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PRESUPUESTOS DE LA ESCUELA DEL DERECHO NATURAL RACIONALISTA

Enviado por   •  29 de Marzo de 2018  •  1.911 Palabras (8 Páginas)  •  492 Visitas

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En Santo Domingo residieron las primeras autoridades indianas y se fundo la primera audiencia en 1511

Luego se translada a México con la conquista, se establece el primer virreinato.

Vasco Nuñez de Balboa descubre el océano paficifo.

Pizarro emprende la conquista desp de la muerte de Balboa. Penetra en el imperio de los Incasy al encontrarlo dividido los sometió. Fundó Lima en 1535 y se creó el virreinato del Perú.

Guerras civiles entre Pizarro y el conquistador de Chile.

Exploración Atlántica.

1536 Se funda Buenos Aires

1563 se crea la gobernación del Tucumán.

Segunda fundación de Buenos Aires por Juan de Garay 1580, se siente la necesitad de dividir la extensa provincia rioplatense.

Antes: Portugal al tener noticias del primer viaje de Colón, reclamo derechos sobre las islas descubiertas.

Tratado de Tordesillas 1494, el océano atlántico se dividió por un meridiano que corria a 370 millas náuticas al oeste de las islas de cabo verde. La porción oriental pertenecia a Portugal y la occidental a España.

En 1500 se descubre Brasil, se intenta colonizar a partir de 1530.

Se siguen descubriendo y fundando cosas

El secular conflicto con Portugal movio a Carlos III a fundar el cuarto y ultimo de los virreinatos españoles, el del rio de la plata 1776, Nombro a su frente a Pedro de Cevallos.

SISTEMA JURIDICO DE LAS INDIAS

Sistema complejo, formado no de una vez sino históricamente.

Un “cuerpo del derecho de las indias”

La unidad del sistema estuvo asegurada por la concepción jurídica de la época que subordinaba el derecho positivo a las leyes divinas y natural

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SISTEMA:

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Sist. Jur. [pic 11]

De las

Indias[pic 12]

[pic 13]

DERECHO CASTELLANO EN AMÉRICA

Se utilizaba el derecho Castellano ya que las islas y tierra firme fueron donadas por el papa Alejandro VI a los reyes y sus sucesores en la Corona de Castilla y posteriormente incorporados por ellos a dicha corona. Incorporadas accesoriamente a castilla, por lo cual se extendia el régimen jurídico.

Criterio de aplicación supletoria: en defecto de las leyes dictadas para las Indias regiría en ellas el derecho castellano.

Orden inicial de aplicaciond el derecho castellano:

1) Leyes de Toro,

2) leyes y pragmáticas anteriores,

3) fuero real y

4) partidas

no regian los fueros locales como tampoco ningún otro derecho local (costumbres, decisiones judiciales, privilegios) porque su vigencia se limitaba a la ciudad, villa o comarca respectiva.

Hasta el 1614:

1)leyes y pragmáticas posteriores a la Nueva Recopilacion,

2) Nueva Recopilación,

3) Fuero real y

4) Partidas.

DERECHO INDIANO PENINSULAR Y CRIOLLO

Derecho indiano se divide en derecho indiano peninsular y derecho indiano criollo.

Derecho indiano peninsular: conjunto de disposiciones dictadas por las autoridades residentes en España para regir en las indias y a los organismos indianos de la península.

Derecho indiano criollo: formado por las disposiciones emanadas de las autoridades españolas residentes en América y por la costumbre local. Reguló ámbitos complementarios de la legislación real y situaciones propias del lugar (policía, justicia, economía, trabajo, comercio,indios, delitos)

PARALELISMO CASTELLANO INDIANO

Casi siempre eran iguales, por ser de juristas formados en las mismas escuelas.

Diferencias: por las condiciones peculiares de las Indias que obligaba a variar las soluciones, cuando no a sustituir los ppios medievales por los del iusnaturalismo de las segunda escolástica.

FUENTES Y DESARROLLO DEL DERECHO INDIANO

Capitulaciones (contrato) celebrados por los reyes católicos con Colón antes de emprender su primer viaje.

Desp del descubrimiento: Bulas del papa Alejandro VI de 1493:

- Dono perpetuamente a los Reyes Catolicos y a sus sucesores en la corona de Castilla las islas y tierra firme descubiertas y por descubrir;

- Les dio libre, lleno y absoluto poder, autoridad y jurisdicción sobre ellas;

- Excluyó a todos los demás príncipes europeos y cualesquiera personas de esas islas, tierras y mares, dándole a Castilla la exclusividad de tránsito, población, navegación y comercio, y

- Les encargó la conversión de los naturales, sentando la primera base del patronato.

Legislacion real.

Se declara la libertad de los indios, la abolición de las encomiendas, se sustituyo la conquista por la pacificación, y se legislo con mayor cautela respetándose el particularismo loca.

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