ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS· CONTRATACION DIRECTA.
Enviado por Jerry • 14 de Febrero de 2018 • 6.390 Palabras (26 Páginas) • 401 Visitas
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Aspecto Comercial conformidad con la oferta presentada por el
contratista.
Descripción del estudio: La Entidad cuenta con la respectiva disponibilidad presupuesta!
Aspecto Financiero para la expedición del Registro presupuesta!. Lo anterior de conformidad con el rubro establecido
en el valor del contrato.
Descripción del estudio: Revisada la oferta y Aspecto Técnico documentos del contratista, se puede verificar que el mismo posee la idoneidad, capacidad y
experiencia para la ejecución del contrato.
Descripción del estudio: Se le asignará el
Análisis del Riesgo. riesgo de conformidad con el articulo
2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, si a ello hubiere lugar.
3. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 ºdel Decreto 2153 de 1992 y el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, la Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico con personería jurídica, que goza de autonomía administrativa, financiera, presupuesta! y cuenta con patrimonio propio, denominada entidad estatal para efectos contractuales de acuerdo con lo señalado en el literal b) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993.
Industria y Co01ercio
SUPERINTENDENCIA
La Superintendencia de Industria y Co~ercio en el desarrollo de las actividades propias y en cumplimiento de sus objetivos, requiere capacitar a sus fu~cionarios, con el fin de fortalecer en forma integral las dimensiones de las • competencias laborales y así generar una mayor contribución en el logro de las metas y objetivos Institucionales.
En virtud a lo dispuesto en el Decreto 1567 de 1998, por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado, en el Artículo 5 se señala que dentro de los objetivos de la capacitación está el contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo la capacidad de las entidades y organismos, así mismo el Articulo 11 del mismo Decreto nos indica que es obligación de las Entidades Públicas, para el caso la Superintendencia de Industria y Comercio programar actividades de capacitación Institucional, de igual forma el artículo
36 de la Ley 909 de 2004 enuncia: "La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios".
El artículo 4 del Decreto 1567 de 1998, define a la capacitación como un proceso organizado relativo a la educación no formal e informal de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Educación, dirigido a prolongar y complementar la educación inicial, mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de los propósitos institucionales, en este caso particular, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.
4. JUSTIFICACION Y/O ANALISIS SOBRE LA CONVENIENCIA DEL OBJETO A CONTRATAR:
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto-Ley 1567 de 1998, la Superintendencia de Industria y Comercio debe ejecutar el Plan de Capacitación Institucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, el cual señala que "La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios".
Que mediante Resolución No. 56866 de 2009, por la cual se creó el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo, se establecen las siguientes funciones:
1. Hacer efectiva la recuperación de los créditos fiscales originados en actos administrativos que presten merito ejecutivo por jurisdicción coactiva, proferidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante procedimiento de cobro persuasivo y coactivo.
2. Adelantarlas acciones necesarias que garanticen el efectivo desarrollo del proceso de jurisdiccióncoactiva.
3. Ordenar la aplicación de los valores contenidos en títulos de depósito judicial relacionados con los procesos de cobro coactivo a cargo de la entidad.
4. Elaborar los estudios sobre aspectosjurídicos relacionados con procesos de cobro coactivo.
5. Presentar informes periódicos acerca de la gestión del Grupo de Trabajo y aquellos solicitados por el
superintendente de industria y comercio, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica o cualquierotra entidad o autoridad que así lo requiera.
6. Atender oportunamente dentro de los términos legales las peticiones que sean recibidas por el Grupo.
7. Manteneractualizada la información a su cargo y utilizaren el desempeño de las funciones atribuidas, la tecnología institucionaldisponible.
8. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la jurisdicción coactiva y las que le sean asignadas por el jefe
de la Oficina Asesora Jurídica.
lndust:ria y Comercio
SUPERINTENDENCIA
Que así mismo mediante Resolución No 16009 del 2015 le fue asignado a la servidora ALBA LUCRECIA FLOREZ las siguientes funciones de coordinación del Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo.
1. Supervisar, orientar y ejecutar las funciones asignadas al Grupo de Trabajo.
2. Orientar la ejecución de las labores del grupo, participar en su
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