“El Concepto de proceso en sí, se significa cambios y evolución constante por lo que el proceso administrativo es un flujo vivo, sin comienzo ni fin
Enviado por karlo • 31 de Julio de 2018 • 3.047 Palabras (13 Páginas) • 483 Visitas
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Legalizar la escritura; Tras obtener la escritura firmada por el abogado, todos los socios deben presentarse en notaría para legalizarla. Deben llevar sus cédulas de identidad y el borrador de la escritura para proceder a firmarla y obtener un extracto notarial de la misma para publicar en el Diario Oficial.
Publicación en el Diario Oficial; El siguiente paso, luego de obtener el extracto de la Escritura de Constitución de Sociedad, es publicarlo en el Diario Oficial, para lo cual existe un plazo de 45 días.
Inscripción en el Registro de Comercio; Con la finalidad de documentar la existencia de la sociedad, un extracto de la escritura debe inscribirse en el Registro de Comercio (Conservador de Bienes Raíces) correspondiente al domicilio de la sociedad, en el plazo de 60 días corridos (que significa que se cuentan los días normales o hábiles, más los feriados o inhábiles) desde la fecha de constitución de la escritura.
Escritura; El contenido de la Escritura de Constitución de Sociedad varía según el tipo de sociedad que se pretende formar. El Código de Comercio establece en su artículo 352 que la escritura social debe expresar:
1- Los nombres, apellidos y domicilios de los socios
2- La razón o firma social
3- Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social
4- El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno
5- Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad
6- La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial
7- La época en que la sociedad debe principiar y disolverse
8- La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares
9- La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social
10- Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento
11- El domicilio de la sociedad
12- Los demás pactos que acordaren los socios.
Ventajas de las Sociedades Anónimas; -Sociedad abierta. Los socios pueden vender libremente sus acciones y la sociedad puede cotizar en Bolsa.
- La responsabilidad de los socios es limitada. Protegerá así su patrimonio personal.
- Buena imagen frente a terceros.
- Un sólo socio puede constituirla (Sociedad Anónima Unipersonal).
03.- Clasificación de Cosmética Antillanca: Basado en la señal de la Sociedad de Fomento Fabril, (SOFOFA), de tendría que hablar de esta empresa como de una “Empresa Mediana”, y según a la actividad económica a la que se dedica hablaríamos de una “Industria de carácter Extractiva”
04.- Según las investigaciones realizadas se pude constatar que en chile hoy en día es viable el crear una Empresa de las características de Cosmética Antillanca, según la norma chilena acogiéndose a los parámetros legales que rigen. Normas legal que se adjuntan más abajo:
- “Requerir al Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) el registro de un producto cosmético importado o fabricado en el país, dado que para ser comercializado y distribuido en el territorio nacional, debe contar previamente con registro sanitario ante el ISP, para ello se verifica la denominación, finalidad cosmética, fórmula, y personería de los solicitantes.
Si el resultado de la evaluación es positivo, se emite una resolución de registro, a través de la cual se establece bajo qué condiciones se debe comercializar. Por el contrario, si la evaluación de los antecedentes presentados es negativa, se deniega el registro sanitario, mediante resolución fundada, previo consentimiento del Ministerio de Salud, con lo cual el producto no se puede comercializar.”
- Documentos requeridos:
Declarar y acompañar los antecedentes señalados en los artículos 25 y 26 del D.S. Nº 239/2002.
-Los formularios deberán consignar las siguientes declaraciones:
a) Identificación de la persona natural o jurídica que solicita el registro. En el caso de los mandatarios, éstos deberán identificar a la persona natural o jurídica en cuya representación actúan, quien será la titular del registro para todos los efectos legales.
b) Identificación del director técnico asesor del solicitante que asuma la responsabilidad de los requisitos técnicos del producto;
c) Denominación del producto y especificación de su finalidad cosmética;
d) Objetivo de la solicitud, a saber:
d.1. producto de fabricación propia;
d.2. producto fabricado en Chile por un tercero;
d.3. producto importado terminado;
d.4. producto importado a granel o semielaborado y terminado en Chile por el titular o por un tercero
e) Nombre completo del mandante extranjero, si se invoca el uso de una licencia o poder.
f) El número de inscripción en el Instituto del solicitante que actúe directamente o contrate a un tercero como importador o elaborador de cosméticos, seguido del que corresponda a su propio orden secuencial de productos.
g) Descripción e interpretación de la clave o código, si el producto es importado o el solicitante por cualquier causa no la hubiere acreditado.
h) Nombres completos y direcciones de las empresas nacionales o extranjeras fabricantes del cosmético.
i) Fórmula cualitativa completa y expresión cuantitativa de sus ingredientes con actividad cosmética
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