ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA CAUSA BP01-P-2014-010319
Enviado por Mikki • 14 de Marzo de 2018 • 794 Palabras (4 Páginas) • 518 Visitas
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De igual forma, decretando la nulidad de oficio por parte del tribunal del acta de investigación penal de fecha 1° de Agosto de 2014, donde se interpone un recurso de apelación por los abogados FREDDY JOSÉ PERDOMO SIERRALTA Y DIORLYS CAROLINA SARMIENTO GUILLÉN, apoderados de la víctima DOUGLAS ENRIQUE NASSAR GONZÁLEZ, en contra de la decisión del tribunal.
De acuerdo a la interrogante si existió o existe una Acusación Fiscal, el Fiscal de Primera Instancia nunca ha presentado un acto conclusivo, ni tampoco ha aportado elementos provenientes de la investigación, aún cuando en fecha 29 de Julio de 2015 el tribunal acuerda a las partes a la Audiencia Oral para el día 7 de Septiembre de 2015, por parte del TRIBUNAL DE CONTROL N° 05 y dar cumplimiento a la decisión emanada de la CORTE DE APELACIONES, ante el recurso interpuesto por los abogados FREDDY JOSÉ PERDOMO SIERRALTA Y DIORLYS CAROLINA SARMIENTO GUILLÉN.
El 07 de Septiembre de 2015, se levanta el acta de Audiencia Oral de Lapso Prudencial y el 9 de Septiembre, oficia a la Fiscalía Primera del MINISTERIO PÚBLICO, remitiendo la siguiente causa. Las actuaciones posteriores que se llevaron a cabo, después de verificar que no hubo acusación fueron las siguientes:
- El 23 de Octubre de 2015, el Abogado Defensor de RONALD LINARES, ABOGADO GIANFRANCO CULTRERA PALACIOS solicita al TRIBUNAL DE CONTROL, decrete el archivo judicial.
- Para el día 04 de Noviembre de 2015, el ABOGADO GIANFRANCO CULTRERA PALACIOS ratifica la solicitud
- El 17 de Noviembre de 2015, el abogado defensor de RONALD LINARES, ABOGADO GIANFRANCO CULTRERA PALACIOS solicita nuevamente el archivo de la siguiente causa, motivado a que la causa principal fue remitida a Fiscalía del MISNISTERIO PÚBLICO y en consecuencia el TRIBUNAL N° 5 DE CONTROL acuerda solicitar la causa principal a la mencionada Fiscalía, a los fines de proveer la solicitud realizada por la defensa (solicitud que hace la defensa a que fije un lapso prudencial en la siguiente causa, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para oir al MINISTERIO PÚBLICO, al imputado y a la defensa para que permita alcanzar la finalidad del proceso, tomando en cuenta el daño causado y la complejidad de la investigación )
- La última actuación evidenciada se realizó el día 13 de Enero de 2016, ante escrito presentado por el abogado defensor de confianza de RONALD LINARES, ABOGADO GIANFRANCO CULTRERA PALACIOS, ratificando la solicitud del archivo judicial del presente asunto, que consta de 01 folio y sea remitido al TRIBUNAL DE CONTROL N°5.
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