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¿ETICA DE LA VIDA, LA BIOÉTICA: GÉNESIS Y DESARROLLO.

Enviado por   •  30 de Agosto de 2018  •  2.098 Palabras (9 Páginas)  •  906 Visitas

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LOS PRINCIPIOS SUBALTERNOS DE LA BIOÉTICA:

EL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD Y DE RESPONSABILIDAD,

Previo a abordar el contenido de este principio, es conveniente recordar que por sobre el derecho a la libertad se encuentra el derecho a la defensa de la vida, de modo que el mencionado principio encuentra su límite en el sostenimiento de la vida, la cual es el valor primero. Por ello, respecto al paciente, la aplicación de este principio importa el deber moral de colaborar en la conservación y el cuidado ordinario no sólo de su salud y vida, sino también de la ajena. Ahora bien, cuando la vida no esté en peligro, tiene la posibilidad de decidir el inicio, continuación o rechazo de las terapias o tratamientos propuestos por el profesional médico. Por su parte, al médico le corresponde el deber de considerar siempre al paciente como un fin en sí mismo, debiéndole informar completa y adecuadamente los procedimientos a los que piensa someterlo, o bien pedir su autorización cuando se presenten situaciones inicialmente no previstas, o se requiera la realización de terapias que impliquen un particular riesgo, por ejemplo: previo a tratamientos quirúrgicos o diagnósticos invasivos. Pero además, este principio supone la posibilidad de abstenerse en la realización de las pretensiones del paciente, y derivarlo a otro centro médico o profesional, cada vez que las mismas sean juzgadas por el profesional médico como éticamente inaceptables. En tal caso procede la llamada objeción de conciencia.

EL PRINCIPIO DE TOTALIDAD O PRINCIPIO TERAPÉUTICO,

Principio terapéutico o de totalidad El principio deriva directamente del imperativo de respeto de la vida y pone de relieve que el objetivo de la medicina es procurar el bien del paciente. Parte de considerar que la corporeidad humana es un todo unitario y orgánico. Ahora bien, como la parte existe para el todo, el bien de la parte está subordinado al bien del conjunto; la aplicación de este principio permitiría la posibilidad de sacrificar un órgano para salvar una vida17. Este mismo criterio tiene una aplicación particular cuando una acción médica produce dos efectos, uno bueno y otro malo. Se habla entonces del “principio del voluntario indirecto” o de la “acción de doble efecto”. Si, por ejemplo, para aliviar los dolores de un moribundo se aplica morfina –que puede tener el efecto secundario de abreviar su vida–, el acto médico será éticamente aceptable cuando se cumplan las siguientes condiciones: i. que el mal no sea directamente querido, sino un efecto secundario del acto principal que en sí mismo es bueno; ii. que existan razones proporcionadas para actuar de esa manera, es decir, que el efecto positivo sea proporcionalmente superior, o al menos equivalente, al efecto negativo18. Finalmente con este principio de totalidad o terapéutico se vincula una norma de ulterior aplicación, que se puede definir como norma de “proporcionalidad de las terapias”. Esta norma implica que, al practicar una terapia, ésta se evalúe en el contexto de la totalidad física, espiritual y moral de la persona, y que se exija, por tanto, una cierta proporción entre los riesgos y daños que ésta acarrea y los beneficios que aporta.

EL PRINCIPIO DE SOCIABILIDAD Y SOLIDARIDAD. Este principio compromete a todas y cada una de las personas en su propia realización a participar en la realización del bien de los semejantes. En el caso de la promoción de la vida y la salud, implica que todo ciudadano se ha de comprometer a considerar su propia vida y la de los demás como un bien no sólo personal, sino también social. La aplicación de tal principio puede llegar a justificar la donación de órganos y tejidos, aunque ello implique alguna mutilación en el donador. Respecto del principio de subsidiariedad implica por parte de la comunidad, por un lado, el deber de ayudar en mayor medida a las personas que más necesidad tengan de cuidados; dicho de otro modo, sería el deber de cuidar más a quien más necesitado esté de cuidados; y por el otro lado, implica el deber de la comunidad de no suplantar o sustituir la libre iniciativa de los particulares o de grupos, sino de garantizar su funcionamiento. La aplicación de tales principios puede encontrarse en diversas normas, por ejemplo: Ley Nº 24.193 sobre trasplante de órganos y tejidos anatómicos, Ley Nº 26.928 creadora de un sistema de protección integral en favor de las personas trasplantadas, Ley Nº 26.845 de promoción para la toma de conciencia de la relevancia social de la donación de órganos, etc.

RETOS ÉTICOS DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA.

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