ENSAYO TEMA 1 Y 2 TEORIA GENERAL DEL PROCESO
Enviado por poland6525 • 21 de Diciembre de 2018 • 1.558 Palabras (7 Páginas) • 566 Visitas
...
Las fuentes en el derecho procesal son las reglas de las cuales el juez puede valerse para valorar aquellas conductas procesales que deberá juzgar y fundar la fuerza de convicción que ha de tener la decisión que el determine. Las fuentes tienen tres significados los cuales son Fuentes formales, fuentes materiales, y fuentes históricas la cuales también son conocidas como las fuentes del derecho triple significado.
Para ampliar lo descrito anteriormente respecto a las fuentes del derecho procesal tenemos las siguientes, fuentes formales expresan los procesos de creación de las normas jurídicas procesales, mientras que las fuentes materiales expresan los factores y elementos que determinan el contenido de esas normas y las fuentes históricas son aquellos documentos contentivos de los antecedentes e inspiración del texto de una ley.
Debido a las clases de las fuentes, están son las siguientes, fuentes primarias o vinculantes las cuales son; Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados Públicos suscritos a Venezuela, las leyes procesales tales como Código de Procedimiento Civil, y Código Orgánico Procesal Penal, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Código de Comercial.
En la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela están contenidas las garantías constitucionales del proceso civil y del proceso penal, administrativo y de cualquier otro procedimiento es decir, representa los principios procesales fundamentales es decir que la madre ley contiene normas procesales de obligatorio cumplimiento además de ser la primera estructura del ordenamiento procesal.
Los principios fundamentales de carácter procesal son los siguientes; el debido proceso establecido en el Articulo 49 CRBV se refiere a la garantía que asegura el derecho a defenderse y consagra dicha defensa en cualquier grado y estado el proceso, dicho principio está presente en muchos aspectos del juicio otro principio fundamental es la igualdad de las partes antes la ley sin ningún tipo de distinción.
Otro principio importante de mencionar es el establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reconoce el derecho de acción en justicia que para que todo ciudadano pueda hacer las peticiones que considere necesaria ante cualquier autoridad o funcionario o funcionaria pública quienes además deberán suministrar una respuesta oportuna al solicitante
Uno de los principios más importantes en mi opinión es el establecido en el artículo 49 numeral 6 de la CRBV el cual establece que ninguna persona podrá ser condenado a sufrir penas que no estén previamente tipificadas en la ley, ya que si no hay un encuadre entre el hecho de la vida real y el tipo legal, no existe el delito es decir no hay tipicidad y la persona no podrá ser juzgado y mucho menos condenado.
Los particulares tendrán el derecho ser juzgados por los jueces naturales según lo prevé la norma Constitucional en el Articulo 49 ordinal 4 que conlleva a no juzgar a una persona sin conocer la identidad de Juez ni ser juzgada por tribunales de excepción creados con posterioridad a la comisión de delito, esto a su vez delimita los tipos de tribunales que deban actual en cada caso, ejemplo Tribunales militares aplica a delitos militares.
Por otra parte existe otra garantía Constitucional que refiere a la cosa juzgada, según el cual ninguna persona podrá ser llamado a litigio o sometido a juicio por los mismos hechos por los cuales hubiese sido juzgado o litigado con anterioridad, esta principio también se conoce como NON BIS IN IDEN está consagrado en nuestra Madre ley en su Artículo 49 ordinal 7 referido al debido proceso.
Una vez descritos los principios y garantías consagrados en nuestra Constitución es importante resaltar la obligación por parte del juez de no aplicar cualquier norma procesal que los altere, vulnere, trasgreda, viole o desconozca y en caso de hacerlo la consecuencia jurídica que esto trae es la nulidad del proceso y revocatoria de la sentencia, esto es lo que se conoce como control difuso de la CRBV (Articulo 344)
Tomando en cuenta la primacía de la norma Constitucional y lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en los casos
...