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ESCRITO INICIAL DE QUEJA

Enviado por   •  13 de Diciembre de 2018  •  3.069 Palabras (13 Páginas)  •  232 Visitas

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“Artículo 883. La Junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes, y ordenará, en su caso, que se giren los oficios y exhortos necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que haya solicitado el oferente, con los apercibimientos señalados en esta Ley; y dictará las medidas necesarias, a fin de que el día de la audiencia se puedan desahogar todas las pruebas que se hayan admitido.

Cuando, por la naturaleza de las pruebas admitidas, la Junta considere que no es posible desahogarlas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará los días y horas en que deberán desahogarse, aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando que se reciban primero las del actor y después las del demandado. Este periodo no deberá exceder de treinta días.”

Con su conducta omisiva la autoridad señalada como responsable transgrede además lo dispuesto en los artículos 2°, 642 fracción II, 643 fracción I, 645 fracciones IV, inciso c) y V, 685, 686, 771 y 838 de la ya citada Ley Federal del Trabajo.

II.- Es preciso señalar que, de la fecha de radicación de mi demanda ante la Junta Especial número 6 de la Local de Conciliación y Arbitraje el 20 de octubre del año 2015 a la presente fecha, han transcurrido UN AÑO 3 MESES Y _______ DÍAS, sin que siquiera esté en posibilidades de probar mi demanda a través de las pruebas que oportunamente ofreciera mi representante legal en la audiencia de admisión de pruebas, celebrada el 9 de agosto del 2016 ( 8 meses y medio después de la radicación); ello ante la conducta omisiva de la autoridad laboral en acordar sobre su desahogo, lo que me sitúa en una situación de alta vulnerabilidad, pues más allá del hecho de que el personal jurídico de la Junta Especial señalada como responsable pase por alto que soy el trabajador y parte actora en el juicio laboral y le corresponde velar por mis intereses ante la situación de desventaja en que me encuentro frente al patrón, también debe tomar en cuenta el alto nivel de desprotección que enfrento toda vez que mi demandado tiene el doble carácter de patrón y autoridad, por tratarse del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas y el Gobierno del Estado de Tamaulipas.

Siendo precisamente esa circunstancia desfavorable para mí, por lo que en mi demanda solicité se hiciera un llamamiento como tercero interesado dentro del juicio laboral a un Representante de esa Comisión de Derechos Humanos del Estado, para que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 102, apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tuviera conocimiento directo y garantizara el ejercicio y respeto de mis derechos humanos. Petición que fuera acordada de no procedente por el titular de la Junta Especial número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje al radicar mi demanda laboral.

III.- Resulta imperioso destacar que como trabajador del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas soy víctima de violación a mis derechos humanos de Igualdad en el Salario, Reconocimiento de Tiempo de Servicio, Estabilidad en el Empleo y Derecho a la Seguridad Social consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos por parte de mi patrón, motivo por el cual me vi en la necesidad de promover demanda laboral para obtener el resarcimiento de mis derechos, lo que la conducta omisiva del Presidente y Personal Jurídico de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje me ha impedido.

Es la razón por la cual acudo ante esa Comisión de Derechos Humanos a interponer la presente queja, pues las irregularidades dentro del procedimiento en que incurre el Presiente y Personal Jurídico de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje me causan un perjuicio directo y lesionan mi patrimonio.

Resulta pertinente aclarar que las violaciones de derechos humanos que hoy reclamo se trata de violaciones de forma y no de fondo; es decir, lo que me causa agravio son las irregularidades en el procedimiento pues el retraso injustificado de la autoridad laboral señalada como responsable en emitir el acuerdo correspondiente a la admisión de las pruebas trae como consecuencia lógica la dilación en la emisión del laudo.

IV.- Es necesario hacer notar la incongruencia de la actuación del titular de la autoridad señalada como responsable, Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje, puesto que, en su acuerdo de radicación de 20 de octubre del 2015, nos previene a las partes que podríamos ser sancionados con multa en caso de que retrasáramos indebidamente el procedimiento en los siguientes términos: “VII.- Retraso deliberado de expedientes. Se hace del conocimiento de las partes que en caso de que la Junta estime que alguna de ellas, durante la secuela del procedimiento obró con dolo y mala fe o deliberadamente por acción u omisión provocó el retraso de los expedientes, al promover incidentes o recursos notoriamente improcedentes, podrá imponerles, en el laudo respectivo, una multa hasta de cien veces el salario mínimo. Así mismo, con fundamento en el Artículo 1006 de la Ley en cita, a todo aquel que presente documentos, promociones o testigos falsos, la autoridad competente podrá imponerle una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 125 a 1,900 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal…”, y es precisamente esa autoridad laboral quien con su conducta omisiva y dolosa ha retardado injustificadamente el procedimiento laboral afectando el debido proceso e impidiendo el ejercicio de mi derecho de acceso a una justicia pronta y efectiva.

FUNDAMENTO LEGAL:

Con su conducta omisiva la autoridad señalada como responsable incurre en violación a mis derechos humanos en franca contravención a lo dispuesto por los siguientes ordenamientos legales:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas

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