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El Matrimonio- Resumen

Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  1.169 Palabras (5 Páginas)  •  241 Visitas

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En cuanto al régimen de sociedad ganancial, cuando la pareja toma la decisión de no hacer capitulaciones, después de haber contraído el matrimonio, entonces se va a estar rigiendo por la sociedad de bienes gananciales. Por tanto, esta sociedad solo existe entre conyugues o sea entre marido y mujer. Así que, en este régimen ambos conyugues aportan sus bienes a una masa común, en donde si hay una separación, se va a estar dividiendo los bienes en partes iguales. No obstante, en caso de no haber un acuerdo el Tribunal decreta la separación bajo lo que se conoce como privativos, los cuales permanecerán de modo propio bajo el nombre de cada conyugue, bajo la sociedad de bienes gananciales.

Los bienes privativos son:

Los que aporten los novios al matrimonio como de su sola pertenecía.

Ejemplo

- Un auto que el novio o la novia haya comprado antes del matrimonio podría ser una casa o terreno.

- Esto bienes privativos lo continuará siendo, a lo largo del matrimonio, puesto que éste no lo convierte en gananciales.

¿Cuáles serán gananciales?

Ejemplo

- Los adquirido a título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común. Esto se refiere a aquellos bienes que compre el matrimonio con dinero de la sociedad de gananciales.

- Los bienes obtenidos por medios de la industria, el sueldo o trabajo de uno o ambos cónyuges.

Administración de la sociedad legal de gananciales

En Puerto Rico la administración y representación de la sociedad de gananciales corresponde, por igual, a ambos cónyuges. Esto significa que, ninguno de ellos puede donar ni vender ningún bien, perteneciente a la sociedad de gananciales sin el consentimiento escrito del otro cónyuge. Por otro lado, cuando se trata de bienes para el consumo, o uso familiar, no se necesita el consentimiento del otro. Tampoco es necesario cuando es un acto de administración, tan poco, toda obligación que haga bajo sociedad de gananciales tiene que responder bajo ese contrato de régimen. Por ejemplo; toda las deudas contraída durante el matrimonio por cualquier de los cónyuge.

Disolución del matrimonio

El mismo dispone que el matrimonio dejará de existir únicamente por la muerte de algunos del cónyuge. En Puerto Rico, el artículo 96 del código Civil dispone en que caso se puede decretar la disolución de un matrimonio por divorcio. Ente estos están; el adulterio, si hay un delito grave, embriaguez habitual y otros.

Otra manera que se declare nulo un matrimonio es por un decreto de nulidad, por tribunal. Los matrimonios nulos son aquellos que adolecen de un efecto de tal magnitud que los convierten en inexistentes. Nunca existieron, se dice que son nulo “ad initio.”

Ejemplo

- Cuando se casa ya está legalmente casado.

- Cuando se casa y no está en uso de razón

Se podría decir que son la persona que no está autorizado por el estado civil de Puerto Rico a celebrar matrimonio.

Por tanto, el matrimonio es una institución que está formada por una pareja ente dos personas. Esta funciona y se comporta como una sociedad de bienes gananciales, a menos que desde un principio se estipulen capitulaciones, pero lo que se aporte después de consumado el matrimonio está sujeto divisiones de bienes gananciales por partes iguales.

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