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Ejemplo recurso de proteccion

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  515 Visitas

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- Derecho a la vida:

Consagrado en el artículo 19 N°1 de la constitución política de la república en se señala que “la constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. La acción de imponer un portón en propiedad ajena y sin el consentimiento del dueño, no solo afecta al derecho de propiedad sino que, también afecta el derecho a la vida de las personas que viven en el sector sur de la comuna de Alberto Hurtado, ya que este portón instalado en la calle Los jazmines impide la comunicación de estas personas con el consultorio CESFAM el cual es un consultorio que funciona basado en el modelo de salud familiar, su objetivo es mejorar la calidad de vida y satisfacer necesidades de salud del grupo familiar. Esta acción perturba de manera importante el derecho a la integridad física y psíquica e incluso podría, en los casos más graves, afectar el derecho a la vida, puesto que la servidumbre de transito instalada en el terreno y que ha sido afectada por este portón es muy importante para las personas que viven en el sector sur, siendo esta calle el único camino para lograr llegar al consultorio CESFAM para poder atenderse en el servicio de salud pública.

- Medidas que deben decretarse con el objetivo de que se restablezca el imperio del derecho.

- Que Us. Iltma. Ordene a la parte recurrida la suspensión el acto ilegal y arbitrario que vulnera derechos fundamentales, es decir, que se retire el portón de fierro por parte del recurrido para lograr un tránsito expedito de las personas que viven en la comuna.

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5 19 N°1 y 24 de la constitución política de la república, del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, y demás normas que Us. Iltma. Estime pertinente,

A US. ILTMA. RESPETUOSAMENTE PIDO: se sirva tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de don SAMUEL FORTUNATO, acogerlo a tramitación, y resolver en definitiva que el acto del recurrido es arbitrario e ilegal, que afectan garantías constitucionales señaladas precedentemente en el cuerpo de esta presentación, y en consecuencia ordene restablecer el imperio del derecho haciendo cesar los impedimentos y decretando medidas que SS. Iltma. Estime adecuadas.

PRIMER OTROSÍ: De conformidad a lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, solicitamos a US. ILTMA. se sirva conceder ORDEN DE NO INNOVAR en cuanto a que se suspenda los efectos de la medida y permita al recurrente y a quienes representa el óptimo ejercicio de sus derechos.

1. La doctrina es uniforme en señalar que la orden de no innovar tienen por objeto esencial disponer “(…) la suspensión, desde luego, del acto perturbador de un derecho y produce efectos por mientras se resuelve el recurso de protección. Es un complemento importante del procedimiento sobre la materia, pues de este modo se precaven los efectos perniciosos del acto reclamado” (Enrique Pailas en “El recurso de Protección ante el Derecho Comparado”. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1997, página 103)

2. En el caso que nos ocupa, es evidente el “efecto pernicioso” del acto recurrido, toda vez que dicho acto impide al recurrente el ejercicio pleno de sus garantías constitucionales. Lo anterior provoca un agravio cierto, real y concreto sobre este, concurriendo además los requisitos que la doctrina exige para la procedencia de la orden de no innovar: fumus boni juris; y periculum in mora; (Raúl Tavolari en “Tribunales, Jurisdicción y Proceso”. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1994, página 146.)

3. En relación con el fumus boni juris, resulta a todas luces evidente que, dadas las características de la medida ilegal y arbitraria adoptada por la recurrida, existe certidumbre acerca la privación, perturbación y amenaza sobre las garantías constitucionales del recurrente y que cumple los requisitos de ser real, actual, grave, precisa y concreta en sus resultados, como exige la jurisprudencia invariable de nuestros Tribunales de Justicia;

Por lo tanto y en virtud de lo expuesto:

Sírvase US. Iltma. Acceder a lo solicitado.

SEGUNDO OTROSÍ: ruego a US. Iltma. Tener por acompañado los siguientes documentos:

- Comodato de la medialuna municipal al club de huasos

- Escritos del proyecto denominado “puente azul”

- Escrito de la servidumbre de transito

Por tanto:

Sírvase US. Iltma. Tenerlo por acompañado.

TERCER OTROSÍ: sírvase US. Iltma. Tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio profesional, patente profesional al día, registro N°129333 del colegio de abogados de Rancagua A. G. asumo personalmente el patrocinio y poder para actuar por cuenta del recurridos y a quienes representa en la tramitación de la acción constitucional que se ha deducido.

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