SINTESIS DERECHO NATURAL CLASICO Y POSITIVISMO JURIDICO
Enviado por Sandra75 • 21 de Mayo de 2018 • 1.467 Palabras (6 Páginas) • 523 Visitas
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están vinculadas teorías que a menudo son consideradas como características del positivismo jurídico: 1) con respecto a la definición del derecho, la teoría de la coactividad; 2) con re4specto a la definición de norma jurídica, la teoría imperativa.
El iusnaturalismo clásico considera que la nota de coercibilidad es insuficiente para definir el derecho positivo, supuesto que la desobediencia a ñas ordenes injustas, que tienen apariencia de leyes. El derecho según Preciado Hernández es la ordenación positiva y justa de la acción al bien común. La norma jurídica debe ser positiva, justa, q idónea para conseguir el bien común. Con esta definición si podemos diferenciar a la norma jurídica de la norma moral o de las religiosas, de los convencionalismo sociales y de los mandatos arbitrarios. Bobbio afirma que para el positivista la norma jurídica es un mandato, o sea, un acto que precede exclusivamente de la voluntad del legislador. Ahora bien cuando un hombre se encuentra ante una norma jurídica, suele preguntarse varias cosas: 1) si le concierne: 2) si la norma es justa; 3) si ha sido dictado por una autoridad competente. Y si la ciencia del derecho no contesta ningún de estas interrogaciones, se revela como in conocimiento totalmente inútil.
El iusnaturalismo clásico ha sido más consecuente que los positivistas a este respecto. Ha observado que el derecho no puede conocerse a través de la razón especulativa u lo ha estudiado a través de la razón práctica. Como hemos dicho, el positivismo jurídico prohíbe a la ciencia del derecho examinar las razones que motivan la decisión del legislador. Estas razones se dice están más allá del derecho. El iusnaturalismo clásico hizo una distinción entre el tirano al título y el tirano en cuanto al régimen. Como podemos observar, el iusnaturalismo clásico se preocupó no solo por definir la justicia, sino por encontrar los medios adecuados para evitar el ejercicio injusto del poder. Los positivistas afirman que es injusto hacerlos responsables de la existencia de los estados totalitarios, pues estos hubieran surgido necesariamente aunque hubiesen carecido de una filosofía jurídica que les sirviera de apoyo. La observación de Bobbio es verdadera, pero podemos considerarla incompleta. En efecto, nadie reprocha a los positivistas sus principios éticos fundamentales; lo que suele aducirse en su contra, es que destruyeron las bases que sostenían el concepto de justicia en el mundo occidental, y que nunca pudieron volver a cimentarlas.
El positivismo jurídico como ideología.
Representa la creencia de valores, y sobre la base de esta creencia confiere el derecho que es, por el solo hecho de existir un valor positivo, prescindiendo de toda consideración acerca con el derecho ideal. Estas atribuciones se realizan a menudo a través de los tipos de argumentación; 1) el derecho positivo, por el solo hecho de ser positivo, esto es, de ser la emanación de una voluntad dominante, es justo; 2) el derecho como un conjunto de reglas impuestas por el poder que ejerce el monopolio de los fuerza en una determinada sociedad.
Si esta tesis fuera cierta, nos seguiríamos rigiendo por antiquísimas leyes tribales, ya que toda modificación en el orden jurídico, provoca un grado variable de incertidumbre. Todos estos percances pueden evitarse si el derecho permanece inmutable; pero normalmente todos sentimos que el cambio es necesario, puesto que la realidad social debe irse ajustando al concepto de justicia. El derecho nace y se conserva para evitar la anarquía, en la cual si pueden encontrar los hombres una absoluta certeza.
Critica positivista al jusnaturalismo clásico.
Las diferentes escuelas que lo han sustentado se han complacido en señalar las costumbres de ciertos pueblos, que repugnan al sentido occidental de justicia, y de allí han deducido que esta última es evidentemente relativa y variable. Si en lugar de analizar dichas costumbres aisladamente, las estudiamos en relación con el sistema normativo del cual forman parte, nos daremos cuenta de que la constituyen simples excepciones, ya que la moral del grupo que la práctica, contemplada en conjunto, es semejante al de las otras naciones. El concepto de justicia es en general el mismo en toso los tiempos y en todos los lugres. En cuanto a la conclusión que menciona Bobbio, deducida de la teoría de la mutabilidad de la justicia, que sostiene como único criterio del bien y del mal, la opinión de la autoridad constituida, podemos considerarla completamente contradictoria. En efecto si no hay una justicia absoluta, tampoco puede hablarse de una relativa, supuesto que nos falta el fundamento de esta última.
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