LA ESCUELA CLASICA DEL DERECHO NATURA.
Enviado por tomas • 26 de Enero de 2018 • 6.490 Palabras (26 Páginas) • 546 Visitas
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1.2 JUSTIFICACION.
El presente trabajo se da a partir de la necesidad de conocer de una forma clara y precisa la aplicación actual que tienen las corrientes filosóficas que defendía la ESCUELA CLASICA DE DERECHO NATURAL, siendo estas las bases que dieron origen al nacimiento de las libertades humanas las cuales han sido universalmente reconocidas en tratados, convenciones , declaraciones, etc. El algunos casos el deber ser de la norma lo expresa de forma diferente como en el caso de los fines del derecho penitenciario, pero que en la actualidad se aplica de la misma forma en que se había pensado el iusnaturalismo clásico, es decir en la realidad actual no encontramos con penas vengativa y retributivas, no resocializadoras como lo ordena nuestro derecho constitucional. Art. 27 Cn.
1.3 LIMITES:
1.3.1 CONCEPTUAL
En esta investigación bibliográfica abordamos la siguiente temática: Antecedentes históricos, el Derecho Natural en Grecia, el Derecho Natural en Roma, el Derecho Natural Cristiano, La Escuela Clásica del Derecho Natural, postulados de La Escuela Clásica, Derecho Natural y Derecho Positivo y factores que intervienen en la elaboración del Derecho Positivo
1.3.2 TEMPORAL
Se aborda pensamiento sobre el derecho natural en antigua Grecia y Roma así como los aportes que dio el cristianismo referente a este tema, continuando en la edad media hasta llegar al derecho moderno, en donde ha sido necesario positivarlo en las normas.
1.3.3 ESPACIAL
Esta investigación se realiza en la materia de FILOSOFIA DEL DERECHO, por estudiantes de quinto año en la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, de la Universidad Modular Abierta, Regional San Miguel.
1.4 OBJETIVOS.
1.4.1 OBJETIVO GENERAL:
Conocer cuáles de los postulados de la escuela clásica aún tienen aplicación en el derecho moderno.
1.4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:
saber si hay normas que se han sustraído de los postulados de la escuela clásica del derecho natural y que en la actualidad tienen vigencia legal.
Saber si el Derecho Natural posee eficacia y validez jurídica por estar intrínsecamente ligado a la persona.
1.5 HIPOTESIS:
Si nuestra Constitución contempla el derecho natural en sus textos y si su aplicación está vigente en nuestra legislación.
1.5.1 VARIABLE DEPENDIENTE: Nuestra Constitución contempla el derecho natural en sus textos.
1.5.2 VARIABLE INDEPENDIENTE: su aplicación está vigente en nuestra legislación.
CAPITULO II
2. 0 ANTECEDENTES HISTORICOS.
2.1 EL DERECHO NATURAL EN GRECIA.
En la antigua Grecia grandes pensadores como Pitágoras, Heráclito, Demócrito, Homero y Sófocles vinculaban la ley humana con el orden universal y natural, mismo que era dado por los dioses.
HERACLITO DE EFESO (535 a 479 AC), propone como suprema virtud obedecer a la naturaleza y las leyes humanas no son más que ensayo de la realización divina.
Heráclito concebía el universo como un "eterno fluir", como un devenir constante y perenne en donde todo está sujeto a cambios. Pero ese devenir no era concebido como algo que no obedecía a reglas de naturaleza superior, si no por el contrario pensaba que él era en primer lugar armónico y en segundo lugar dirigido por una razón ordenadora que hacía presencia en todo, inclusive en las leyes dictadas por el hombre. Esa razón “ordenadora” y “creadora”, era, por lo tanto, fuente de todas las normas que regían las conductas y los seres.
PITÁGORAS DE SAMOS, (569– 475 a. C.) introduce la noción de la “igualdad armónica” como armonía numérica. Elabora la primera e incipiente teoría sobre la justicia, punto de primera importancia tratándose de derecho natural.
DEMÓCRITO (460 a 370 a. C.) apunta como finalidad humana la serenidad del ánimo o euritymia, lo cual se consigue por el amor a la justicia.
SOFOCLES (493 a 406 AC) que fue considerado por muchos historiadores como el más grande de los poetas trágicos, en su obra ANTIGONA plasma enteramente su idea sobre el derecho natural: El Rey CREONTE prohíbe terminantemente el entierro de POLINICES. ANTIGONA, hermana de POLINICES, desobedece a su rey y entierra a su hermano, aduciendo que había leyes superiores, emanadas de los mismos dioses, que ordenaban enterrar a los muertos, razón por la cual era completamente lícito desobedecer a una regla emanada por un ser humano como el Rey para cumplir un mandato divino.
“A lo que Sófocles va, es que hay preceptos eternos que no pueden ser derogados por los mandatos de la autoridad”. Más que plantear la problemática entre el Estado y Derecho Natural, Sófocles plantea la invalidez de las malas leyes positivas y su personaje concluye que no debe obedecerlas. Este no es propiamente un conflicto ente dos sistemas válidos, sino un conflicto en el interior del sujeto.
HIPIAS DE ÉLIDE, (a mediados del siglo V a. C) gobernante y tirano de Atenas dividió el derecho en escrito y no escrito diciendo que el primero obedecía a situaciones coyunturales, mientras que el segundo era dictado por los propios dioses y por lo tanto vigente de manera uniforme en todas la latitudes.
SÓCRATES (470-399 a. C.) señalo como algo objetivo, la esencia del bien y de lo justo, los cuales eran reflejados en la voz de la conciencia. Estos valores supremos eran dados por Dios. Las leyes deben ser respetadas en cuanto se supone en ellas su función protectora y justa, que es lo que verdaderamente lleva a su obediencia.
ARCHYTAS DE TARENTO (430-360 a.C) discípulo de Pitágoras, estableció una diferencia entre las LEYES ESCRITAS Y LAS LEYES NO ESCRITAS. Las últimas, decía, eran las dictadas por los mismos dioses y que entre otras cosas servían como fundamento a las leyes escritas. La violación de las leyes no escritas acarreaba sanciones representadas en castigos divinos, desgracias personales, calamidades familiares y aun podía ser la causa de la muerte. Las leyes no escritas, de esta manera, son trascendentes
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