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El concepto del derecho y los saberes juridicos

Enviado por   •  31 de Enero de 2018  •  7.721 Palabras (31 Páginas)  •  368 Visitas

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Las diferentes funciones lingüísticas son las siguientes:

- Función informativa o descriptiva: el lenguaje se utiliza para transmitir información (hoy es un día lluvioso)

- Función emotiva o expresiva: el lenguaje se emplea para expresar o generar emociones o sentimientos (ojala que mañana sea un día soleado)

- Función interrogativa: el lenguaje se emplea para formular preguntas o requerir información (¿cuál fue la temperatura máxima del día de hoy?)

- Función operativa o ejecutiva: decir algo implica también hacer algo, en el mismo momento (yo te bautizo en el nombre del padre, del hijo y del espíritu santo...)

- Función directiva: el lenguaje se utiliza con la intención de influir o provocar un determinado comportamiento en los demás (debes bautizar a tu hijo). Además estas pueden tener diferente fuerza según se trate de un consejo, una orden, un pedido, etc.

Esta última es la función que nos interesa, ya que desde este análisis las normas en sentido amplio, es decir todas las normas de conducta son normas directivas. Y dentro de las clases de normas directivas existen las prescripciones que son las normas directivas más fuertes.

Se puede decir entonces que las normas de conducta son prescripciones que utilizan el lenguaje con una función directiva, es decir, para provocar un determinado comportamiento en el destinatario.

Por ser enunciados del lenguaje las normas participan de las características y problemas del lenguaje siendo posible un análisis sintáctico de ellas, este análisis nos va a permitir entre otras cosas distinguir los distintos tipos de normas.

Los elementos de las normas de conducta según von Wright

- El carácter: las normas pueden ser caracterizadas como obligatorias, prohibitivas, permisivas o facultativas.

- El contenido: es precisamente la acción o conducta que se lleva a cabo.

- Las condiciones de aplicación: es la que esta especificada en el enunciado de la norma, la que surge del mismo contenido. Es decir que son las circunstancias que deben darse para que sea posible realizar el contenido de la norma. Existen las normas hipotéticas y categóricas, las normas jurídicas son siempre hipotéticas porque para su aplicación necesitan de otras condiciones especiales, por otro lado, las categóricas son en caso de que la circunstancia surja del contenido de la norma (cuando un juez dicta sentencia).

- La autoridad: es quien emite la norma.

- El/los sujeto/s normativos: son los destinatarios de la norma.

- La ocasión: es la localización en tiempo y espacio en que debe cumplirse el contenido de la norma

- La promulgación: es la formulación, la expresión, la manifestación de la norma en algún lenguaje. Este es el elemento que permite que la norma pueda ser reconocida.

- La sanción: consiste en la amenaza de un perjuicio que sufrirá aquel que incumpla con el contenido de la norma.

Hay uno de los elementos que es el más importante en que se diferencian claramente las normas jurídicas del resto de las prescripciones y es la sanción. Solo en aquellas la sanción está institucionalizada y es de carácter externo.

Ejemplo: Norma penal: Articulo 83 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años a el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado”.

El carácter de la norma consiste en una prohibición; el contenido (la acción prohibida) consiste en instigar a otra persona al suicidio o ayudarla a cometerlo; la condición de aplicación es que una persona instigue a otra al suicidio o lo ayude a cometerlo y es una norma hipotética; la autoridad es el Poder Legislativo, el Congreso Nacional; los sujetos normativos son la generalidad de los individuos imputables y los jueces que deben aplicar la sanción; la ocasión espacial es todo el territorio del Estado argentino y la ocasión temporal es que el norma rige desde que ella lo establezca o desde ocho días de su publicación oficial y hasta que sea derogada; la promulgación fue realizada mediante un lenguaje escrito y según las formalidades establecidas en la Constitución Nacional para la formación de las leyes; la sanción fijada abstractamente en la norma es la prisión de uno a cuatro años.

El derecho: ¿Es un conjunto de normas de conducta?

Desde la perspectiva estructural Hans Kelsen define al derecho como un conjunto de normas coactivas. Para este auto norma jurídica es aquella que prevé sanción para caso de incumplimiento, es decir, norma jurídica es norma coactiva, por lo tanto, los elementos que componen la estructura del derecho son las normas con sanción formando el sistema jurídico.

Derecho y estado

El estado tiene una relación fundamental con el derecho, por la vinculación que existe entre ambos, y también con la sociedad, ya que el estado es una forma de sociedad, que si bien no es la única, si es el vínculo social más importante y más sólido.

Para Giorgio del Vecchio, sociedad es un hecho natural motivado por la necesidad del hombre de asociarse formando una nueva y superior unidad.

Entre los diferentes vínculos que existen en la sociedad, el vínculo jurídico es uno de los más importantes ya que mediante este los individuos se constituyen como Estado, además es el vínculo social más fuerte e importante ya que de alguna manera determina las relaciones de convivencia.

Elementos del estado

Los elementos que componen el estado son tres: dos de carácter material, la población y el territorio, y uno de carácter formal, el vínculo jurídico.

La población es la totalidad de personas que habitan en el territorio del Estado que se encuentren bajo la dirección de un gobierno o poder.

El territorio es la parte del universo en la que reside la población y dentro de la cual se ejerce el poder del Estado.

El territorio circunscribe el ámbito del poder estatal de dos formas: negativamente, excluyendo de su área el ejercicio de todo poder político extranjero y, positivamente, sometiendo a jurisdicción del estado a las personas y a los bienes que se

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