ESCUELA CLASICA.
Enviado por monto2435 • 1 de Noviembre de 2017 • 2.689 Palabras (11 Páginas) • 563 Visitas
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Consideraciones fundamentales
- El patrimonio se funda en la idea de personalidad, sin que este sea un atributo de la misma
- Es imposible excluir a la persona como centro de unión del conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales, pues ella quien contrae las obligaciónes, adquiere y ejerce los derechos y exige su responsabilidad a otra.
- No se puede admitir que un conjunto de relaciones jurídicas estén afectadas a una misma filinalidad independientemente de tilar de ese dicho conjunto
- Tampoco puede admitirse que los bienes sean el vínculo que una que le den uni9dad al patrimonio
- el concepto de patrimonio tiene ciertas relatividades
- Varios derechos de contenido pecuniarios son regulados de manera diferente
- No todos los bienes no son suceptibles de ejecución forzosa por parte del acreedor como los que indica 1929 cc
- Los derechos de caracter pecuniario general menete son transmisibles pero hay otros que no cmo lo son el derecho de uso y habitación, el hogar, etc
- Las relciones jurídicas del activo y el pasivo son diferente y si el concepro del partrimio las comprede a las dos el valos seria muy limitado
- El pasivo no es prenda común de los acreedores
- El activo es rasmisible siempre y cuando no haya fraude pero el pasivo no al meno sin el consentimiento deol acreedor
- No existe en nuestro derecho civil una medida de ejecución universal, el acreedor se debe limitar a los biene uti singulis
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Este cúmulo de conocimientos es necesario en la formación del abogado como investigador; porque le permite ampliar sus conocimientos cognitivos para abordar una pesquisa a través de estudios científicos, según sea el caso de delito que le corresponda asumir, bien sea como abogado defensor, abogado acusador, juez, magistrado, entre otros; es decir, el conocer y hacer, en el ámbito de la investigación de la criminología, es esencial para el Profesional del Derecho, porque le da herramientas de investigación que le permite buscar y comprender el fenómeno del conducta criminal, de una manera holística; el porqué
de la conducta delictiva, que originó su presencia en la sociedad, la causa, los factores que influyen, entre otros. Los métodos en la Criminología, reflejados en material, corresponde al experimental, el cual se basa en la observación del sujeto objeto de investigación, el estadístico, el cual permite cuantificar el delito en un espacio determinado, en su momento específico; el combinado que permite utilizar varios métodos para abordar el objeto de estudio en la investigación y el individual en el cual se aborda utilizando técnicas de estudios individual. Todos ellos permiten al investigador, aplicar una metodología acorde al objeto de estudio investigado, en congruencia con el paradigma epistémico adoptado por el investigador; en el momento de abordar la investigación, en el ámbito de la ciencia de la criminología. En conclusión, la criminología como ciencia, ofrece la oportunidad al abogado de comprender, del porqué el ser humano llega a delinquir, la evolución de su conducta delictiva y de su conciencia social; lo que da la oportunidad, de ver los hechos desde un punto de vista científico, humanista y a su vez contribuir a la aparición de un sentimiento de empatía hacia el delincuente, al evaluar y ofrecer la comprensión de la conducta criminal desde un enfoque holístico, integral del individuo como ser humano y social
- Perfil del abogado y pertinencia de la formación criminológica. Aunque la criminología se ha perfilado como una ciencia no normativa y con plena autonomía frente al derecho penal, junto al cual estuvo muy vinculada hasta la década de 1930, su presencia en el currículo de los estudios de derecho se justifica por cuanto permite brindar una visión empírica que permite comprender el fenómeno criminal más allá de la incriminación legal misma, incluyendo las dificultades, límites y efectos indeseables de esta incriminación, así como sobre las motivaciones, facilitadores, contenciones y controles de la conducta delictiva y de sus manifestaciones como fenómeno agregado, más allá de las tipificaciones legales en particular. En un proceso como el que actualmente se desarrolla en Venezuela, donde la creación desordenada de normas penales ha alcanzado niveles nunca antes vistos, esta perspectiva resulta particularmente relevante para la formación del abogado. Por otra parte, considerando el perfil fundamentalmente administrativista y mercantilista que tiene la carrera de derecho en la Universidad Católica Andrés Bello, y ante la conveniencia de favorecer la orientación hacia otras áreas del derecho y el ejercicio profesional, incluyendo la función pública y la judicatura, su inclusión en el pensum reformado de la carrera pareciera pertinente. Es conveniente destacar, además, que ya existe una escuela de criminología en la Universidad de Los Andes, así como existen variados grupos e institutos de investigación criminológica en el país, que siguen adscritos a Facultades de Derecho, lo cual indica que el refuerzo de la formación de los abogados ucabistas en esta área les permitirá interactuar desde el punto de vista profesional con m
- Es así que, el papel de los abogados y criminólogos, principalmente, se hace tan fuerte como una roca, en razón de que la opinión y actividad de éstos, desde la creación, aplicación o cuestionamientos de los dispositivos legales, pueden hacer cambiar el éxito, cualitativamente, de alguna política criminal represiva. De forma tal que la interrelación entre abogados y criminólogos, se hace importante y significativos en estas circunstancias.
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- Por ejemplo, en el caso de los compañeros, una vez graduados, quisieran ejercer la rama del derecho penal, los conocimientos criminológicos se hacen imprescindibles. ¿Como demostrar al Juez las innumerables circunstancias del delito, del los hechos que la producen, los estados de animo, las causas sociales, económicas y culturales, familiares, etc, que inciden en el descendimiento de los mismos? Mas aun ¿como realizar una critica certera y realista, a la legislación penal, a los procedimientos judiciales, al sistema imitativo y destructor, como lo nombre un criminólogo, que es la maquinaria carcelaria;
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