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ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Enviado por   •  1 de Enero de 2019  •  1.006 Palabras (5 Páginas)  •  300 Visitas

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- En su provincia (o Ciudad de Buenos Aires en caso de vivir allí), ¿cómo se reforma la constitución?

Los procedimientos que deben llevarse a cabo para reforma de la constitución de la Provincia de Buenos Aires están contemplados en los Art 206, 207, 208 y 209 de la misma;(206) El proyecto de reforma será tramitado en la forma establecida para la sanción de las leyes, debiendo contar con los dos tercios de los votos afirmativos del total en ambas cámaras, la ley indicara si la reforma es total o parcial, y si es parcial se indicaran las partes o los artículos a reformarse, como así también se establecerá si deberá convocar o no a una convención reformadora, y si es así se someterá a plebiscito la enmienda proyectada.(207) En caso de convocarse a una convención reformadora , la Ley expresara su funcionamiento y el plazo en el cual deberá dar termino a su cometido.(208) Dicha convención estará formada por ciudadanos que reúna las condiciones necesarias para ser diputados y se compondrá del mismo número que la asamblea Legislativa.(209) Las enmiendas aprobadas en plebiscito y las sanciones de la convención reformadora, serán promulgadas y publicadas como parte integrante de la Constitución.

- ¿Cómo se eligen los/as diputados/as nacionales según la CN? ¿qué sistema electoral se utiliza? ¿Cuántos diputados/as se eligen por provincia actualmente? ¿Qué ley determina este número? Analice dicha ley y señale, a su criterio, que falencias constitucionales le encuentra a la actual solución institucional.

Los diputados de la Nación son elegidos directamente por el pueblo, con un mandato de cuatro años, la cantidad elegida depende de la cantidad de habitantes, de cada distrito Electoral, se renuevan en mitades cada dos años pudiendo ser elegidos indefinidamente.

El País se divide en 24 distritos, 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Bs As, Eligiendo cada una de ellos sus candidatos en forma proporcional al número de habitantes. Según la ley 22847 el número de diputados que corresponde a cada distrito es de 1 diputado cada 161 mil habitantes o fracción superior a 80500.Sin embargo dicha ley también establece que ningún distrito puede tener menos de 5 diputados o poseer menos diputados que los que tenía en 1976. El número de miembros deberá ajustarse a los resultados de cada censo efectuado cada 10 años. Actualmente; La Ciudad autónoma de Buenos Aires renueva 13 diputados Nacionales,30 de la unicameral Porteña. Buenos Aires; 35 diputados .Catamarca; 21 diputados .Chaco; 16 diputados. Chubut; 2 bancas de diputados. Córdoba; 9 diputados nacionales. Corrientes; res diputados. Santiago del Estero; 3 diputados Nacionales. Santa fe; 9 diputados Nacionales. Catamarca; 3 diputados. Formosa; dos Nacionales. Jujuy; 3 diputados. La Rioja; 2 diputados. Tucumán; 4 diputados. La Pampa; erigirá 3 diputados. San Juan; también 3. Santa Cruz; 3 diputados también. Misiones; 3. Rio Negro; 2. Neuquén; 3. Salta; 3. San Luis 3. Y finalmente Tierra del Fuego 3 diputados Nacionales.

La mayor falencia de la Ley 22847 es la de que si la cantidad de diputados depende de la cantidad de habitantes como lo establece el art 45, entonces se deberían elegir mas diputados de acuerdo al crecimiento de la cantidad de habitantes, y además se debería actualizar la cantidad de representantes por provincia, lo cual se modificaría, considerando los últimos datos del censo 2010.

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