LA ESCUELA CLÁSICA VS LA ESCUELA POSITIVA
Enviado por monto2435 • 26 de Abril de 2018 • 1.270 Palabras (6 Páginas) • 419 Visitas
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que las teorías inspiradas en la perspectiva del aprendizaje social de acuerdo con Ronald L. Akers (2007) proponen diversos mecanismos de aprendizaje para tratar de explicar el comportamiento delictivo, tales como, los acontecimientos ambientales y los factores personales, que con la conducta actúan interactúan entre sí.
Pero un aspecto negativo es la admisión de la teoría de la "peligrosidad" en la escuela positivista, cuya orientación se catalogaba al sujeto por su peligrosidad y no por la consideración de su conducta conforme la "personalidad", es decir se juzgaba al hombre por lo que "él era" y no por lo que "él hacía", dándose una (…) falta total de garantía jurídica que significaba condenar o desterrar a un sujeto por lo que era o por lo que pensaba, poniéndose en marcha a la vez la teoría del "tipo de autor" contrariamente al "tipo de acto" (SCIMÉ, 1999)
Pero más adelante ante el enfrentamiento y las oposiciones entre uno y otro modelo dieron lugar a la aparición de una “tercera escuela”, con la cual se trataba de conciliar ambas posiciones mediante un método introducido por Emmanuele Carnevale en el año 1891, a través de un trabajo que tituló: "Una tercera Escuela de Derecho Penal en Italia", aunque los esfuerzos por llevar a cabo esta conciliación no fueron suficientes, debido a que entre la "escuela clásica" y la "escuela positivista" existían enormes diferencias, a tal punto como lo dice SCIMÉ, (1999) la primera escuela quedó en el dominio del "ámbito jurídico" con su "libre albedrío" y la posibilidad de "decisión" a partir del hombre, en tanto la otra, la corriente "Positivista", quedó en el campo de los fenómenos sociales y de la naturaleza cósmica (pág. 152); entonces la criminología se centra en el marco de la existencia humana y de su integración social; la conducta en su totalidad y los factores ambientales para explicar la conducta del delito, mientras que la conducta humana típica sigue siendo considerada por el Derecho Penal, lo cual permite de una forma u otra que estos campos del conocimiento empiecen a desarrollar sus propios estudios y especialidades.
De esta manera se puede concluir que el camino adoptado por estas corrientes del pensamiento resultan determinantes para el desarrollo tanto del campo del Derecho Penal como para el de la criminología, pues con ellos se dieron los principios básicos con los que se trataba de explicar la comisión de los delitos, que aunque se diferencian en las distintas concepciones, y cada una de ellas siguió su propio camino, individualizándose los campos, esto permitió que se lograra un avance significativo en el camino que cada una de estas disciplinas debía seguir, donde la criminología se fue nutriendo de las diversas ramas de la investigación humana, hasta lograra el desarrollo y el reconocimiento que ha obtenido como disciplina.
Bibliografía
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BARATTA, A. (2004). Criminología crítica y crítica del derecho penal: introducción a la sociología jurídico penal. . Buenos Aires: Siglo XXI, Editores Argentina.
BECCARIA, C. (1997). De los Delitos y de las Penas. Madrid: Alianza Editorial.
López Soler, C., & López López, J. R. (2003). RASGOS DE PERSONALIDAD Y CONDUCTA ANTISOCIAL Y DELICTIVA. Psicopatología Clínica Legal y Forense, Vol. 3, N° 2, 5-19.
SCIMÉ, S. F. (1999). CRIMINOLOGÍA."Causas y cosas del delito". Buenos Aires: Ediciones Jurídicas.
Fuentes Virtuales
Akers Ronald (2007) Aplicaciones de los principios del aprendizaje social. Algunos programas de tratamiento y prevención de la delincuencia, Universidad de Florida. Disponible en http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/serrano3.pdf (consultado el 25/02/2015)
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