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ENSAYO: CRITICA A LA FACULTAD DE DISTRIBUCION DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Enviado por   •  25 de Febrero de 2018  •  877 Palabras (4 Páginas)  •  524 Visitas

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Por otra parte, el código de procedimiento civil en su artículo 177 establece que “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, es decir que los hechos deben ser probados por la parte que los invoca en su beneficio, en otras palabras los presupuestos de hecho de las normas deben ser probados por la parte que quiere que le sean aplicados los efectos jurídicos que la norma consagra, no obstante, el código general del proceso, conserva el mismo postulado pero introduce en el ordenamiento jurídico colombiano la noción de carga dinámica de la prueba, en su inciso segundo de la siguiente forma: “No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares”, esta nueva incorporación lo que permite es que le corresponda probar los hechos a la pate que se le facilite obtener o acceder a la prueba.

Con base en lo anterior esta crítica se enfoca en como esto afecta a las partes al no aparecer probado un hecho, ya que la falta de prueba de un supuesto de hecho de la norma afecta a la parte que invoco tal presupuesto y en consecuencia aquella no podrá acceder al derecho que consagran las normas jurídicas que invoca así lo tenga, además no se podría decir que la falta de prueba de los hechos previstos en el inciso segundo del artículo 177 del C.P.C afecta a las partes, pues ya está claro que no requieren prueba, es más estos hechos liberan de a carga de probar. Finalmente cuando no se prueba un hecho dentro del sistema de la carga de la prueba dinámica, la parte afectada va a ser precisamente la parte a la cual se le impuso esa carga, pero es que precisamente lo que se busca es que al momento de emitir un fallo el juez este completamente seguro de que le está dando la razón a quien en realidad la tiene y esto solo puede hacerlo si las partes allegan las pruebas al proceso oportunamente y que además estas resulten claras,, precisas, ciertas y suficientes, porque de lo contrario no tendría en que apoyar su decisión y esta misma norma le otorga la faculta de fallar de fondo cuando las pruebas no cumpla con estas condiciones, por lo que la carga de la prueba depende no en su totalidad pero si en su mayoría

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