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ENSAYO SOBRE COMPRAS PÚBLICAS EN EL SALVADOR REGULADAS POR LA ADMINISTRACION PÚBLICA

Enviado por   •  1 de Enero de 2018  •  3.787 Palabras (16 Páginas)  •  635 Visitas

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b) Las adquisiciones y contrataciones de las entidades que comprometan fondos públicos; y,

c) Las adquisiciones y contrataciones costeadas con fondos municipales, las que podrán ejecutar obras de construcción bajo el sistema de administración, a cargo del mismo Concejo y conforme las condiciones que señala esta ley.

Sujetos a la Ley

Según el Art. 3. - Quedan sujetos a la presente Ley:

d) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que oferten o contraten con la Administración Pública. Dichas personas podrán participar en forma individual o conjunta en los procesos adquisitivos y de contratación que lleven a cabo las instituciones;

e) ) Las adquisiciones y contrataciones de las instituciones del Estado, sus dependencias y organismos auxiliares de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social;

f) Las adquisiciones y contrataciones de las entidades que comprometan fondos públicos de conformidad a lo establecido en la Constitución y leyes respectivas, incluyendo los provenientes de los fondos de actividades especiales;

g) Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos municipales;

h) Las contrataciones en el Mercado Bursátil que realicen las instituciones en operaciones de Bolsas legalmente establecidas, cuando así convenga a los intereses públicos, las cuales respecto del proceso de contratación, adjudicación y liquidación se regirán por sus leyes y normas jurídicas específicas;

i) Las Asociaciones Público Privadas, como una modalidad de participación de la inversión privada; la participación y sujeción de dichas asociaciones en relación con la presente Ley

EXCLUSIONES QUE ESTAN FUERA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LACAP:

Según Art. 4. Se considerarán excluidos de la aplicación de esta Ley:

a) Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos provenientes de Convenios o Tratados que celebre el Estado con otros Estados o con Organismos Internacionales, en los cuales se establezcan los procesos de adquisiciones y contrataciones a seguir en su ejecución. En los casos en que sea necesario un aporte en concepto de contrapartida por parte del Estado también se considerará excluida;

b) Los convenios que celebren las instituciones del Estado entre sí;

c) La contratación de servicios personales que realicen las instituciones de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en las disposiciones generales de presupuestos, ley de salarios, contrato, jornal, contratación laboral en base al Código de Trabajo, y a los reglamentos o normativas aplicables;

d) Los servicios bancarios y financieros, que no sean de seguros, celebrados por la Administración Pública;

e) La concesión de derechos de imagen, patentes y similares que son propiedad del Estado;

f) Las operaciones de colocación de títulos en el mercado internacional;

La Ley de Adquisiciones y Contrataciones regula la existencia de una serie de unidades normativas y ejecutoras, que básicamente tienen como misión integrada, funcional e institucional establecer, planificar y aplicar la política anual de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública y son las siguientes:

UNAC = Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones; (Art. 6 LACAP)

SIAC = Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones; (Art. 7 LACAP)

UACI = Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; (Art. 9 LACAP)

UFI = Unidad Financiera Institucional; (Art. 11 LACAP)

SAFI = Sistema de Administración Financiera Integrado. (Art. 11 LACAP)

FORMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:

La LACAP establece cinco formas de Contrataciones Públicas para adquirir o contratar obras, bienes o servicios vinculados al patrimonio y construcción de obras y, el de concurso para las contrataciones de servicios de consultoría y servicios. Estas incluyen contratistas nacionales, ó nacionales y extranjeros ó solo extranjeros, que se especificarán en cada caso oportunamente. En cualquiera de los casos deben especificarse en el proceso y estas son las formas de contratación:

- Licitación o Concurso Público Arts. 39, 59 y 60 LACAP

- Libre Gestión Arts. 39 y 68 LACAP

- Contratación Directa Arts. 39, 71 y 72 LACAP

Conceptos de las Formas de Contratación Pública:

Licitación Pública

“Art. 59. - La Licitación Pública es el procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proporcionar obras, bienes y servicios que no fueren los de consultoría.”

La licitación pública no es más que la invitación que se hace pública para que algunas empresas privadas que se encuentren interesadas y cumplan los requisitos puedan participar como ofertantes para poder brindar un bien y servicio que no sea de consultoría.

Concurso Público

“Art. 60. - El Concurso Público es el procedimiento en el que se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la presentación de servicios de consultoría.”

El concurso público es la invitación pública que se hace para que las empresas privadas que se encuentren interesadas y cumplan los requisitos sin importar su tamaño puedan participar únicamente como oferentes de servicios de consultoría a diferencia de la licitación pública en la que se contratan servicios de obras, bienes y servicios.

Licitación Pública o Concurso Público por Invitación (Art. 66 LACAP)

Son la forma de selección de contratistas en la que se elabora una lista corta de ofertantes, con un mínimo de cuatro invitaciones a personas naturales

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