El Derecho Administrativo
Enviado por mondoro • 1 de Diciembre de 2018 • 1.608 Palabras (7 Páginas) • 301 Visitas
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Cada país poco a poco fue acometiendo reformas que hicieron que este Derecho Administrativo se fuera implantando de manera progresiva en sus ordenamientos, hasta lo que hoy conocemos como Derecho Administrativo.
Concretamente en España, la primera mención a estos postulados ilustrados se da en la Constitución de Cádiz de 1812 y se empieza a poner en práctica tras el reinado del Fernando VII.
Actualmente, la Administración sigue teniendo un papel muy importante y se encarga de garantizar el servicio de los derechos más importantes, aunque parte de ellos ya formen parte del ámbito de empresas privadas. Aún así el Derecho Administrativo se encarga de garantizarlo en última instancia.
Todo eso hace que el papel de la Administración se haya modificado pero no haya desparecido en un Estado en el que las funciones de regulación son la gran novedad.
- LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Es realmente importante analizar la Administración dentro de un sistema global como es el ordenamiento constitucional español y teniendo en cuenta las relaciones con el Poder Ejecutivo.
En la CE (arts. 1, 2, 9 y 93 y título VIII) se recoge que España es un “Estado Social, Democrático, de Derecho, abierto a la integración supranacional y descentralizado”. (Cláusulas del Estado)
En primer lugar, el hecho de que España sea un Estado Social, implica que la Administración tiene funciones más allá de garantizar los derechos de propiedad y la libertad de los ciudadanos. Sino que, como bien dice el artículo 9.2 CE, tendrá como objetivo remover todos los obstáculos que dificulten toda participación e integración por igual de los ciudadanos de manera activa a través de políticas y aplicándolas, no como antes que sólo se le requería mantener el orden público (s.XIX).
No podemos olvidar la importancia de la Administración, promoviendo la igualdad en una economía de mercado como la que tenemos actualmente, la cual cada vez tiene más empresas privadas.
En segundo lugar, el hecho de que España sea un Estado Democrático, implica que tiene que estar al servicio de la voluntad popular, no del Rey, como estaba antes de la Rev. Francesa. Se reconoce que la soberanía reside en el pueblo y por tanto la Administración debe estar a su servicio. Excepto en el caso del Poder Judicial, en los demás poderes existe una vinculación con el pueblo directa o indirecta de representación a través de su elección.
El Principio Democrático también se manifiesta en que los altos cargos y los órganos de colaboración y apoyo, son elegidos por el Gobierno (elección indirecta por el CD, art 99CE) el cual es representante de la voluntad popular.
Es muy importante recordar que en cuanto a su sistema de elección, la Administración (salvo los altos cargos elegidos por el Gobierno) responde a un sistema burocrático de elección (impide que cada vez que cambia el Gobierno se cambie toda la estructura). En el caso de la Administración Local en pueblos pequeños, la Administración está formada por el alcalde y sus concejales todos ellos representantes directos o indirectos de la voluntad popular.
En tercer lugar, el hecho de que España sea un Estado de Derecho, implica que todas las actuaciones de la Administración están bajo el Imperio de la Ley y que además, solo podrá hacer lo que la Ley y el Derecho permitan, y como dice el art. 103, sirviendo de forma objetiva los intereses generales.
Tampoco podrá la Administración invadir las competencias de otros poderes estatales, respetando de esta manera, la división de poderes.
Su actuación está sometida al control por parte de los Tribunales, actuando así bajo responsabilidad y con respeto de los bienes y los derechos (fundamentales), expresión del Estado vinculado a la voluntad popular.
En cuarto lugar, el hecho de que España sea un Estado descentralizado, nos indica que España no solo tiene la Administración Central, sino que también tiene la autonómica y la local. Por este gran número de Administraciones es necesaria una cooperación y un sentimiento de unidad y de solidaridad, el cual también es esencial, para el entendimiento de las autonomías en el Estado Español.
En quinto y último lugar, el hecho de que España sea un Estado abierto a la integración supranacional, nos lleva a pensar en la UE. Al estar dentro de la UE, la Administración se encuentra frente a tarea de integrar a las autonomías en el ejercicio de ciertas funciones que se nos encomiendan desde la UE (art 93) tratando de respetar el ámbito de competencias otorgado a las CCAA. Para ello debe establecer órganos de colaboración entre las distintas Administraciones.
Además, la Administración también ha de respetar en todo momento aquellas normas de la UE que se integran en nuestro ordenamiento. Por tanto, la Administración no está solo bajo el Imperio de la Ley Española, sino también de aquellas leyes europeas que nos afecten.
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