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ENSAYO DE LAS PERSPECTIVAS DE CAPACITACION Y DESARROLLO DE LOS DISTINTOS NIVELES JERÁRQUICOS DE LA EMPRESA.

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2017  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  818 Visitas

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Esquema de flechas

Esquema de flechas

Art. 153 bis- A

Art. 153 bis- A

El patrón debe dar a su empleado la capacitación necesaria conforme a los planes y programas de la STPS.

El patrón debe dar a su empleado la capacitación necesaria conforme a los planes y programas de la STPS.

Art. 153 bis- B

Art. 153 bis- B

Los cursos y programas deben realizarse con base al rubro o actividad determinada.

Los cursos y programas deben realizarse con baseal rubro o actividad determinada.

Art. 153 bis- C

Art. 153 bis- C

Art. 153 bis- D

Art. 153 bis- D

La capacitación debe ser tomada dentro de la jornada laboral a menos que el trabajador quiera capacitarse en otra actividad.

La capacitación debe ser tomada dentro de la jornada laboral a menos que el trabajador quiera capacitarse en otra actividad.

Art. 153 bis- E

Art. 153 bis- E

La capacitación debe de mejorar las aptitudes de los trabajadores así como prevenir riesgos laborales.

La capacitación debe de mejorar las aptitudes de los trabajadores así como prevenir riesgos laborales.

Art. 153 bis- F

Art. 153 bis- F

Art. 153 bis- G

Una vez que el trabajador nuevo reciba la capacitación entonces deberá de cumplir con su trabajo conforme al contrato colectivo.

Art. 153 bis- G

Una vez que el trabajador nuevo reciba la capacitación entonces deberá de cumplir con su trabajo conforme al contrato colectivo.

Art. 153 bis- H

El trabajador deberá asistir, atender a las indicaciones y presentar los exámenes.

Art. 153 bis- H

El trabajador deberá asistir, atender a las indicaciones y presentar los exámenes.

Art. 153 bis-I

Se constituirán comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento con igualdad de numero te patrones y trabajadores.

Art. 153 bis-I

Se constituirán comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento con igualdad de numero te patrones y trabajadores.

Art. 153 bis- J

Las comisiones mixtas serán vigiladas por las autoridades laborales para el cumplimiento dela capacitación a los trabajadores.

Art. 153 bis- J

Las comisiones mixtas serán vigiladas por las autoridades laborales para el cumplimiento de la capacitación a los trabajadores.

Art. 153 bis-K

La STPS puede convocar a patrones, sindicatos y trabajadores del mismo rubro para formar comités nacionales de capacitación y adiestramiento de la rama o actividad.

Art. 153 bis-K

La STPS puede convocar a patrones, sindicatos y trabajadores del mismo rubro para formar comités nacionales de capacitación y adiestramiento de la rama o actividad.

Art. 153 bis- L

La STPS delimitara los lineamientos de designación de los comités nacionales de capacitación y adiestramiento.

Art. 153 bis- L

La STPS delimitara los lineamientos de designación de los comités nacionales de capacitación y adiestramiento.

Art. 153 bis- N

Se darán quince días como prorroga después de celebrar el contrato colectivo para que el patrón presente ante la STPS los planes y programas de capacitación.

Art. 153 bis- N

Se darán quince días como prorroga después de celebrar el contrato colectivo para que el patrón presente ante la STPS los planes y programas de capacitación.

Art. 153 bis-M

Se debe incluir clausulas en los contratos colectivos de capacitación

Art. 153 bis-M

Se debe incluir clausulas en los contratos colectivos de capacitación

Art. 153 bis-R

Los planes y programas que sean objetados se darán como aprobados.

Art. 153 bis-R

Los planes y programas que sean objetados se darán como aprobados.

Art. 153

bis- P

Para las personas o instituciones que vayan a impartir capacitaciones deberá comprobar su profesionalismo, si esta registrado ante la STPS, no pertenecer a algún credo religioso.

Art. 153 bis- P

Para las personas o instituciones que vayan a impartir capacitaciones deberá comprobar su profesionalismo, si esta registrado ante la STPS, no pertenecer a algún credo religioso.

Art. 153 bis- P

Para las personas o instituciones que vayan a impartir capacitaciones deberá comprobar su profesionalismo, si esta registrado ante la STPS, no pertenecer a algún credo religioso.

Art. 153 bis- P

Para las personas o instituciones que vayan a impartir capacitaciones deberá comprobar su profesionalismo, si esta registrado ante la STPS, no pertenecer a algún credo religioso.

Art.

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