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ESTADO Y GOBIERNO. 7. EL ESTADO. 7.1 SU REALIDAD SOCIAL Y JURÍDICA.

Enviado por   •  8 de Abril de 2018  •  1.658 Palabras (7 Páginas)  •  474 Visitas

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9.1 FORMAS DE ESTADO.

Federal, es aquel que constituido por varios estados originalmente autónomos que han supeditado el ejercicio de sus soberanías a la del nuevo Estado federal, y el central o unitario es la contrapocición del anterior, esta organización política se refiere al Estado que no se ha incuido a una federeción y, por ende, conserva su autonomía y soberanía plena en manera unificada.

9.2 FORMAS DE GOBIERNO.

Siguiendo un criterio sumamente orgánico, las formas de gobierno son parlamentaria y la precidencial y por ende, según el titular que ejerza el poder, y el primero surge progresivamente como una respuesta antagónica al poder centralizado de otra forma de gobierno ya superada, la monarquía absoluta, a efecto de participar del poder político que antes. En un intento de definir parlamento, podra decirse que es una asamblea que basada en un principio de representación de diversos estratos sociales, cuenta con funciones referidas de modo principal a la actividad legislativa del Estado, así como a la elección de los funcionaros encargados de las tareas ejecutivas, quien podran ser removidos por a misma asamblea cuando sea requerido, mientra que el régimen precidencial, a diferencia del anterior, esta forma de gobierno se caracteriza porque la hegemonía política del Estado ya no recae en una asamblea, sino en un sólo hombre al que el pueblo elige, ya sea de manera directa o por intermedio de representantes y al que se le ha denominado precidente.

10. FORMA DE ESTADO Y DE GOBIERNO DEL ESTADOMEXICANO.

10.1 LA FORMA DEL ESTADO MEXICANO.

La forma adoptada del Estado mexicano es la federal, cuya naturaleza jurídica está definida por el art. 40 de la constitución política, ley suprema que al disponer que sus estados son libres, pero unidos por una federación. Sin embargo hay quienes sostienen que existen dos tipos de dos Estados federles. En el caso del mexicano es singular, como en la mayoría de los Estados. Nuestro país nunca fue una organización monolítica, ni en la etapa precolombina, ni durante la colonia española; por lo que firman la constitución federal en 1824 dividió lo que estaba políticamente unido.

10.2 LA FORMA DE GOBIERNO DEL ESTADO MEXICANO.

La organización política mexicana ha causado polémica entre los estudiosos, pero no queda ninguna duda de la forma de su gobierno adoptada, pues el delineado de este en su carta magna es comfirmado en cada momento en el pleno de los hechos, aunque en la voluntad sostenida por las diferentes cartas constitucionales que han régido a lo largo de la vida independiente, en el sentido de adoptar tesís de ls existencia de un solo poder supremo, dividido para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicisal. El precidente de la república coincide las facultades de un jefe de Esado y un jefe de gobierno.

10.3 COMPETENCIA: FEDERAL, LOCAL Y MUNICIPAL.

El concepto de competencia, desde el punto de vista jurídico, tiene su expresión más técnica en el desarrollo de la actividad jurisdiccional, la cual en méxico es privativa del poder judicial. El gobierno de la federación, art. 124 constitucional contiene un principio básico de distribución de competencias entre federación y los Estados miembros, al determinar que las facultades no otorgadas de manera expresa a los funcionarios federales se concideren reservadas a los Estados. Las materias cuya competencia es de naturaleza federal están contenidas básicamente en el art. 73 de la constitución, en el cual fijan las cuestiones acerca de las cuales puede legislar el congreso de la unión. La competencia local, o de las entidades federativas, teritorialmente, las entidades federativas, mediante sus órganos gubernamentales, gozan de competencia circunscrita a los limites historicos y legalmente constituida, la competencia local por materia está deterinada por el principio constitucional en todos los asuntos que no estan claramente concedidos a la federación se entienden reservados a favor de los estados; esto es, el llamado en doctrina, críterio residual. La competencia municipal, por territorio está limitada a la superficie que la constitución y las leyes locales le reconozcan a cada municipio, con base, principlamente, en razones históricas, la competencia por materia la señala, en principio, el art. 115 de la constitución federal; a pesar que en el incio de la revolción se quizo fortalecer y beneficiar la libertad de acción de municio, la realidad es que a este se le ha dejado muy escasos asuntos, de los escasos rubos están mercados, agua potable, alumbrado, calles, parques, panteones, entre otros.

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