Edad del Presupuesto.
Enviado por Ensa05 • 4 de Abril de 2018 • 1.925 Palabras (8 Páginas) • 288 Visitas
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En caso de que la reducción antes mencionada sea de un 3% o más de los ingredientes por impuestos, el Ejecutivo Federal enviara a la Cámara de Diputados en los siguientes 15 días hábiles el monto a reducir y como se compone esa reducción. La Cámara de Diputados tendrá 15 días hábiles a partir de que recibió la propuesta para emitir su opinión o modificaciones; en caso de que la cámara no emita nada dentro del plazo, la propuesta procede.
Las dependencias y entidades deberán sujetarse a los calendarios de los presupuestos autorizados, y deberán enviar a la secretaria sus proyectos de calendarización del presupuesto en el plazo establecido y apegándose a los calendarios de presupuesto autorizado, estos calendarios se publican en el Diario Oficial de la Federación 10 días después de que se publique el presupuesto y 15 días hábiles después de la publicación de la LIF se publicara el calendario mensual de ingresos.
(Todo lo anterior basado del art.21° al 23° de la LFPRH)
CRONOLOGIA DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE INGESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS (Art. 42)
1 de Abril
La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico envía al Consejo de la Unión
- Principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.
- Escenarios de las principales variables macroeconómicas
- Escenarios sobre el monto total del presupuesto de egresos, su déficit y superávit
- Enumeración de los programas prioritarios y sus montos
30 de Junio
La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico enviara la estructura programática del presupuesto de egresos sobre los avances físico y financiero de todos los programas y proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos.
08 de Septiembre
El Ejecutivo Federal enviara al Congreso de la Unión:
- Los criterios generales de política económica, así como, la estimación del precio de la mezcla del petróleo mexicano
Esta estimación se calcula por dos métodos::
- El promedio aritmético del promedio del precio internacional mensual de los últimos 10 años y el promedio de por lo menos 3 años a futuro.
- El resultado de multiplicar el precio a futuro promedio (CCIOT) por un factor de 84%
- La iniciativa de la ley de ingresos y las iniciativas de reformas a las fuentes de ingreso en caso de ser necesario
- El proyecto del Presupuesto de Egresos.
30 de Octubre
La Ley de Ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados
31 de Octubre
La Ley de Ingreso será aprobada por la Cámara de Senadores
15 de Noviembre
El Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados
20 de Noviembre
Se publica en al Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos
5 de Diciembre
Se publica el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación
25 de Diciembre
La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico deberá enviar a la Cámara de Diputados los tomos y anexos del presupuesto, que conforman el Presupuesto Aprobado
Cuando se esté en el proceso de aprobación y modificación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, los legisladores deberán observar, que las propuestas sean congruentes con la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicana.
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CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO
Art.2 LFPRH
El clasificador por objeto del gasto es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones en capítulos, conceptos y partidas. Este clasificador permite formular y aprobar el Presupuesto de Egresos desde una perspectiva económica.
El clasificador por objeto de gasto crea una armonización contable en el registro de los servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, transferencias y subsidios, bienes mueles e inmuebles, inversión pública, inversiones financieras, participaciones y aportaciones, deuda publica, etc.
El objeto de este clasificador es poder integrar los registros para el presupuesto de egresos; de acuerdo con el art. 4° segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas de la administración de los recursos públicos.
El Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal se integra de la siguiente forma:
1000 SERVICIOS PERSONALES. Agrupa las remuneraciones del personal al servicio de los entes públicos, tales como: sueldos, salarios, dietas, honorarios asimilables al salario, prestaciones y gastos de seguridad social, obligaciones laborales y otras prestaciones derivadas de una relación laboral; pudiendo ser de carácter permanente o transitorio.
2000 MATERIALES Y SUMINISTROS. Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de insumos y suministros requeridos para la prestación de bienes y servicios y para el desempeño de las actividades administrativas.
3000 SERVICIOS GENERALES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de todo tipo de servicios que se contraten con particulares o instituciones del propio sector público; así como los servicios oficiales requeridos para el desempeño de actividades vinculadas con la función pública.
4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS. Asignaciones destinadas en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política
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