con la misma con el objetivo de proteger este patrimonio y sus elementos que la constituyen, en consecuencia la chimpancé Cecilia forma parte de ese patrimonio natural. En nuestra legislación ecuatoriana si bien es cierto que no ha habido casos semejantes a los que se han presentado en la hermana Argentina, varios puntos importantes son los que tiene nuestra legislación en cuanto se refiere al medio ambiente, naturaleza, flora y fauna, todos estos son claramente expuestos y prescritos por nuestra constitución del 2008 está hace hincapié en la importancia fundamental de la naturaleza y todos los organismos que viven en ella y el aseguramiento de que estas especies como el ambiente sean lo más adecuado para vivir en equilibrio con la naturaleza, existiendo estas normas se han instaurado en el régimen del buen vivir que a más de ser un proyecto de gobierno fue pensado inteligentemente para establecer a la naturaleza como sujeto de derechos regulando la participación del ser humano y su intervención en la naturaleza, recursos, flora y fauna. Este régimen prevalece hasta nuestros días y ha resultado positivamente con el medio ambiente, esto ha llevado que la ciudadanía comprenda y se eduque sobre estos temas aportando considerablemente hacia una cultura de respeto hacia la naturaleza.

En comparativa con ambas legislaciones se puede decir que ambas convienen a favor del mundo Natural también considerando y acatando sus ratificaciones en instrumentos internacionales, honrando estos convenios y los términos discutidos por los mismo sirven de base para la creación de leyes ambientales para el uno y el otro.

El desarrollo de políticas públicas concentran la mayor evolución de estándares internacionales para el justo trato de las relaciones hombre-naturaleza, no obstante se menciona los acuerdos de protección animal y se pronuncian dentro de la petición inicial sean respetados y se otorga el habeas corpus para la chimpancé Cecilia en cuanto lo previsto y tipificado en la ley. Ante el resguardo judicial de la provincia de Mendoza seguido por la jueza de turno y habiendo lugar a que en dicha petición se debería aclarar que el recurso de habeas corpus se otorga únicamente a seres humanos destacando que la chimpancé Cecilia es un animal y carece de las facultades psicomentales para voluntariamente realizar la petición en comparativa con el ser humano que si las tiene.

Lo que la Jueza se refería era que considerando a que un animal como lo era la chimpancé Cecilia no se podía conceder el habeas corpus. Pero para aclarar que es el recurso de habeas corpus se deberá tomar en cuenta que la reclamación por parte de esta sociedad defensora de los derechos de los animales era que la chimpancé Cecilia fue arbitrariamente privada de su libertad y ha vivido aprisionada en el zoológico de Mendoza y que no ha existido una orden formal de que este simio debería encontrarse en tal lugar. El habeas corpus se da aquellas personas que pueden ir a comparecer ante un juez para que determine la legalidad del arresto y la posible violación de los derechos constitucionales en cuanto a la tutela de la libertad personal del individuo.

Invocar el habeas corpus es una acción propia de la persona perteneciente a la especia humano por tanto era imposible responder la aplicabilidad de este avocamiento por tratarse de ser la chimpancé Cecilia un animal. Uno de los puntos fundamentales que se dio a conocer en este caso fueron esas garantías constitucionales a las que era parte Cecilia por el mero sentido de ser un animal esta tenia derechos contemplados en la constitución de Argentina las cuales fueron tomadas muy seriamente al momento de proseguir con el juicio.

El fallo de la jueza es histórico al conceder el habeas corpus a la chimpancé Cecilia, esta decisión fue tomada bajo los preceptos constitucionales y recurre también a altos grados de jurisprudencia y doctrina especialmente la normativa aún vigente y que amerita análisis como es la de los sujetos de derechos no humanos. La relación que tiene con nuestra legislación y normativa es que en el Ecuador se ha declarado a la naturaleza como sujeto no humano de derechos es decir que la naturaleza obtiene las garantías y derechos en cuanto a lo que le corresponde pero estos solo pueden ser exigidos por y mediante un organismo o conjunto de colectividad que puedan exigir el respeto y denunciar el derecho vulnerado estos principios son realmente admirables al reconocer la extraordinaria relevancia de la naturaleza. Los sujetos derechos no humanos son especialmente los animales estos individuos en su esplendor gozan de los derechos que lamentablemente no son semejantes a las del hombre pero que son ampliamente difundidos por organismos internacional sin olvidar la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, este fue el instrumento de mas

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