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El debate sobre la naturaleza de las juntas

Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  2.979 Palabras (12 Páginas)  •  223 Visitas

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Camiro cito al magistrado Martínez Aloma, quien asentó que las juntas no eran tribunales por carecer de jurisdicción y de imperio, ya que si poseyeran estos atributos serian tribunales especiales.

- Trinidad García afirmo que las juntas si son tribunales y por tanto son competentes para conocer tanto de los conflictos individuales como colectivos.9

No desconoció este tratadista que en el propio Constituyente de Querétaro se sostuvo que no eran tribunales; pero arguyo que tal frase no se podía examinar es su aspecto técnico porque estaba dirigida a personas indoctas en la ciencia jurídica.

El Constituyente trato de decir con tal expresión que las juntas no serias tribunales del poder judicial ordinario, que su misión no se agotaría en la sola aplicación de la norma jurídica escrita.10

Las juntas tienen un doble cometido: la conciliación que no es un pleno acto jurisdiccional y el arbitraje, que consiste en dirimir las controversias que se susciten entre el trabajo y el capital, ya sean de índole colectiva o individual, porque las cláusulas del contrato colectivo influyen en el individual; y este es el verdadero sentido de las fracciones XX y XXI. Las juntas realizan actos administrativos y jurisdiccionales; pero cuando las juntas aplican la ley, su labor es jurisdiccional, aspecto que también se encuentra en los conflictos de índole económica.

8Camiro, Maximiliano, pp. 155.

9Garcia, Trinidad. Las Juntas de Conciliación de Arbitraje. 10Garcia, Trinidad, op. cit., p. 19.

Sin embargo, las juntas no poseen medios de apremio semejantes a los de los tribunales del fuero común, por tanto, la sanción a sus laudos no puede ser otra que la establecida en la fracción XXI del artículo 123 constitucional.

El arbitraje es obligatorio, no depende de que las partes deseen o no someterse a él, pues si fuera potestativo, se podría razonar de la manera siguiente: si no ir al juicio trae el mismo resultado que perderlo, entonces la sanción por la negativa al procedimiento es darlo por perdido; obligatoriedad que se confirma si se tiene en cuenta que la comisión de constitución suprimió la frase “a virtud de escrito de compromiso” de la fracción XXI.

Mientras para Bassols, Camiro y lombardo la competencia de las juntas, según el constituyente, era solo respecto de los conflictos colectivos, para Esteva Ruiz García, Machorro y Narváez, De la Cueva y Trueba Urbina que era obligatorio. Los primeros afirmaron que el arbitraje esa potestativo mientras que los segundos que era obligatorio.

Las dos tesis están brillantemente expuestas y las dos exponen razones fundadas. Resultaría bizantino tratar de profundizar y conocer cuál de las dos es la verdadera, porque los puntos que se afirman solo tienen un valor histórico sobre un interesante debate, porque ya resulta intrascendente saber si la labor del Constituyente fue en un sentido o en otro, porque esos aspectos ya están completamente resueltos por la práctica, la jurisprudencia y la doctrina. Las juntas son tribunales que resuelven todo conflicto de trabajo, siendo el arbitraje obligatorio

Las Juntas y Los Tribunales Especiales

En México existió la idea, de que los tribunales especializados eran tribunales especiales y por tanto debían desaparecer. En el siglo pasado, los tribunales de comercio fueron atacados de especiales en razón de la materia que conocían. Ya don José María Lozano había aclarado que la circunstancia de que la jurisdicción de un tribunal este restringida a un determinado sector jurídico, es irrelevante respecto a la garantía consignada en el artículo 13 constitucional en el sentido de que nadie debe ser juzgado por tribunales especiales.11

En cambio, para Montiel y Duarte los tribunales especiales son aquellos “que no se establecen para la generalidad de negocios y personas, sino para la especialidad de unos y de otras”. Es decir, en este autor la especialidad de los negocios que conoce un tribunal lo hace caer en el vicio de inconstitucionalidad por constituir un tribunal especial.12

Se puede circunscribir a un tribunal especial por las siguientes características:

- Se crean con la finalidad especifica de que conozcan X o Z; o sea, se particularizan los negocios que se van a examinar.

- Al concluir el conocimiento es esos asuntos, para los cuales fue creado, cesa de tener capacidad para conocer de otros negocios, es decir, desaparece como tribunal.

- Esos tribunales no son creados por las leyes que establecen los tribunales ordinarios o generales, sino por una disposición concreta que puede provenir del ejecutivo o del legislativo.13

11Lozano, José María. Tratado de los derechos del hombre. Editorial Porrúa, S. A., México, 1972, p. 230

12Montiel y Duarte, Isidro. Estudio sobre garantías individuales. Editorial Porrúa, S. A., México, 1972, p. 78 13Burgoa, Ignacio. Las garantías individuales. Editorial Porrúa, S. A., México, 1965, p. 264

La Suprema Corte de Justicia de la Nación define a los tribunales especiales, como aquellos que se crean exclusivamente para conocer, en un tiempo dado, de ciertos delitos o respecto de determinados delincuentes; estas tesis están inspirados casi gramaticalmente en la definición que al respecto da Lozano14

Así, también la Suprema Corte, desde hace décadas, ha sostenido que las juntas no son tribunales especiales, y la doctrina ha apoyado esta tesis. Desde luego que las juntas no son tribunales especiales por las siguientes razones:

- No se crean por ninguna disposición particular sino por la Constitución en su artículo 123, fracción XX y son precisadas en la Ley Federal del Trabajo.

- No se crean para que conozcan determinados negocios, sino todos los conflictos de trabajo.

- No tienen carácter transitorio, es decir, que al terminar de conocer determinados asuntos, desaparecerán

- Las juntas no surgen después de que has nacido los conflictos, sino que preexisten a estos.

La confusión ha consistido en no diferenciar entre tribunales especiales y tribunales con jurisdicción especializada. Las juntas de conciliación y arbitraje en cuanto su competencia se restringe al conocimiento de los conflictos laborales son un tribunal de jurisdicción especializada, pero no un tribunal especial por las razones expuestas.

14Lozano, José María

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