El Reconocimiento internacilal.
Enviado por Jillian • 16 de Marzo de 2018 • 979 Palabras (4 Páginas) • 244 Visitas
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Afín al reconocimiento de insurrectos, es el reconocimiento de beligerantes de hecho, a los que se considera como beligerantes con derechos limitados. Por ejemplo, durante la guerra civil española no se concedió al Gobierno del General Franco el derecho de presa en alta mar, siendo, en cambio, reconocidos sus actos de soberanía en su zona. Le fue reconocida así mismo por los tribunales británicos la extraterritorialidad, que, por lo demás, sólo corresponde al Estado. También esta práctica nos prueba que el reconocimiento de beligerancia de hecho es constitutivo y, por ende, relativo; es decir, que sólo surte efectos frente al Estado que procede al reconocimiento.
El reconocimiento de facto y de jure
El reconocimiento, aparte de poder ser de Estados o de gobiernos, puede ser de facto o de jure. El de facto se otorga cuando se duda de la viabilidad del nuevo gobierno, el de jure le sigue cuando el control efectivo es firme y permanente y el gobierno en cuestión es independiente. Reino Unido reconocía de Jure al gobierno republicano español y de facto a los Nacionalistas de Franco y luego que éstos tomaran el país, extendió el reconocimiento de jure a Franco.
Reconociendo de facto el Estado puede, aunque dude del nuevo gobierno o le resulte indeseable, accionar en justicia para proteger sus intereses y los de sus ciudadanos pues solo un gobierno reconocido de jure puede acudir a las Cortes o solo cuando un gobierno reconoce de jure al otro puede acudir a sus cortes.
El Reconocimiento tácito y expreso
Conforme al art. 720 el reconocimiento puede:
a) hacerse por actos entre vivos o por disposición de última voluntad.
b) por instrumento privado o por instrumento público.
c) y pude ser expreso o tácito.
Reconocimiento expreso: debe contener la causa de la obligación original (Ej., contrato; hechos ilícitos, etc.), lo que se debe (Ej., $1000; 10 bicicletas, etc.) y la fecha en que fue contraída la obligación (Conf. Art.720). Cuando ellas aparecen, el reconocimiento implica prueba completa de la obligación reconocida, pero si faltan es posible igualmente adicionar otras demostraciones complementarias para producir esa prueba completa. Así, por ejemplo, si se omite la indicación de la fecha, pero se reconoce “una deuda X”, la demostración del momento en que se produjo este suceso completara el efecto probatorio de tal reconocimiento.
Reconocimiento tácito: el art.918 Cód. Civil la expresión tacita de la voluntad tiene lugar por cualquier hecho del deudor que manifieste su voluntad de admitir la existencia de la obligación. Ej., pedir plazo para cumplir, constituir garantías, hacer pagos parciales, etc. El art.721 admite esta forma de expresión de la voluntad, ejemplifica expresando: “el reconocimiento tácito resultará de pagos hechos por el deudor”.
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